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Santa Fe de Bogotá D.C., 09-06-98
El Alcalde Mayor mediante la Resolución 200 de marzo 5 de 1998 revocó la Resolución 936 del 20 de octubre de 1997, la cual fijaba los montos de contribución que debían pagar las personas naturales y jurídicas que realizan actividades de enajenación de inmuebles; igualmente revocó las Resoluciones 1169 y 1170, las cuales ordenaron el pago de unas contribuciones. El proyecto de resolución enviado para estudio, tiene como finalidad autorizar a la Tesorería Distrital la devolución de los dineros recaudados por concepto de las mencionadas contribuciones, como consecuencia de la revocatoria de las resoluciones que ordenaron su pago. El proyecto de resolución motiva la devolución del dinero con fundamento en el artículo 14 del Decreto 1257 del 30 de noviembre de 1997, el cual autoriza a la Tesorería Distrital para que en los casos de pagos en exceso o de lo no debido, registre las correspondientes devoluciones como un menor valor del recaudo en el período que se pague o se abone a cuenta. Sobre el particular es pertinente observar que al revocarse la resolución que establecía el cobro por contribuciones, las resoluciones expedidas posteriormente en desarrollo de dicho acto administrativo quedaron sin presupuesto legal y como la causal de la revocatoria de las resoluciones es por motivos de legalidad, la Resolución 200 del 5 de marzo de 1998, mediante la cual se declaró la revocatoria de las citadas resoluciones, tiene efectos retroactivos, es decir, los efectos del acto se retrotraen en principio al momento en que se dictó el acto que se revoca. Así mismo la doctrina ha sostenido que es procedente dar eficacia retroactiva a la revocación en un caso particular y concreto cuando beneficie al administrado y no existan terceros perjudicados. De manera que como la revocación tiene por objeto la restauración del orden jurídico por haberse visto afectado por un acto ilegítimo, en consecuencia, en el presente caso la administración debe proceder a la restitución de los pagos que no han debido recaudarse, en razón a que fueron ilegalmente establecidos, tal como lo señaló el acto administrativo que revocó las mencionadas resoluciones. Para efectos de dicha restitución, es necesario que el interesado solicite la devolución de los pagos efectuados, la cual se constituye en el consentimiento expreso y por escrito a que se refiere el artículo 73 del Código Contencioso Administrativo como requisito para revocar los actos administrativos que crean o modifican situaciones de carácter particular y concreto. En este evento no se requeriría un acto administrativo por parte del Alcalde Mayor autorizando la devolución, puesto que en el Decreto 1257 de 1997 el Alcalde autoriza a la Tesorería Distrital, en casos de pago en exceso o de lo no debido, a efectuar las devoluciones correspondientes. Cordialmente,
Jmre/Gpp P98030195
CJA07801998 |