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Circular 11 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/11/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/11/2000
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

CIRCULAR 011 DE 2000

(Noviembre 10)

PARA:

REPRESENTANTES LEGALES DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL, ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS Y ENTE AUTONOMO UNIVERSITARIO

DE

Enrique Peñalosa Londoño

Alcalde Mayor

ASUNTO

Ley de Saneamiento Fiscal

Ver el art. 8, Decreto Nacional 192 de 2001

El pasado 6 de octubre fue sancionada la Ley 617 "por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 122 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras norma tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional." En el caso de Bogotá, la norma ordena que los gastos de funcionamiento deben representar como máximo el 50% de sus ingresos corrientes de libres destinación. Para llegar a este porcentaje, la Ley establece un período de transición que define un tope inicial a los gastos de funcionamiento para el año 2001 del 58% de los ingresos corrientes de libre destinación.

El período de transición que establece la Ley es el siguiente:

Bogotá, D.C.

2001

2002

2003

2004

Límite de los gastos de funcionamiento como proporción de los Ingresos Corrientes de libre destinación.

58%

55%

52%

50%

De acuerdo con lo anterior, la cuota de gastos comunicaba por la Secretaría de Hacienda a las entidades, se determinó con base en el límite máximo de 58% para los gastos de funcionamiento.

Por tanto, con fundamento en lo consagrado en dicha Ley, no se podrán crear obligaciones que excedan el monto global fijado para los gastos de funcionamiento en el presupuesto aprobado para la vigencia del 2001, siendo necesario que las entidades planteen estrategias de ajuste con el fin de dar cumplimiento a la Ley.

En este sentido es responsabilidad del Secretario de Hacienda y de este Despacho, programar el presupuesto 2001, cumpliendo los límites de la Ley. Así mismo, es responsabilidad de cada uno de ustedes diseñar una estrategia de ajuste que permita que el presupuesto sea viable desde el punto de vista financiero y legal.

Por lo tanto las entidades deben realizar los estudios técnicos que les permitan diseñar una estrategia de ajuste adecuada. Si la estrategia de ajuste implica modificaciones en las plantas de personal, esta debe enviarse al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital para concepto técnico antes del próximo 30 de noviembre.

Atentamente,

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor