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Proyecto de Acuerdo 121 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/09/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/09/2003
Medio de Publicación:
Anales del Concejo de Bogotá
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PROYECTO DE ACUERDO 121 DE 2003

Ver Acuerdo Distrital 115 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por el cual se reforma el reglamento Interno del Concejo de Bogotá en lo relacionado con el pago de honorarios a los concejales por asistencia a las sesiones plenarias y de comisiones permanentes".

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con motivo de la investigación disciplinaria acometida por la Procuraduría General de la Nación en torno a la asistencia de los Concejales de la ciudad a sesiones que coexisten en el tiempo, se promovieron varias acciones de pérdida de investidura ante la jurisdicción Contencioso Administrativa.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Honorable Consejo de Estado, mediante sentencia de junio 6 de 2003 proferida dentro del expediente número 8710 con Ponencia del Dr. Manuel Santiago Urueta Ayola, obrando en sede de apelación hizo un análisis interpretativo de la normatividad que rige lo relacionado con el pago de honorarios a que tienen derecho los Concejales del Distrito Capital, llegando a las siguientes conclusiones:

"(...)

En resumen, no se observa que haya prohibición de asistir a la sesión de comisión permanente a la cual no se pertenezca, ni que se pierda el derecho a percibir honorarios por ello, así como tampoco de que las sesiones a las cuales se asiste coincidan parcialmente en el tiempo, pero de la lectura de esas normas no se infiere necesariamente que la asistencia parcial a la sesiones de la comisiones cauce (sic) el pago de honorarios por cada una de ellas.

Las normas en cuestión se han interpretado en el sentido de que se causa el pago de honorarios por asistir a las sesiones de las comisiones permanentes, aun cuando haya simultaneidad en el desarrollo de las mismas, pero dicha interpretación no se ajusta al propósito de las normas y puede, además, favorecer la corrupción administrativa.

Se hace necesario entonces una interpretación de las normas que consulte la intención del legislador, cuando prescribió que el valor de la jornada laboral de un concejal se establece sobre la base de una veinteava parte (1/20) del sueldo del alcalde Distrital, tomando como punto de referencia la asistencia a las sesiones de las comisiones.

Como consecuencia de ello, en el caso de que coincida en el tiempo el desarrollo de las sesiones o de que éstas se realicen en un mismo día, se ha de entender que el concejal podrá recibir honorarios únicamente por su jornada laboral, los cuales corresponden a una veinteava parte (1/20) del sueldo mensual del Alcalde Mayor del Distrito Capital.

Ese es el sentido de la condición de que las comisiones no puedan ser convocadas a la misma hora así como el de la expresión "asistencia", que utiliza el reglamento para efectos de honorarios, y de la división de la remuneración del Alcalde que hace la ley para determinar el valor de la jornada de trabajo, pues la lectura de conjunto de las normas indica que a pesar de que una sesión pueda durar sólo hasta cuatro (4) horas y que dicha asistencia deba entenderse naturalmente por ese término, para que conlleve al pago de honorarios, se ha de concluir que cuando se asiste simultáneamente a dos o más sesiones, y por tanto parcialmente esas sesiones se cruzan, o se asiste a más de una sesión en un día, aun cuando éstas no se crucen, el concejal tendrá derecho únicamente a un sólo reconocimiento de honorarios por las sesiones de dicho día. Ese es el sentido de la norma, cuando prescribe que tendrán derecho a honorarios por las sesiones plenarias y de comisiones permanentes que tengan lugar en días distintos. (subrayo).

Con fundamento en el análisis efectuado, el máximo tribunal de lo contencioso administrativo formuló recomendación a esta Corporación, instándolo a acometer de manera inmediata las reformas necesarias, tendientes a corregir el vacío normativo que ha permitido interpretaciones de diversas índoles, las que en definitiva han ocasionado una situación de incertidumbre entre sus propios miembros.

Añade la providencia mencionada:

"Sin embargo, lo que sí evidencia el Reglamento, de una parte, es la existencia de vacíos en la regulación del punto, en cuanto, como atrás se advierte, no se precisa el término de permanencia de los concejales en las sesiones de las comisiones permanentes para tener derecho al reconocimiento de honorarios, sea que pertenezcan o no a las que asistan, como tampoco las sesiones diarias a las que pueden razonablemente asistir, con causación de honorarios, en salvaguarda de la eficacia y utilidad necesarias que se espera de tal asistencia y de la labor de cada uno de los miembros de esa corporación administrativa.

