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Proyecto de Acuerdo 124 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/09/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/09/2003
Medio de Publicación:
Anales del Concejo de Bogotá
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 124 DE 2003

EXPOSICION DE MOTIVOS

"Por el cual se autoriza al Distrito Capital para afiliarse a dos entidades de carácter asociativo"

Honorables Concejales

Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 37 de 2004

1.- AFILIACIÓN DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL AL CIDEU

El Centro Iberoamericano de Desarrollo Estratégico Urbano en adelante CIDEU, funciona en Barcelona España desde 1995 dentro de la Agencia Española de Cooperación Internacional, como un programa de cooperación de las Cumbres Iberoamericanas de Jefes de Estado y de Gobierno, con el fin de conformar una amplia base de datos de todas aquellas informaciones relativas a los diferentes proyectos de desarrollo urbano que se han adelantado o que se adelantarán a corto o medio plazo en las diferentes ciudades españolas e iberoamericanas.

El CIDEU que se encuentra en la fase inicial de desarrollo, cuenta con una veintena de ciudades, la mayoría de ellas de países centro y suramericanos, que le permitirán en un futuro próximo ser un elemento transmisor del conocimiento de las características del desarrollo urbanístico de buena parte de América Latina.

Igualmente, el CIDEU cuenta con la colaboración de un notable número de personas que se convierten en los apoyos y contactos residentes en las diferentes ciudades y una organización interna del propio centro con un equipo técnico, que le permite organizar diferentes eventos, reuniones y conferencias, así como poner a disposición de los asociados de la relación de bibliografía y publicaciones que pueden ser relevantes para el Distrito.

Anualmente, la Asamblea General del CIDEU eleva a las Cumbres su Declaración, en la que se expresan los intereses y las inquietudes del proceso de desarrollo de las ciudades.

Los objetivos generales del CIDEU propenden por:

  • Impulsar la realización y la implantación de planes estratégicos

  • La creación y definición de una cultura y una metodología participativa en la previsión del desarrollo estratégico urbano

  • La promoción del intercambio de experiencias e informaciones al respecto

  • La vertebración y el impulso de las iniciativas de los ciudadanos y de las instituciones públicas y privadas tendientes a potenciar un desarrollo urbano armónico.

  • El fomento de las actividades de cooperación económica y comercial entre sus ciudades miembros.

Con el objetivo de impulsar la implantación estratégica en el espacio urbano iberoamericano, el CIDEU recomienda a los gobiernos municipales que concentren sus esfuerzos en fomentar la movilización de la sociedad civil, a través de sus agentes económicos y sociales, para participar en la definición de unos objetivos comúnmente aceptados y de unas líneas estratégicas que habrán de permitir su consecución.

Dicho centro tiene entre sus direccionamientos la impulsión de los procesos de desconcentración política, económica y administrativa, conjuntamente con el fortalecimiento de la autonomía local, como condición básica para que estos procesos de planificación estratégica urbana se puedan desarrollar con la participación de los agentes económicos y sociales de las ciudades.

Así mismo, es una institución de apoyo al desarrollo económico y social de los países, para contribuir tanto a la puesta en marcha de los propios procesos de planificación estratégica, como a la implantación de los proyectos concretos que se vayan derivando de su ejecución.

El CIDEU se ha consolidado como un importante referente para las relaciones iberoamericanas y como un elemento clave para los procesos democráticos a nivel local en América Latina. Logros que han sido posibles a través de la presencia constante del CIDEU en los foros de coordinación internacionales y al establecimiento de acuerdos de colaboración con instituciones, como la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), y redes de ciudades, como la Unión de Ciudades Unidas (FMCU) que han contribuido notablemente a multiplicar el impacto de la acción del CIDEU.

Justificación técnica para la afiliación del distrito al CIDEU

En el actual proceso de globalización las ciudades y regiones han cobrado y siguen cobrando cada vez más importancia. Los procesos de integración y la formación de alianzas entre diferentes territorios y regiones se han convertido en factores determinantes para el incremento de la competitividad dada la creciente competencia económica mundial.

