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Acuerdo 17 de 2001 Archivo General de la Nación - AGN

Fecha de Expedición:
27/02/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO No

ACUERDO 017 DE 2001

(27 de febrero)

Por el cual se adopta el Estatuto Interno del Archivo General de la Nación

El Consejo Directivo del Archivo General de la Nación en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Artículo 76 de la Ley 489 de 1998, previo concepto técnico del Departamento Administrativo de la Función Pública.

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO.- Adoptar el Estatuto Interno que regirá la organización y funcionamiento del Archivo General de la Nación , cuyo texto quedará así:

CAPITULO I

NATURALEZA, OBJETIVOS, FUNCIONES Y DOMICILIO

ARTICULO SEGUNDO: Naturaleza y domicilio. El Archivo General de la Nación es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Cultura, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio independiente, constituido con bienes o fondos públicos comunes y el producto de ingresos propios, encargado principalmente de atender funciones administrativas y de prestar servicios públicos conforme a las reglas del Derecho Público. La entidad tiene como domicilio, sede de sus órganos principales, la ciudad de Bogotá D.C. y jurisdicción en todo el territorio nacional.

ARTÍCULO TERCERO.- Autonomía Administrativa y Financiera. La autonomía administrativa y financiera del Archivo General de la Nación se ejercerá conforme a los actos que lo rigen y en el cumplimiento de sus funciones , se ceñirá a la ley o norma que lo creó o autorizó y a sus estatutos internos, y no podrá desarrollar actividades o ejecutar actos distintos de los allí previstos, ni destinar cualquier parte de sus bienes o recursos para fines diferentes de los contemplados en ellos.

ARTÍCULO CUARTO: objetivos.

Son objetivos del Archivo General de la Nación:

  1. Coordinar las instituciones archivísticas que integran el Sistema Nacional de Archivos para que sean factores de desarrollo cultural y material de la región del país, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social adoptado por el Estado, así como también promover el establecimiento de adecuados servicios de referencia archivística de las instituciones que integran el Sistema Nacional de Archivos.
  2. Establecer, organizar y dirigir el Sistema Nacional de Archivos, con el fin de planear y coordinar la función archivística en toda la nación, salvaguardar el patrimonio documental del país y ponerlo al servicio de la comunidad.

ARTÍCULO QUINTO.- Son funciones del Archivo General de la Nación:

  1. Fijar políticas y expedir los reglamentos necesarios para garantizar la conservación y el uso adecuado del patrimonio documental de la nación, de conformidad con los planes y programas que sobre la materia adopte el Consejo Directivo.
  2. Seleccionar, organizar, conservar y divulgar el acervo documental que integre el Archivo General de la Nación así como el que se le confíe en custodia.
  3. Formular, orientar, coordinar y controlar la política nacional de archivos, acorde con el Plan Nacional de Desarrollo y los aspectos económicos, sociales, culturales, científicos y tecnológicos de los archivos que hagan parte del Sistema Nacional de Archivos.
  4. Promover la organización y fortalecimiento de los archivos en sus diferentes ordenes: nacional, departamental, municipal, distrital, metropolitano, local, territoriales que se creen por ley, y territorios indígenas, que se crearán cuando la ley los desarrolle para garantizar la eficacia de la gestión del Estado y la conservación del patrimonio documental así como apoyar los archivos privados que presenten servicios públicos y aquellos que revistan de especial importancia cultural o histórica. Todo esto mediante la asesoría, implementación de capacitación incorporación de tecnologías avanzadas en el manejo de la información archivística y establecimiento de programas de asistencia técnica y financiera.
  5. Establecer relaciones y acuerdos de cooperación con las instituciones educativas, culturales, de investigación y con archivos extranjeros.
  6. Apoyar la organización de archivos especializados en las distintas áreas del saber, así públicos como privados.
  7. Regular y racionalizar la producción, gestión y administración de los archivos de la administración pública.
  8. Apoyar la investigación de la información contenida en los distintos archivos de la nación a partir de fuentes primarias y el uso y consulta de los archivos para la decisiones de la gestión administrativa.
  9. Organizar seminarios, congresos, cursos, talleres y pasantías conducentes al mejor desarrollo de la actividad archivística.
  10. Conceptuar ante los gobiernos nacional, departamental, distrital, metropolitano, local, territorial que se creen por ley, territoriales indígenas, en todo lo atinente a la organización, conservación y servicios de los archivos.
  11. Publicar y difundir obras de interés archivístico.
  12. Adelantar en cualquier momento el control y vigilancia mediante visitas de inspección a los archivos de las Entidades del Estado con fines de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de Archivos y sus normas reglamentarias.
  13. Brindar especial protección y asistencia a los archivos privados de interés, económico social, técnico, científico y cultural y a los archivos de las instituciones y centros de investigación y enseñanza científica y técnica, empresariales y del mundo del trabajo, de las iglesias, las asociaciones y los partidos políticos así como a los archivos familiares y de personalidades destacadas en el campo del arte, la ciencia, la literatura y la política.
  14. llevar el Registro de Archivos de personas naturales o jurídicas propietarias, poseedoras o tenedoras de documentos o archivos de cierta significación.

