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Resolución 119 de 2003 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
28/03/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/03/2003
Medio de Publicación:
No fue publicado
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 119 DE 2003

(Marzo 28)

Derogada por el art. 2, Resolución IDRD 277 de 2007  

"Por medio de la cual se establecen las tarifas y el procedimiento para el aprovechamiento económico del Palacio de los Deportes Carlos Arturo Rueda C."

LA DIRECTORA DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Acuerdo 4 de 1978, el Decreto 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el acuerdo 4 de 1978 por medio del cual se creó el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, en su artículo 2 numeral 6, dispuso que dentro de las funciones de la entidad se encuentra la de administrar los escenarios deportivos de modo que dentro de criterios de esparcimiento para los ciudadanos, se perciban los ingresos para atender parcialmente el mantenimiento y mejoramiento de los mismos.

Que en virtud del artículo 17 numeral 8 de la Resolución 05 de 1997 proferida por la Junta directiva del Instituto, es función de la entidad estudiar y promover programas económicos con el fin de proveer de nuevos ingresos al Instituto.

Que el Instituto retomó la administración del Palacio de los Deportes "Carlos Arturo Rueda C" a partir del día 25 de Marzo de 2003.

Que mediante resolución 545 del 5 de noviembre de 2002, se establecieron las tarifas y procedimientos para el préstamo de escenarios administrados por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, en la cual no se hizo mención al Palacio de los Deportes "Carlos Arturo Rueda C", toda vez que para la época no tenía el Instituto la administración de dicho escenario.

Que por lo anterior se hace necesario establecer las tarifas de aprovechamiento económico de dicho escenario, así como el procedimiento a seguir para tal fin.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Establecer las siguientes tarifas para el aprovechamiento económico del Palacio de los Deportes "Carlos Arturo Rueda C.":

1. Conciertos Privados

a. Aforo Total

$5.500.000.oo

b. Medio Aforo

$3.500.000.oo

2. Actividades organizadas por entidades sin Animo de Lucro y eventos empresariales (Eventos mixtos, seminarios, foros) o de cualquier índole:

a. Aforo Total

$3.500.000.oo

b. Medio Aforo

$2.000.000.oo

3. Eventos Deportivos:

a. Con público

$292.160 x hora diurna de utilización

b. Sin público

$146.080 x hora diurna de utilización

4. Grabaciones Comerciales:

$292.160 x hora diurna de utilización

$365.200 x hora nocturna de utilización

5. Servicios Adicionales:

a. Silletería adicional

$350.oo cada una

b. Tapete

$500.000.oo por evento

c. Tarima

$500.000.oo por evento

d. Valla Comercial

$200.000.oo por día de utilización

e. Fondo Visual Telón

$500.000.oo por evento

6. Salón V.I.P. Palacio de los Deportes "Carlos Arturo Rueda C."

a. Eventos

$49.800.oo x hora diurna utilización

 

$66.400.oo por hora nocturna de utilización

7. Entidades Públicas Distritales o Nacionales: No tendrá costo por el préstamo del escenario pero están obligadas a devolver el escenario en las mismas condiciones de entrega para lo cual deberá suscribir los respectivo contratos de aseo y pólizas de cubrimiento del evento, así mismo los permisos necesarios para la realización del evento.

PARÁGRAFO 1. Las entidades o personas solicitantes se harán responsables de cualquier accidente o eventualidad que surja durante el evento. El Instituto se exime de cualquier responsabilidad.

PARÁGRAFO 2. Cuando el escenario sea contratado por un mismo empresario, para la realización de tres (3) eventos en el año. El Instituto le hará un descuento del 10% sobre el valor del alquiler del escenario en el tercer (3) evento y sucesivamente hasta el quinto (5) evento.

Cuando el escenario sea contratado por un mismo empresario para la realización de 6 eventos en el año. El Instituto le hará un descuento del 20% sobre el valor del alquiler en el sexto (6) evento y sucesivamente para los demás eventos.

PARÁGRAFO 3. Cuando el escenario sea solicitado para actividades cuyo objeto o sitios de ocupación, no se encuentren discriminados exactamente. El Instituto estudiará su viabilidad reservándose el derecho a la utilización del escenario.

PARÁGRAFO 4. Para conciertos privados el empresario entregará al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte el uno (1%) de la boletería aforada para cada evento como cortesía al Distrito, las cuales deben ser distribuidas en las tres mejores localidades.

PARÁGRAFO 5. Los valores de los servicios adicionales no incluyen el montaje de los mismos, para lo cual el ente solicitante deberá hacerse cargo del monte y desmonte de los servicios adicionales que requiera.

ARTÍCULO 2. Procedimiento. Para el préstamo del escenario Palacio de los Deportes "Carlos Arturo Rueda C", las personas naturales, jurídicas y/o consorcios o uniones temporales interesadas, deberán presentar solicitar formal ante el administrador del escenario, quien dará concepto sobre la viabilidad y disponibilidad del escenario y lo remitirá junto con la solicitud respectiva a la Subdirección Técnica de Parques del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte quien será la encargada de autorizar o no el préstamo del escenario.

Cuando se requiera el escenario para conciertos la solicitud para el préstamo del escenario deberá formularse con una antelación no inferior a 30 días hábiles a la realización y deberá especificar lo siguiente:

  • Nombre de la Persona o entidad responsable del evento.

  • Naturaleza del evento a realizar.

  • Día, hora y duración del evento.

  • Número aproximado de personas que asistirán al evento.

La Subdirección de Parques dará respuesta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud. Esta respuesta tendrá una vigencia de 15 días calendario, dentro de los cuales el interesado deberá allegar al instituto los requisitos exigidos para la celebración del contrato con el I.D.R.D.

La Reserva del escenario se confirmará por parte del usuario con el pago del 20% del costo total del escenario, el cual deberá ser cancelado en la Tesorería del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, suma de dinero no reembolsable por cancelación o no uso del escenario. Este recibo de pago deberá remitirse a la Subdirección Técnica de Parques del Instituto dentro del mismo término estipulado anteriormente.

Si dentro del tiempo establecido el solicitante no allega los requisitos exigidos, el escenario quedará en disponibilidad del I.D.R.D. para otro evento.

Para las filmaciones de índole comercial, práctica libre, y demás servicios la solicitud deberá formularse con una antelación de cinco días hábiles, previa confirmación de disponibilidad y cancelación de los derechos a que haya lugar en la Tesorería del Instituto.

ARTÍCULO 3. Los valores absolutos que se incluyen en la presente Resolución serán incrementados anualmente a partir del primero de enero del año 2004 en un ciento por ciento (100%) en relación con el incremento que haya tenido el índice de Precios del Consumidor (IPC), respecto al año inmediatamente anterior.

ARTÍCULO 4. Las personas que tomen en préstamo el Palacio de los Deportes "Carlos Arturo Rueda C"., deberán dar cumplimiento a las normas vigentes de uso expedidas por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., al momento de su utilización.

ARTÍCULO 5. La Presente Resolución Rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá, D.C. a los 28 días del mes de marzo de 2003.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

LUZ STELLA VARGAS HERNÁNDEZ

Directora General