Los representantes legales de las principales ciudades suramericanas se han afiliado a dicho centro para expresar sus preocupaciones acerca de la magnitud y variedad de problemas, en particular las desigualdades y la pobreza que obstaculizan un proceso de desarrollo urbano que debe generar una mayor calidad de vida a través del desarrollo sostenido en términos sociales, económicos y medioambientales.

Todas las ciudades tercermundistas conciben la planificación estratégica como un instrumento adecuado para incidir en las potencialidades de las ciudades y en un mayor aprovechamiento de las oportunidades que ofrece el nuevo marco económico y social que se está configurando. También, como una respuesta multidireccional que se ha de abordar desde varias instancias administrativas y con un enfoque multidisciplinar.

Consciente de esto, el Distrito Capital ha iniciado un proceso de replanteamiento de sus formas de actuación y relación a nivel regional, nacional e internacional. Este nuevo planteamiento gira en torno a tres aspectos centrales para la competitividad de la región:

  1. La creación de condiciones favorables a la inversión y al empleo productivo, en un marco de desarrollo sostenible

  2. La generación de un ambiente propicio a la innovación y al desarrollo tecnológico

  3. La integración de las políticas y las acciones en materia de infraestructura y conectividad regional, nacional e internacional1

Este nuevo marco de actuación se ve reflejado en el Plan de Desarrollo "Trabajemos juntos por Cundinamarca 2001-2004" y el Plan de Desarrollo "BOGOTÁ para VIVIR todos del mismo lado 2001-2004", los cuales se estructuran alrededor de estrategias de productividad para la región Bogotá-Cundinamarca que cuentan con la voluntad política de sus mandatarios actuales y que requieren de continuidad en el largo plazo, a través de las acciones conjuntas entre los sectores público y privado, para contribuir a la generación de una nueva dinámica de la inversión y el empleo en la región.

De otro lado, el Plan de Ordenamiento Territorial, adoptado mediante Decreto 619 de 2000, define como uno de los objetivos básicos de ordenamiento, propiciar la construcción de un modelo regional sostenible a través de la promoción de la región como una unidad de planeamiento reconocible en el ámbito nacional y célula económica de alta productividad y adecuada calidad de vida. Así mismo establece la necesidad de generar acuerdos con las demás instancias que actúan en la región en torno a la identificación de proyectos estratégicos para la región.

Al momento, se han logrado avances importantes con el logro de acuerdos institucionales para la formulación de políticas concertadas entre la Nación, el Departamento, el Distrito Capital y la CAR, las cuales han permitido avanzar en la identificación y consolidación de un marco institucional apropiado para fortalecer el proceso de desarrollo económico regional. Entre estos avances se encuentran los siguientes procesos:

Mesa de Planificación Regional Bogotá-Cundinamarca

Para el cumplimiento de la meta de fortalecimiento de los mecanismos permanentes de planificación y coordinación regional, se creó la Mesa de Planificación Regional Bogotá- Cundinamarca. Con la firma del convenio de cooperación entre Alcaldía de Bogotá, Gobernación de Cundinamarca, Corporación Autónoma Regional CAR y Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo –PNUD- se formaliza la creación de esta instancia, que posibilitó fomentar una dinámica de trabajo interinstitucional permanente con el propósito más productivo y competitivo; con mayores oportunidades para que la población tenga acceso a los beneficios del desarrollo; construir unas bases sólidas para el ordenamiento territorial, la planificación regional, la ejecución de proyectos y el marco institucional adecuado para lograr los objetivos propuestos.

Consejo Regional de Competitividad

El acuerdo de voluntades suscrito por la Alcaldía Mayor de Bogotá, la Gobernación de Cundinamarca, el Concejo de Bogotá, la CAR y el Comité intergremial de Bogotá y Cundinamarca en abril de 2001, dio comienzo a las actividades del Consejo Regional de Competitividad orientado a la formulación y ejecución de un plan de ventajas competitivas regionales en el marco de una visión económica compartida entre los sectores público y privado.