De otra parte, esa circunstancia ha dado lugar a interpretaciones del reglamento que pueden facilitar el abuso de la posibilidad de asistir a varias sesiones de comisiones permanentes en un mismo día y cobrar una veinteava parte del sueldo del Alcalde por cada una de ellas, a pesar de que no se asista a la sesión completa, siendo que con las normas que prescriben su iniciación en horas diferentes, o que no se pueden realizar en un mismo día sesiones plenarias y de comisiones, buscan evitar la simultaneidad de las mismas, de modo que la asistencia de los concejales a las que no les corresponde no impida su asistencia a las sesiones de aquellas a las que pertenecen, y viceversa, y por tanto garantizar la presencia en ellas, durante el tiempo reglamentario, de quienes la conforman, o de quienes asistan, a pesar de pertenecer a otras comisiones, pero con la limitante de que el valor de la veinteava parte (1/20) del sueldo del Alcalde indica el valor de la jornada laboral del concejal, sin que sea relevante el número de sesiones a las que se pueda asistir en dicha jornada.

Todo lo cual reclama de la corporación administrativa Distrital que adopte, de inmediato, las necesarias precisiones y adiciones del reglamento a fin de evitar que se aproveche económicamente la asistencia a sesiones de comisiones permanentes distintas a la que se pertenece, mediante el acto de asistencia, a tiempo parcial, en las que se celebren en un mismo día, con el interés de percibir los honorarios respectivos, pasando por alto la dedicación que demanda su labor o trabajo personal, más cuando es remunerado, y teniendo como límite del reconocimiento de honorarios por un día de sesiones el valor de la veinteava parte (1/20) del sueldo del Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

En ese orden de ideas, se debe establecer que los actos de reconocimiento de honorarios por cada mensualidad indiquen, una a una, con precisión de horarios y tiempo de asistencia, las sesiones motivo de tales actos y sus fechas, a fin de evitar que se paguen sesiones que coincidan en el tiempo o que se realicen en un mismo día, y exigir además la responsabilidad fiscal y disciplinaria de los funcionarios responsables de tales pagos, con el fin de evitar así el riesgo para los concejales de incurrir en causales de pérdida de investidura".

Todo lo anterior hace necesario ocuparnos, sin tardanza, de la reglamentación que se sugiere, en procura de llenar los vacíos precisados por el Honorable Consejo de Estado, los cuales podemos sintetizar de la siguiente manera:

  1. Precisar el término de permanencia de los concejales en las sesiones de las comisiones permanentes para tener derecho al reconocimiento de honorarios.
  2. Precisar el número de sesiones diarias a las que pueden razonablemente asistir, con causación de honorarios.
  3. Establecer de manera clara el derecho que tienen los Honorables Concejales del Distrito Capital para asistir a las sesiones realizadas por las Comisiones Permanentes distintas de aquella de la que forman parte.

En torno al primer punto, la interpretación que ha dado el Consejo de Estado se entiende en el sentido de que los Concejales deben asistir de tiempo completo a las sesiones para tener derecho al reconocimiento de honorarios. Así se desprende del aparte de la providencia mencionada, según el cual:

"De otra parte, esa circunstancia ha dado lugar a interpretaciones del reglamento que pueden facilitar el abuso de la posibilidad de asistir a varias sesiones de comisiones permanentes en un mismo día y cobrar una veinteava parte del sueldo del Alcalde por cada una de ellas, a pesar de que no se asista a la sesión completa, ..." (subrayo)

En lo atinente al segundo punto, la orientación inequívoca plasmada en la providencia analizada, apunta a establecer que solamente se podrá pagar una sesión por día, sin importar que se asista a dos sesiones en el mismo día.

Relativo al tercer punto, del texto de la sentencia claramente se infiere que no existe prohibición para que los Concejales puedan asistir a las sesiones de las diferentes Comisiones Permanentes, con la sola salvedad en el sentido de que se garantice la presencia en las Comisiones a las que se pertenece, durante el tiempo reglamentario.

Es, entonces, en este sentido que se busca hacer claridad en el texto del Reglamento Interno, lo cual redundará en beneficio del Concejo Distrital como institución y de sus integrantes.