CAPÍTULO II

PATRIMONIO

ARTÍCULO SEXTO.- El patrimonio del Archivo General de la Nación estará constituido por:

  1. Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación conformado por recursos de la nación propios.
  2. Aportes en dinero y especie que reciba en donación de persona naturales o jurídicas, de derecho público o privado, nacional o extrajeras.
  3. Toda la renta que perciba por servicios prestados.
  4. Los bienes muebles e inmuebles que llegare a adquirir a cualquier título.
  5. Las apropiaciones literarias y científicas que posee y las que en el futuro se ocasionen.
  6. Los recursos que señala el artículo 9º de la Ley 80 de 1989.

CAPÍTULO III

ORGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Dirección y administración del Archivo General de la Nación estará a cargo del Consejo Directivo y del Director General.

ARTÍCULO OCTAVO.- El Consejo Directo estará integrado por:

  • El Ministro de Cultura o su delegado, quien lo presidirá.
  • Un designado del Presidente de la República con su respectivo suplente, quienes serán designados para períodos de dos años.
  • El Director del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología Francisco José de Caldas- "Colciencias"- o su delegado.
  • El Presidente de la Academia Colombiana de Historia o su delegado, quien deberá ser miembro de dicha Academia.
  • Un experto en el campo de acción del Archivo General de la Nación, elegido por los demás miembros al Consejo Directivo de una terna presentada por el Ministro de Cultura.

PARÁGRAFO: El Director del Archivo General de la Nación participará en el Consejo Directivo, con derecho a voz pero sin voto. El mismo ejercerá la Secretaria Técnica del Consejo.

ARTÍCULO NOVENO: El Consejo Directivo del Archivo General de la Nación tiene las siguientes funciones:

  1. Formular a propuesta del representante legal, la política general del organismo, los planes y programas que, conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica del Presupuesto deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de éstos, al Plan Nacional de Desarrollo.
  2. Formular a propuesta del representante legal, la política de mejoramiento continuó de la entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.
  3. Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por la Administración de la entidad.
  4. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura orgánica que considere pertinentes y adoptar los Estatutos Internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creación o reestructuración.
  5. Aprobar el proyecto de presupuesto anual del respectivo organismo.
  6. Establecer las tarifas que el Archivo General de la Nación pueda cobrar por concepto de venta de bienes y servicios, los ingresos recibidos por estos conceptos ingresarán al presupuesto de la entidad.
  7. Autorizar la aceptación y concesión de donaciones y legados.
  8. Expedir normas y reglamentos generales sobre organización de los archivos, administrativos y gestión de documentos, descripción, investigación, consulta, reprografía, certificación, transferencias, retención, selección y conservación de documentos y en general sobre aquellos aspectos que exija la racionalización y normalización del trabajo archivístico a nivel nacional.
  9. Expedir su propio reglamento.
  10. Las demás que les señalen la Ley, el acto de creación y los estatutos internos.

PARÁGRAFO: Los actos administrativos del Consejo Directivo se denominarán Acuerdos y al igual que las Actas de sus reuniones serán suscritas por su Presidente y Secretario Técnico.

ARTÍCULO DÉCIMO.- El Consejo se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocado por su Presidente, por el Director del Archivo General de la Nación o por solicitud de la mayoría absoluta de sus miembros.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- El Consejo Directivo podrá sesionar con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones se adoptará con el voto favorable de la mayoría absoluta.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Designación del Director. El Director del Archivo General de la Nación, es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.

ARTICULO DÉCIMO TERCERO.- Calidad y Funciones del Director del Archivo General de la Nación. El Director será el representante legal de la entidad, celebrará en su nombre los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, tendrá su representación judicial y extrajudicial y podrá nombrar los apoderados especiales que demande la mejor defensa de los intereses de la misma.

