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Concepto 465 de 2001 Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP - ETB

Fecha de Expedición:
20/04/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
No se publicó
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00465

00465

Bogotá D.C., 20 de abril de 2001

 

 

Doctora

LILIANA CABALLERO DURAN

Secretaría General

Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

REF.: Participación del Presidente de ETB S.A. . E.S.P., en Juntas Directivas de las que trata el artículo 102 de la ley 489 de 1998.

Apreciada doctora Liliana:

Respetuosamente me permito expresar las razones de orden legal que me impiden participar en más de dos Juntas Directivas de entidades de las que trata el Decreto 128 de 1976, por el cual se dicta el estatuto de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de las Juntas Directivas de las entidades descentralizadas y de los representantes legales de éstas, en la forma que sigue:

De acuerdo con lo expresado por el artículo 41 de la ley 142 de 1994, por medio del cual se expide el régimen de servicios públicos domiciliarios que señala que los trabajadores de las empresas de servicios público como ETB, tendrán el carácter de trabajadores particulares sometidos a las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo, razón por la cual mi vinculación laboral con la Empresa es la propia de un empleado particular se formalizo mediante contrato de trabajo, esta posición ha sido ratificada por la Jurisprudencia del Consejo de Estado dentro de las cuales se destacan los conceptos emitidos por su Sala de Consulta y Servicio Civil 5 de agosto de 1999, con número de radicación 1.192 y la 704 de 1995.

El artículo 102 de la ley 489 de 1998 por la cual se dictan normas sobre la organización y el funcionamiento de las entidades del orden nacional, señala que los representantes legales y los miembros de los Consejos y Juntas Directivas de los establecimientos públicos, de las empresas Industriales y Comerciales y de las sociedades de economía mixta en las que la nación o sus entidades posean el 90% o más de su Capital Social y de las Empresas Oficiales de Servicios Públicos Domiciliarios estarán sujetos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, y responsabilidades previstas en el Decreto 128 de 1976 y demás normas que lo modifiquen y adicionen.

La anterior norma no contempla a los Representante legales ni a los miembros de Junta Directiva de ETB, no obstante, en mi calidad de miembro de Junta Directiva de la empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y de las otras entidades que tienen la naturaleza citada por el artículo 102 de la Ley 489 si se me aplica el régimen de incompatibilidades e inhabilidades señalado en el Decreto 128 de 1976 que dispone:

Art. 5 "del número de Juntas o Consejos a que pueden asistir los particulares.

Los particulares no podrán ser miembros de más de dos Juntas o Consejos Directivos de las Entidades a que se refiere el presente Decreto".

El campo de aplicación y las entidades a las cuales se refiere el decreto 128 de 1976 esta definido en su título cuando indica "Por el cual se dicta el Estatuto de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de las Juntas Directivas de las entidades descentralizadas y de los Representantes Legales de éstas".

De lo expuesto anteriormente se concluye que en mi calidad de miembros de Junta Directivas de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, Empresa de Servicios Públicos de carácter Oficial y por ser un trabajador particular solo puedo asistir a dos Juntas Directivas de Entidades Oficiales, lo que no implica que adicional a estas pueda hacer parte de las Juntas Directivas de sociedades particulares diferentes a las que se refiere el Decreto 128 de 1976, como es el caso de Comcel.

Cordialmente,

PAULO OROZCO DIAZ

Presidente ETB