No podemos pasar por alto que la exhortación del Consejo de Estado tiene, en este caso específico, fuerza vinculante, toda vez que todos los actos emanados del Concejo Distrital son susceptibles de control de constitucionalidad y de legalidad por parte de la jurisdicción contencioso administrativa.

ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO INTERNO QUE SE MODIFICAN

A continuación haremos una breve síntesis explicativa de lo que se modifica a través del presente proyecto de acuerdo:

El Artículo 17. Funciones de los Secretarios

Se adiciona un numeral para asignar a los Secretarios la función de certificar la asistencia de los Concejales a las sesiones, especificando fecha, horarios de iniciación y finalización y tiempo de asistencia, total o parcial, según el Concejal haya estado durante toda la sesión o solamente durante una parte de ella.

El Artículo 40. Apertura de Sesión

Se hace claridad en el sentido de que el Secretario llamará a lista a todos los Concejales, tanto los de la Comisión Permanente de que se trate, como de las demás Comisiones.

Se elimina la alusión en el sentido de que los Concejales de otras Comisiones también tendrán derecho a percibir honorarios por su asistencia, toda vez que el artículo 61, relativo al pago de honorarios y seguros queda suficientemente claro a este respecto.

El Artículo 41. Orden del Día

Se incluyó el llamado a lista final, a fin de facilitar la certificación de los Secretarios en torno a la asistencia total o parcial de los Concejales a las sesiones, así como la labor de reconocimiento de honorarios por parte del ordenador del gasto, toda vez que según la recomendación del Consejo de Estado, se debe indicar "con precisión de horarios y tiempo de asistencia, las sesiones motivo de tales actos y sus fechas".

Sin el llamado a lista final se haría muy difícil la labor de certificación en cuanto tiene que ver con el tiempo de asistencia, y de reconocimiento de honorarios, si tenemos en cuenta que uno de los criterios esbozados por el Consejo de Estado, es el de que solamente podrán reconocerse honorarios por aquellas sesiones a las cuales se les haya dedicado tiempo completo por parte de los Concejales.

El Artículo 61. Relativo al Reconocimiento de Honorarios

Retomando la interpretación normativa efectuada por el Consejo de Estado, en este artículo se precisa que: a) el derecho a percibir honorarios se genera por la asistencia completa a las sesiones, b) que en ningún caso los Concejales del Distrito podrán devengar por más de una sesión en un mismo día, y c) que no podrán devengar por más de veinte (20) sesiones en el mes.

Así mismo se reitera la responsabilidad en cabeza de los Secretarios para certificar la asistencia a cada una de las sesiones, especificando la fecha, hora de inicio y de terminación y si la asistencia fue total o parcial respecto de cada uno de los Concejales.

Adicionalmente, se asigna al Fondo Cuenta del Concejo de Bogotá la responsabilidad de emitir los actos de reconocimiento de honorarios por cada mensualidad, teniendo en cuenta los parámetros mencionados y dejando constancia en ellos, sobre los siguientes aspectos: fecha, horario de iniciación y finalización y tiempo de asistencia de las sesiones motivo del reconocimiento.

Finalmente, se prevén las consecuencias de carácter fiscal y disciplinario derivadas del incumplimiento de este precepto, no solo para el funcionario del Fondo Cuenta responsable, sino también para los Secretarios en caso de imprecisión en las certificaciones de asistencia.

Pongo, pues, a consideración de los Honorables Concejales, el presente Proyecto de Acuerdo, encaminado, reitero, a armonizar el Reglamento Interno de la Corporación con las recomendaciones del Consejo de Estado, lo cual permitirá a este Cabildo, tener por fin reglas de juego claras en materia de asistencia y pago de las Sesiones.

Atentamente,

CARLOS ALBERTO BAENA LOPEZ

Concejal de Bogotá D.C.

ACUERDO __ DE 2003.