Además de las que le señale las leyes y reglamentos el representante legal del Archivo General de la Nación cumplirá todas aquellas funciones que se relacionen con la organización y funcionamiento, con el ejercicio de la autonomía administrativa y la representación legal, que no se encuentren expresamente atribuídas a otra autoridad.

En particular les compete:

  1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la organización y de su personal.
  2. Rendir informes generales o periódicos y particular al Presidente de la República, al Ministro respectivo, sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política de Gobierno.

PARÁGRAFO: Los actos del Director expedidos en cumplimiento de sus funciones se denominarán Resoluciones y serán suscritas por él.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Régimen Disciplinario de los miembros del Consejo Directivo y del representante legal Archivo General de la Nación. Además de lo dispuesto en la Constitución Política sobre inhabilidades, para ser miembro del Consejo Directivo o director de la entidad se tendrá en cuenta las prohibiciones, incompatibilidades y sanciones previstas en el Decreto Ley 128 de 1976, la Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes que las modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Ejercicio de Privilegios y Prerrogativas. El Archivo General de la Nación como establecimiento público y organismo administrativo goza de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nación.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Régimen de los actos y contratos. Los actos unilaterales que expida el Archivo General de la Nación en ejercicio de funciones administrativas son actos administrativos y se sujetan a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo.

Los contratos que celebre el Archivo General de la Nación se rigen por las normas del Estatuto Contractual de las entidades estatales contenidos en la Ley 80 de 1993 y las disposiciones que lo complementen, adicionen o modifiquen, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas especiales.

CAPÍTULO IV

SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- El Sistema Nacional de Archivos. Es un conjunto de instituciones archivísticas articuladas entre sí, que posibilitan la homogenización y normalización de los procesos archivísticos, promueven el desarrollo de estos centros de información, la salvaguarda del patrimonio documental y el acceso de los ciudadanos a la información y a los documentos.

Integran el Sistema Nacional de Archivos: Los archivos de las entidades del Estado en sus diferentes niveles de la organización administrativa, territorial y por servicios.

Los archivos privados podrán hacer parte del Sistema Nacional de Archivos. Las entidades del Sistema actuarán de conformidad con las políticas y planes generales que para el efecto adopte el Ministerio de Cultura.

El Sistema Nacional de Archivos se desarrollará bajo los principios de unidad normativa, descentralización administrativa y operativa, coordinación, concurrencia y subsidiariedad.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- El Archivo General de la Nación orientará y coordinará el Sistema Nacional de Archivos.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- El Sistema Nacional de Archivos buscará esencialmente la modernización y homogenización metodología en el ámbito archivístico nacional, procurará armonizar la acción de las instituciones archivísticas, propiciará la integración de las mismas y contribuirá a la organización técnica y normativa de los archivos y la actualización de las prácticas, procedimientos y servicios de archivos en todo el territorio nacional.

ARTÍCULO VIGÉSIMO: El Director del Archivo General de la Nación establecerá la organización adecuada para el desarrollo del Sistema Nacional de Archivos teniendo como criterio la centralización normativa y la descentralización administrativa y operativa, dando participación en el diseño, ejecución y evaluación de la política archivística, en los comités ç, consejos, juntas y unidades de coordinación y apoyo nacional y regional a los responsables y funcionarios de los archivos públicos y privados, a las academias y centros de historia, a las asociaciones de profesionales, a las escuelas y facultades de archivística, ciencias sociales e historia y a los investigadores.

CAPÍTULO V

CONTROL FISCAL

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- El control Fiscal del Archivo General de la Nación será ejercido por la Contraloría General de la República conforme a lo establecido por la Ley y demás normas pertinentes.

CAPÍTULO VI

RÉGIMEN DE PERSONAL

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- Los servidores del Archivo General de la Nación son empleados públicos y por tanto están sometidos al régimen legal vigente para los mismos.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- Todo informe que deba darse al público en general, se suministrará de conformidad con las normas vigentes, en especial las contenidas en el Código Contencioso Administrativo y la Ley 57 de 1985.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- Control Administrativo. El Archivo General de la Nación, como órgano del Estado, aún cuando goza de autonomía administrativa, está sujeto al control político y a la suprema dirección del Ministerio de cultura, al cual está adscrito, de conformidad con la Ley 489 de 1998 y demás disposiciones sobre la materia.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Acuerdo 01 de mayo 15 de 1990 y las demás normas que le sean contrarias.

COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los veintisiete (27) días del mes de febrero del años dos mil uno (2.001).

Presidente

Secretario Técnico

ALFONSO CAMACHO LATORRE

ELSA MORENO SANDOVAL