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2-2001-36242 Bogotá D.C., 17 de Septiembre de 2001
Doctor JUAN LUIS ISAZA LONDOÑO Gerente General Corporación la Candelaria Ciudad Respetado Doctor Isaza: He recibido su comunicación radicada en la Secretaría general de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. con el número 1-2001-40342 del 11 de septiembre de 2001, mediante la cual solicita se estudie la pertinencia de modificar el Decreto que designan los miembros de la Junta Directiva de esa entidad, en el sentido de contemplar la posibilidad de que Konrad Bruner Von Lehenstein, Presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos Regional Bogotá . Cundinamarca, eventualmente delegue su participación. Antes de pronunciarme sobre la solicitud contenida en la referida comunicación, me permito precisarle la siguiente información relacionada con la Junta Directiva de la Corporación la Candelaria, ya que en la misma se cita el Decreto 228 del 22 de marzo de 2001. El cual fue derogado por el Decreto No. 604 del 26 de julio de 2001. Mediante Decreto No. 733 del 22 de noviembre de 1995, el Alcalde Mayor dispuso que la Junta Directiva de la Corporación La Candelaria estará compuesto por el Alcalde Mayor o su delegado quien la presidirá y seis (6) miembros más designados libremente por el Alcalde Mayor. En desarrollo de dicha disposición, mediante Resolución No. 497 del 26 de julio de 2001, el señor Alcalde Mayor delegó su participación en la Junta Directiva de la Corporación La Candelaria, en el Director del Instituto Distrital de Cultura y Turismo. En igual sentido, mediante Decreto No. 604 del 26 de julio de 2001, el señor Alcalde Mayor designó los siguientes miembros de la Junta Directiva de la corporación la Candelaria:
Ahora bien, en cuanto respecta a la posibilidad de delegar la participación en la Junta Directiva, debo precisarle que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993, los miembros de las juntas directivas de las entidades descentralizadas del Distrito, a excepción de las juntas directivas de las empresas distritales de servicios públicos domiciliarios, serán designados libremente por el Alcalde Mayor y corresponde exclusivamente a los actos de creación o a los estatutos orgánicos de las entidades, fijar el procedimiento para elegir o designar a los miembros de las mismas que no sean nombradas libremente por el Alcalde. Artículo 56º.- Composición de las juntas directivas. Las juntas directivas de las empresas distritales de servicios públicos domiciliarios estarán conformadas así: dos terceras partes de sus miembros serán designados libremente por el Alcalde mayor y la otra tercera parte serán delegados de los usuarios y de organizaciones sociales, cívicas, gremiales o comunitarias, en la proporción que determine el Concejo Distrital de acuerdo con la ley. Los miembros de las juntas directivas de las demás entidades descentralizadas del Distrito serán designados libremente por el Alcalde Mayor. En todo caso también hará parte de las juntas el Alcalde Mayor, quien la presidirá o su delegado. En los actos de creación o en los estatutos orgánicos de las entidades se fijarán las responsabilidades y funciones de la junta directiva y el procedimiento para elegir o designar a los miembros de las mismas que no sean nombradas libremente por el Alcalde. En ningún caso el Concejo eligirá o designará miembros de las juntas directivas. (subrayado fuera de texto) Lo anterior supone que no habrá posibilidad de efectuar delegación por parte de aquellos miembros que hayan sido designados libremente por el Alcalde Mayor, toda vez que se trata precisamente den sus altísimas calidades personales y profesionales las que han hecho recaer en ellos la designación. Espero de esta manera haberle dado respuesta a su inquietud y le reitero la mejor disposición de la Secretaría General para brindarle el apoyo que su importante gestión requiera. Cordialmente, LILIANA CABALLERO DURÁN Secretaria General Anexo copia de los actos administrativos enunciados en tres (3) folios. |