El Honorable Concejo de Bogotá D.C., en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Artículo 12 numeral 24 del Decreto 1421 de 1993

ACUERDA

ARTÍCULO 1º.- El Artículo 17 del Reglamento Interno del Concejo de Bogotá D.C., quedará así:

"ARTÍCULO 17º. FUNCIONES DE LOS SECRETARIOS. Son funciones del Secretario General del Concejo Distrital y de los Secretarios de las Comisiones Permanentes las siguientes:

    1. Garantizar el buen funcionamiento de los asuntos de la Secretaría a su cargo.
    2. Dirigir a todos los funcionarios asignados a su dependencia.
    3. Citar a sesiones de conformidad con lo previsto en este reglamento.
    4. Vigilar, dirigir y controlar la elaboración de las actas de las sesiones y su diligenciamiento, así como certificar la fidelidad de su contenido.
    5. Durante las sesiones estar atento a las instrucciones del Presidente, realizar el llamado a lista de los Concejales, registrar y leer las proposiciones, comunicaciones, Proyectos de Acuerdo y demás documentos que deban ser leídos en la sesión. Antes de dar lectura a cualquier documento los pondrá a disposición del Presidente para que éste decida su trámite.
    6. Certificar la asistencia de los Concejales a las sesiones, especificando fecha, horarios de iniciación y finalización y tiempo de asistencia, total o parcial, según sea el caso.
    7. Certificar los resultados de las votaciones que se realicen durante las sesiones o al interior de las reuniones de la Mesa Directiva del Concejo Distrital.
    8. Redactar las cartas y notas oficiales, certificar sobre los asuntos de su competencia, sobre la asistencia o inasistencia de los Concejales a las sesiones para todos los efectos y sobre las actuaciones de los Concejales en las sesiones.
    9. Recibir y dar trámite a todo documento o petición que llegue al Concejo con destino a la Presidencia y a la Secretaría General de la Corporación. Para este mismo efecto, los Secretarios de las Comisiones Permanentes acusarán recibo y darán trámite a todo documento o petición que llegue a la Comisión Permanente con destino a la Presidencia o a la Secretaría. El Secretario General y los Secretarios de las Comisiones Permanentes llevarán libros de correspondencia recibida y enviada.
    10. Registrar, recibir y radicar los Proyectos de Acuerdo y dar inmediatamente el trámite que corresponda, según el caso.
    11. El Secretario General del Concejo es el Director de los Anales del Concejo.
    12. Colaborar y apoyar permanentemente al respectivo Presidente, su Mesa Directiva del Concejo Distrital y los Concejales, informando a éstos acerca de los asuntos sustanciados por la Presidencia.
    13. El Secretario General del Concejo vigilará el desempeño de los Secretarios de Comisión.
    14. Las demás funciones que le asigne el Concejo, su Mesa Directiva o su Presidente, este reglamento y el manual de funciones que corresponda."

ARTÍCULO 2º: El artículo 40 del Reglamento Interno del Concejo de Bogotá D.C., quedará así:

"ARTÍCULO 40 .- APERTURA DE SESION. El día y hora señalados en la convocatoria de la sesión plenaria o de las comisiones permanentes, el respectivo Presidente abrirá la sesión y solicitará al Secretario llamar a lista a la totalidad de los Concejales, no solo de la comisión permanente de que se trate, sino también de las demás comisiones. Así mismo verificará la presencia de los funcionarios citados o invitados.

Acto seguido el Presidente pondrá a consideración de la sesión el orden del día, y una vez aprobado éste dará inicio con el primer punto.

Parágrafo 1º. Si efectuado el llamado a lista no se hubiere conformado quórum deliberatorio el Presidente decretará un receso hasta por 20 minutos. Cumplido el receso sin que se logre quórum deliberatorio se cancelará la sesión.

Parágrafo 2º. En el momento de iniciarse la respectiva sesión y una vez tomadas las medidas de seguridad que correspondan por parte de la autoridad competente, el Presidente autorizará el ingreso a las barras a los ciudadanos que deseen hacerlo.

Parágrafo 3º. Los asistentes a las sesiones guardarán absoluto silencio y les está prohibido toda clase de murmullos, aplausos, vociferaciones o cualquier acto que interrumpa el normal desarrollo de las sesiones. Cuando se presente desorden el Presidente de manera inmediata deberá, según las circunstancias:

  1. Ordenar que se guarde silencio.
  2. Ordenar a la fuerza pública que retire a los perturbadores.
  3. Ordenar a la fuerza pública desalojar las barras.

Parágrafo 4º. Ninguna persona podrá ingresar al recinto de sesiones armado, en estado de embriaguez o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas. Quien ingrese al recinto deberá hacerlo en correcta presentación.

