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Acuerdo 66 de 1948 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/08/1948
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/08/1948
Medio de Publicación:
Anales del Concejo 1630 de septiembre 1 de 1948
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 66 DE 1948

(Agosto 26)

"Sobre honores a la memoria del doctor Jorge Eliécer Gaitán".

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

CONSIDERACION:

1. Que el 9 de abril de 1948 fue vilmente asesinado, en una de las calles de esta ciudad, el ilustre caudillo popular y jefe del partido liberal, doctor Jorge Eliécer Gaitán;

2. Que todo el pueblo de Colombia y, en particular, el de Bogotá, lugar de su nacimiento, deben al gran mártir de la democracia el favor de sus abnegados y constantes servicios, dirigidos durante todos los años de su vida ejemplar, al mejoramiento de las condiciones morales, intelectuales y económicas de ese pueblo, al que tan hondamente amó; y

3. Que es deber del Concejo honrar la memoria de los hijos mejores de la democracia colombiana,

Ver el Acuerdo Distrital 67 de 1948 , Ver el Acuerdo Distrital 68 de 1948

ACUERDA:

ARTICULO 1. En frente al sitio donde cayó herido el doctor Jorge Eliécer Gaitán, se colocará sobre la pared del edificio una plancha en bronce con la efigie en alto relieve del gran sacrificado, y sobre el andén, una piedra que sobresalga del piso no menos de cuarenta (40) centímetros, con la siguiente inscripción:

"Aquí cayó Jorge Eliécer Gaitán, Caudillo del pueblo, 9 de abril de 1948".

PARAGRAFO. El Alcalde contratará la construcción de este monumento, previo concepto de una junta integrada así: el Rector de la Facultad de Bellas Artes, el Presidente del Concejo y el Presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, quienes dictaminarán sobre los proyectos que se presenten y escogerán, de acuerdo con el Alcalde, el que deba adoptarse.

ARTICULO 2. La Plazuela que da frente al Circulo de Santamaría, entre las carreras 5ª. Y 7ª. Y las calle 26 y 27, se llamará "Plazuela Jorge Eliécer Gaitán"; y la Avenida que, partiendo de esta plazuela por la calle 26, va a la Ciudad Universitaria, se llamará "Avenida Jorge Eliécer Gaitán".

ARTICULO 3. En la Plazuela "Jorge Eliécer Gaitán" se levantará un monumento con la estatua del ilustre conductor, que llevará la siguiente inscripción.

"El Concejo de Bogotá a Jorge Eliécer Gaitán". – 1948.

ARTICULO 4. La transversal 17, entre la calle 26, en donde está el busto de Eloy Alfaro, hasta la calle 13, se llamará en adelante "Avenida Ely Alfaro".

ARTICULO 5. En el salón principal del Concejo de Bogotá se colocará un retrato al óleo del doctor Jorge Eliécer Gaitán, el cual será contratado por la Comisión de la Mesa de Concejo.

ARTICULO 6. Para dictaminar sobre el monumento que ha de erigirse por un concejal, elegido por la Corporación; el Alcalde de Bogotá, un artista escultor designado por el Rector de la Facultad de Bellas Artes; un arquitecto designado por la Sociedad Colombiana de Arquitectos, y un representante de la Dirección Liberal Nacional.

ARTICULO 7. En el salón principal de cada uno de los colegios, institutos y escuelas del Municipio, se colocará un retrato del doctor Gaitán. En la parte inferior del marco llevará una placa de cobre con la siguiente inscripción:

"El Concejo de Bogotá recuerda a los alumnos de este plantel que el doctor Jorge Eliécer Gaitán inició sus estudios en una escuela pública".

ARTICULO 8. En el Barrio del Centenario se erigirá un busto del doctor Jorge Eliécer Gaitán, como recuerdo de su gestión administrativa en beneficio de los barrios obreros de Bogotá.

ARTICULO 9. Destínase hasta la suma de ciento veinte mil pesos ($120.000.00) para dar cumplimiento a este Acuerdo.

ARTICULO 10. Este Acuerdo regirá desde su promulgación.

Dado en Bogotá, a veinte de agosto de mil novecientos cuarenta y ocho

El Presidente, DARIO SAMPER

– El Secretario, Alberto Figueredo

Alcaldía de Bogotá – Agosto 26 de 1947.

Publíquese y ejecútese.

FERNANDO MAZUERA VILLEGAS

– El secretario de Gobierno, Roberto París Gaitán

- El Secretario de Hacienda, Octavio Rodríguez

– El secretario de Obras Públicas, Antonio Morales B.

(Publicado en los "Anales del Concejo" número 1630, de Septiembre 1 de 1948.

Este Acuerdo fue devuelto por la Gobernación con la siguiente nota: "Se le estima exequible, en cuanto no se viole el ordinal 5. Del artículo 171 del Código Político y Municipal".

El concejo en sesión del 27 de mayo de 1949, consideró y aprobó el informe de la Comisión de Gobierno, Justicia y Policía que estudió tales observaciones, que en lo pertinente dice: "No aparece claro si la Gobernación acepta la exequibilidad del Acuerdo o la pone en duda. Si la pone en duda no expresa las razones de la duda ni se atreve a determinar con claridad si lo objeta o lo acepta. En tales condiciones nos parece que debe aceptarse como exequible en la opinión de la Gobernación el mencionado Acuerdo y no hay lugar, en consecuencia, a tramitar objeciones algunas, puesto que no han sido propuestas".

(Véase el informe, en el "Registro Municipal" de 31 de junio de 1949)

El Secretario, Alberto Figueredo Salcedo