Plan Estratégico Exportador

Elaborado por la Cámara de Comercio de Bogotá quien ha asumido la coordinación del Comité Asesor Regional de Comercio Exterior CARCE de Bogotá y Cundinamarca, el Plan Estratégico Exportador Regional PEER, contempla aspectos como las tendencias del comercio internacional, de la inversión multinacional y del transporte aéreo; así como la dinámica de las exportaciones de la zona de Bogotá y Cundinamarca y sus principales proyectos estratégicos.

Por otra parte, en el ámbito internacional, se ha reconocido que la integración con otras ciudades a través de la conformación de redes urbanas se convierte en una estrategia clave para el incremento de la competitividad en las regiones.

Con este propósito, las ciudades se articulan territorialmente en torno a redes buscando formas de actuación coordinada a escala nacional y trasnacional. En las últimas décadas, las redes de ciudades han experimentado un enorme auge, convirtiéndose en una estrategia casi obligada para las ciudades grandes y medianas, que mejoran así su competitividad.

El Centro Iberoamericano de Desarrollo Estratégico Urbano –CIDEU- es una asociación de ciudades constituida en 1995 en Barcelona y que en la actualidad cuenta con 90 miembros de países iberoamericanos, comprometidos en el esfuerzo compartido de la Planeación Estratégica Urbana para el desarrollo económico y social. Favorecer la formación de un mercado de proyectos urbanos susceptible de facilitar el progreso de las ciudades asociadas es uno de los principales objetivos del CIDEU. Para ello la mencionada organización ofrece:

- Formación y asesoría en la planificación estratégica y gestión de proyectos urbanos a las ciudades asociadas.

- Una plataforma internacional de debate, de intercambio de experiencias y de contactos políticos y económicos entre las instituciones de gobierno locales y estatales.

- Una base de datos sobre oferta/demanda de " Know-How" y promoción de un mercado de proyectos urbanos.

- Acuerdos y convenios de colaboración con la agencia española de Cooperación Internacional (ACEI), con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y con la Federación Mundial de Ciudades Unidas (FMCU), así como con el sector privado2

A través de estos productos, el CIDEU promueve y facilita la conformación de redes de ciudades como mecanismo para enfrentar los procesos de globalización, a la vez que favorece su participación y presencia en el ámbito internacional.

Resultados como el reconocimiento de CAMCAL (Coordinadora de las Asociaciones Mundiales de Ciudades y Autoridades Locales) como interlocutor real ante las Naciones Unidas y otros organismos internacionales, demuestran la operatividad y fortaleza que representan este tipo de organizaciones.

La vinculación del Distrito al CIDEU-constituye una gran oportunidad para su acercamiento a otras ciudades iberoamericanas y establecer pactos y alianzas en torno a objetivos comunes, a la vez que constituye un mecanismo que facilita la participación del Distrito en la esfera política mundial. La membresía a esta organización le permitiría al Distrito el aprovechamiento de los servicios que ofrece y que fueron señalados anteriormente.

Paralelamente, la asesoría del CIDEU, en materia de planeación estratégica puede constituir un gran aporte a los procesos de planificación de la ciudad refrescándolos y permitiendo la incorporación de nuevos elementos con el objetivo de fortalecer técnicamente el mayor protagonismo que tiene que jugar la ciudad en la creación de riqueza y cohesión social del país.

En resumen, dada la naturaleza del CIDEU, la vinculación permanente del Distrito a la organización representa grandes oportunidades relacionadas con:

  • La integración de Bogotá a una o varias redes urbanas en el ámbito de los países iberoamericanos, estrategia clave para ser más competitivos y fortalecer un proceso facilitador de la participación de la ciudad en espacios políticos internacionales

  • Generación de un espacio de coordinación de acciones en torno a la conformación de redes de información urbana en diferentes campos

  • Fortalecimiento de los lazos de cooperación internacional en materia de desarrollo urbano

  • Espacio para el intercambio de experiencias e información en materia de desarrollo urbano que podrían ser la base de intervenciones exitosas para la ciudad

  • Articulación de esfuerzos para el fortalecimiento institucional de la gestión urbana

  • Conexión internacional que puede favorecer o facilitar la firma de convenios y/o acuerdos con organizaciones como la Agencia Española de Cooperación internacional (AECI), con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y con la Federación Mundial de Ciudades Unidas (FMCU)

  • Acceso a asesoría internacional en los campos de proyectos de desarrollo económico, fortalecimiento y desarrollo institucional y metodologías de planificación estratégica.