Parágrafo 5º. Durante el desarrollo de las sesiones en el recinto del Concejo Distrital, queda prohibido fumar y consumir alimentos, licores o sustancias psicotrópicas. El Presidente del Concejo establecerá y reglamentará el uso de las zonas especiales para fumadores fuera del recinto.

Parágrafo 6°. Los periodistas dentro del recinto deberán ocupar los sitios asignados para su labor y las entrevistas a los Honorables Concejales sólo podrán hacerse fuera del mismo. De igual manera deberán hacerlo los Honorables Concejales, los funcionarios citados, sus asesores y asistentes y los miembros de las Unidades de Apoyo Normativo"

ARTÍCULO 3º .- El artículo 41del Reglamento Interno del Concejo de Bogotá quedará así:

"ARTÍCULO 41º. ORDEN DEL DÍA. El orden del día para las sesiones plenarias y de las Comisiones Permanentes se adelantará de la siguiente manera:

  1. Llamado a lista inicial y verificación del quórum.
  2. Lectura, discusión y aprobación del orden del día.
  3. Aprobación de actas.
  4. Citaciones a debate.
  5. Lectura, discusión y aprobación de Proposiciones.
  6. Proyectos de Acuerdo.
  7. Comunicaciones y varios.
  8. Llamado a lista final

Parágrafo 1°. Antes de aprobarse el orden del día los Concejales que soliciten el uso de la palabra podrán intervenir hasta por dos (2) minutos para referirse únicamente al mismo.

Parágrafo 2°. El orden del día de la Plenaria o de las Comisiones Permanentes para realizar cualquier elección contendrá exclusivamente los siguientes puntos:

  1. Llamado a lista y verificación del quórum.
  2. Lectura, discusión y aprobación del Orden del día.
  3. Aprobación del acta anterior.
  4. Elecciones.
  5. Comunicaciones y varios.
  6. Llamado a lista final

Parágrafo 3°. El orden del día llevará la firma de los Concejales miembros de la Mesa Directiva y el respectivo Secretario.

Parágrafo 4°. El orden del día aprobado no podrá ser modificado antes de las dos (2) primeras horas de sesión. La modificación del orden del día se hará a solicitud de uno o más Concejales miembros de la respectiva Comisión Permanente o de la Plenaria, siempre y cuando se obtenga la votación de la mayoría de los Concejales que hagan parte de la Plenaria o de la respectiva Comisión Permanente

Parágrafo 5°. Si durante la sesión no se cumpliere el temario del orden del día, el Presidente pondrá en el orden del día de la siguiente sesión como primer punto la continuación del temario de la sesión anterior, salvo que se requiera tratar temas urgentes, de programación forzosa o de inminente vencimiento de términos legales".

ARTÍCULO 4º .- El artículo 61 del Reglamento Interno del Concejo de Bogotá D.C., quedará así:

"ARTÍCULO 61°. A los Concejales del Distrito Capital se les reconocerá honorarios por su asistencia completa a cada sesión plenaria o de comisión permanente. Sin perjuicio del derecho a asistir a las dos sesiones programadas en un mismo día, en ningún caso podrán devengar por más de una sesión diaria, ni por más de veinte (20) sesiones en el mes. El Secretario General y los Secretarios de Comisión, según el caso, certificarán la asistencia a las sesiones, especificando una a una la fecha, hora de inicio y de terminación y si la asistencia de cada uno de los Concejales fue total o parcial.

También tendrán derecho a un seguro de vida y a un seguro de salud, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y los Decretos reglamentarios aplicables al Distrito Capital.

Parágrafo: El Fondo Cuenta del Concejo de Bogotá D.C., con base en las certificaciones de asistencia recibidas de los Secretarios del Concejo, proferirá los actos de reconocimiento de honorarios por cada mensualidad, teniendo en cuenta los parámetros definidos en el primer inciso del presente artículo, indicando, una a una, las sesiones reconocidas para pago, con precisión de fecha, horarios y tiempo de asistencia. El incumplimiento de este precepto generará responsabilidad fiscal y disciplinaria del respectivo funcionario, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan incurrir los Secretarios por imprecisión en las certificaciones entregadas.

ARTÍCULO 5º .- Vigencia y Derogatorias: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá, D.C. a los............ días del mes........... del año 2003.