Por estas razones para el Distrito es de suprema y vital importancia la vinculación al Centro Iberoamericano de Desarrollo Estratégico Urbano CIDEU, así como el pago de su cuota anual de membresía, la cual debe cancelar cada una de las ciudades integrantes de dicho centro.

2.- AFILIACIÓN DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL A COSESAM

A raíz de la expedición de la Ley 100 de 1993 se crearon en el país una serie de nuevas instancias y organismos que antes de la reforma a la seguridad social no existían. Dentro de estos organismos, uno de los de mayor impacto y trascendencia ha sido el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, el cual fue creado como una instancia no sólo asesora del Gobierno Nacional sino con verdadero carácter decisorio, según lo quiso el propio legislador en la ley 100 de 1993. Así dentro de sus competencias es preciso destacar que este Consejo se encarga de:

1. Definir el Plan Obligatorio de Salud para los afiliados según las normas de los regímenes contributivo y subsidiado, de acuerdo con los criterios del capítulo tercero del primer título del libro segundo de la Ley 100 de 1993.

2. Definir el monto de la cotización de los afiliados del Sistema, dentro de los limites previstos en el artículo 204 de la Ley 100 de 1993.

3. Definir el valor de la Unidad de Pago por Capitación según lo dispuesto en el artículo 182 de la ley 100 de 1993.

4. Definir el valor por beneficiario del régimen de subsidios en salud.

5. Definir los medicamentos esenciales y genéricos que harán parte del Plan Obligatorio de Salud.

6. Definir los criterios generales de selección de los beneficiarios del régimen subsidiado de salud por parte de las entidades territoriales, dando la debida prioridad a los grupos pobres y vulnerables y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 715 de 2001.

7. Definir el régimen de pagos compartidos de que tratan el numeral 3 del artículo 160 y los artículos 164 y 187 de la Ley 100 de 1993.

8. Definir el régimen que deberán aplicar las Entidades Promotoras de Salud para el reconocimiento y pago de las incapacidades originadas en enfermedad general y de las licencias de maternidad a los afiliados según las normas del régimen contributivo.

9. Definir las medidas necesarias para evitar la selección adversa de usuarios por parte de las entidades promotoras de salud y una distribución inequitativa de los costos de la atención de los distintos tipos de riesgo.

10. Recomendar el régimen y los criterios que debe adoptar el Gobierno Nacional para establecer las tarifas de los servicios prestados por las entidades hospitalarias en los casos de riesgos catastróficos, accidentes de tránsito y atención inicial de urgencias.

11. Reglamentar los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud.

12. Ejercer las funciones de Consejo de Administración del Fondo de Solidaridad y Garantía.

13. Presentar ante las Comisiones Séptimas de Senado y Cámara, un informe anual sobre la evolución del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

14. Adoptar su propio reglamento.

15. Las demás que le sean asignadas por Ley o que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Consejo.

Como se observa, las funciones del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud son de capital importancia para el correcto funcionamiento del Sistema y muchas de ellas, como la definición de las Unidades de Pago por Capitación de los regímenes contributivo y subsidiado y los Planes Obligatorios de Salud de éstos regímenes, resultan ser competencias que atañen a la esencia misma del funcionamiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

La creación de un organismo de éstas características, se fundamenta en el impulso que el país le ha dado, a partir de la Constitución Política de 1991, a todos los mecanismos que promuevan la democracia participativa en la toma de decisiones de interés general. Esta pretensión se ve representada en la conformación misma del Consejo que cuenta con los siguientes integrantes:

1. El Ministro de Salud, quien lo presidirá.

2. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, o su delegado.

3. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado.

4. Sendos representantes de las entidades departamentales y Municipales de salud.

5. Dos (2) representantes de los empleadores, uno de los cuales representará la pequeña y mediana empresa y otras formas asociativas.

6. Dos (2) representantes por los trabajadores, uno de los cuales representará los pensionados.

7. El representante legal del Instituto de los Seguros Sociales.

8. Un (1) representante por las Entidades Promotoras de Salud, diferentes del ISS.

9. Un (1) representante de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.

10. Un (1) representante de los profesionales del área de la salud, de la asociación mayoritaria.

11. Un (1) representante de las asociaciones de usuarios de servicios de salud del sector rural.

En esta composición se puede apreciar que en dicho organismo tienen asiento prácticamente todos los actores que tienen alguna injerencia o participación en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Dentro de ellos, por supuesto, se encuentran las Direcciones Municipales y Distritales de Salud.

Dentro del contexto que se ha presentado, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 851 de 1994 por el cual se reglamentaron los mecanismos de selección y el período de los representantes de las entidades diferentes a las pertenecientes a la Administración Pública Nacional en el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. El artículo 7 de este Decreto señalo:

"ARTICULO 7o. Los representantes de las entidades departamentales y municipales de salud serán escogidos por las Conferencias de Secretarios de Salud Departamentales y Municipales que se creen para tal fin. Mientras los gobiernos departamentales y municipales asumen la administración de los servicios de salud en los términos dispuestos por la Ley 60 de 1993 y tales Conferencias se reúnan, las ternas para los representantes durante el primer período del Consejo serán presentadas por la Conferencia de Gobernadores y por la Federación Colombiana de Municipios, respectivamente."

De esta forma se tiene que el citado decreto previó la existencia de las Conferencias de Secretarios de Salud, como un mecanismo mediante el cual se seleccione los representantes de dichas entidades ante el Consejo. Por esta razón la participación de la Secretaría Distrital de Salud en la Conferencia de Secretarios de Salud del Distrito es de vital importancia como quiera que se trata de llenar los espacios que la propia ley y los decretos reglamentarios han previsto para el ejercicio efectivo en la toma de decisiones. Con fundamento en estas consideraciones y con el hecho de que adicionalmente es de suma importancia que las secretarías de salud municipales o distritales puedan tener un organismo de representación ante las diferentes instancias nacionales que defienda y divulgue la posición de las Secretarías frente a los diversos temas del sector, fue que en el año de 1996, varios secretarios de salud municipales y distritales conformaron la Corporación Conferencia Nacional de Secretarios Municipales y Distritales de Salud –COSESAM-, donde por supuesto tuvo participación la Secretaría Distrital de Salud.

De hecho, es importante anotar que actualmente el Secretario de Salud de Bogotá es miembro del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud en representación de las secretarías municipales y distritales de salud, en virtud de terna que presentara COSESAM a consideración del Presidente del República. Este espacio ha permitido fijar la posición de la ciudad y en general de todos los municipios del país respecto de los asuntos que se debaten al interior de ese Consejo.

De lo anteriormente expuesto puede concluirse claramente que la existencia de COSESAM está prevista en la normatividad vigente que regula el funcionamiento del Régimen Subsidiado de Seguridad Social en Salud y que su existencia y funcionamiento es indispensable para que los secretarios de salud municipales y distritales tengan voz y voto en el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

Obviamente, para el sostenimiento de la Corporación, las diferentes secretarías de salud realizan un aporte anual que varía según la categoría que tenga asignada cada entidad territorial.

Finalmente, en la medida en que las disposiciones presupuestales han sido modificadas en la presente vigencia, es necesario el trámite de este proyecto de Acuerdo, con el fin de permitir la afiliación del Distrito a dicho organismo y por ende el pago de la cuota de sostenimiento correspondiente al año 2003.

JUSTIFICACIÓN LEGAL. PARA LA AUTORIZACION DEL CONCEJO A LA AFILIACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL A DICHOS ORGANISMOS

.- Constitución Nacional

Artículo 224.—Los tratados, para su validez, deberán ser aprobados por el Congreso. Sin embargo, el Presidente de la República podrá dar aplicación provisional a los tratados de naturaleza económica y comercial acordados en el ámbito de organismos internacionales, que así lo dispongan. En este caso tan pronto como un tratado entre en vigor provisionalmente, deberá enviarse al Congreso para su aprobación. Si el Congreso no lo aprueba, se suspenderá la aplicación del tratado

.- Decreto Ley 1421 de 1993

ART. 12.-Atribuciones. Corresponde al concejo distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

(...)

9. Crear, suprimir y fusionar establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta y la participación del distrito en otras entidades de carácter asociativo, de acuerdo con las normas que definan sus características.

ART. 13.-Iniciativa. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales y el alcalde mayor por conducto de sus secretarios, jefes de departamento administrativo o representantes legales de las entidades descentralizadas.

Sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos a que se refieren los ordinales 2, 3, 4, 5, 8, 9, 14, 16, 17 y 21 del artículo anterior. Igualmente, sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos que decreten inversiones, ordenen servicios a cargo del distrito, autoricen enajenar sus bienes y dispongan exenciones tributarias o cedan sus rentas. El concejo podrá introducir modificaciones a los proyectos presentados por el alcalde. (Resaltado Nuestro)

Acuerdo 82 de 2003 y Decreto 100 de 2003

Artículo 22 Vinculación a Organismos.- Ningún órgano o entidad que haga parte del Presupuesto Anual podrá contraer compromisos a nombre de Bogotá D.C. que impliquen el pago de cuotas o emolumentos a organismos nacionales e internacionales con cargo al Presupuesto Anual del Distrito, sin previo Acuerdo aprobatorio del Concejo Distrital.

Según lo expuesto, me permito presentar al Honorable Concejo Distrital, de conformidad con el artículo 13 del Decreto 1421, el proyecto de Acuerdo mediante el cual solicito una autorización para afiliar a Bogotá D.C., al Centro Iberoamericano de Desarrollo Estratégico Urbano –CIDEU- y a la Corporación Conferencia Nacional de Secretarios Municipales y Distritales de Salud –COSESAM-.

Cordialmente,

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

Anexo: Proyecto de Acuerdo

NOTAS DE PIE DE PAGINA

1 Alcaldía Mayor de Bogotá, 2003. Proyecto Documento CONPES, para el fortalecimiento del Proceso de Construcción de la Región Bogotá-Cundinamarca para el Desarrollo Económico Territorial en asocio con la Nación, documento inédito.

2 http://bcnweb2.bcn.es:8885/cideu

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 9 del artículo 12 del Decreto Nacional 1421 de 1993

ACUERDA:

Artículo 1º.-Facultar al Distrito Capital, por intermedio del Departamento Administrativo de Planeación y la Secretaría de Salud respectivamente, para afiliarse al Centro Iberoamericano de Desarrollo Estratégico Urbano –CIDEU- y a la Corporación Conferencia Nacional de Secretarios Municipales y Distritales de Salud –COSESAM-, de conformidad con las normas estatutarias de dichos organismos.

Artículo 2º.- Facultar al Distrito Capital, por intermedio del Departamento Administrativo de Planeación y la Secretaría de Salud respectivamente, para entregar al Centro Iberoamericano de Desarrollo Estratégico Urbano –CIDEU- y a la Corporación Conferencia Nacional de Secretarios Municipales y Distritales de Salud –COSESAM-, las cuotas o aportes a que haya lugar de conformidad con las obligaciones económicas que la vinculación a estos organismos conlleve para el Distrito Capital.

Artículo 3°.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

FERNANDO LOPEZ GUTIERREZ

Presidente del Concejo

FRANCIA HELENA DIAZ CARDONA

Secretaria General del Concejo

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor