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Resolución 431 de 1997 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección Ejecutiva

Fecha de Expedición:
--//1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 431 DE 1997

RESOLUCIÓN 431 DE 1997

(septiembre 15)

 

por la cual se reliquida la Contribución de Valorización, se fijan los procedimientos para la notificación, cobro y recado de la Contribución de Valorización por Beneficio General para los pequeños predios suburbanos agropecuarios según lo estipulado en el Acuerdo 22 de 1996, y se autoriza la expedición de actos administrativos.

 

La Directora Ejecutiva del Instituto de Desarrollo Urbano, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Acuerdo 22 de 1996, el Acuerdo 19 de 1972, y demás disposiciones concordantes vigentes y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Acuerdo 16 de 1990, contempla que causan valorización por Beneficio General los conjuntos de obras de interés público de amplia cobertura relacionados con el sistema vial general de la Ciudad y que la totalidad de las obras incluidas en el Plan de Obras constituyen una unidad de conjunto y procederá una distribución de valorización que las incluya a todas.

 

Que el artículo 3 del Acuerdo 16 del 1990 determina como zona de influencia del Beneficio General la totalidad del área urbana beneficiada y la totalidad o parte del área suburbana que se beneficie, teniendo en cuenta el conjunto de obras a ejecutar y el beneficio generado por ellas.

 

Que el artículo 5 del Acuerdo 16 de 1990, fijó los criterios para la determinación de la contribución categorizando los predios en residenciales, comerciales, industriales, institucionales, lotes y suburbanos.

 

Que el Acuerdo 14 de 1992 en su artículo 2 facultó al Alcalde Mayor para ordenar políticas de recaudo y modificar los procedimientos de notificación.

 

Que el Acuerdo 31 de 1992 en su artículo 103 establece las obras que integran el Plan Vial para el Distrito Capital y así mismo contempló en el artículo 109, parágrafo segundo, el procedimiento para la notificación.

 

Que el Acuerdo 22 de 1996 autorizó al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO para reliquidar y reasignar la contribución de valorización por Beneficio General ordenada en los Acuerdos 16 de 1990, 14 de 1992 y 31 de 1992, para los pequeños predios suburbanos agropecuarios.

 

Que el artículo 5 del Acuerdo citado anteriormente determina que para la reliquidación de la contribución de valorización por beneficio general, el método de distribución será el establecido en la Resolución 17 de 1993 expedida por la Junta Directiva del IDU, por la cual se aprobó la distribución de valorización por beneficio general correspondiente al plan de obras viales 1993 - 1995.

 

Que el Decreto Ley 1421 de 1993 "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá", regula en sus artículos 12 ordinal tercero, 13 y 157 disposiciones que contemplan atribuciones al Concejo Distrital y de iniciativa del Alcalde, en lo tocante a reformas de tributos, contribuciones, exenciones, entre otros, establecimientos la contribución de valorización por beneficio local general; determinado los parámetros para definir la distribución sobre la generalidad de los predios urbanos y suburbanos o sobre parte de ellos, el costo y beneficio de las obras y la forma de hacer su reparto.

 

Que la Directora Ejecutiva del Instituto de Desarrollo Urbano está facultada por el Acuerdo 19 de 1972 para expedir los actos administrativos que den cumplimiento a las funciones del Instituto.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Reliquidación. Para reliquidar la contribución de valorización por beneficio general de los pequeños predios suburbanos agropecuarios, se entenderá lo dispuesto en el Acuerdo 22 de 1996 y en el Adendo a la Memoria Técnica Explicativa.

 

Artículo 2º.- Método de Distribución. Para la distribución de la contribución de valorización por Beneficio General se aplicará el método de los factores de beneficio que consiste en la distribución de la contribución con base en unos factores o coeficientes numéricos que califican las características diferenciales más sobresalientes de los predios y las circunstancias que lo relacionan con las obras, escogido su valor ente los límites del beneficio generado por ellas. El producto o sumatoria de los factores parciales genera el factor de distribución definitiva para cada predio de conformidad con lo establecido en la Resolución 17 del 2 de agosto de 1993, expedida por la Junta Directiva del Instituto.

 

Artículo 3º.- Facturación. Expedido el Acto Administrativo de reasignación de la contribución, se enviará a cada sujeto pasivo una factura, en la que se indicará:

 

Nombre del propietario o poseedor

Número de la factura de cobro y fecha de vencimiento

Dirección de entrega

Dirección del predio

Cédula catastral

Matrícula inmobiliaria

Destino Económico

Código de dirección del predio

Ciclo y zona postal

Contribución total

Numeral

Plazo, lugar, formas y opciones de pago

 

Los recursos legales que proceden, ante quien se interpone y la oportunidad para hacerlo.

 

La fecha de inicio de la notificación y la ubicación de los puestos de consulta.

 

Parágrafo.- Para los predios con deuda de valorización por beneficio general que a la vigencia del Acuerdo 22 de 1996 reunían características descritas en el mismo y que presentan el momento de la reasignación un grado de beneficio considerado como nulo, se enviará el sujeto pasivo una comunicación mediante la cual se les informará el estado financiero actual del inmueble.

 

Artículo 4º.- Notificación. La notificación para los sujetos pasivos de la contribución de valorización, se iniciará el quinto día siguiente a la fecha de expedición de la Resolución de reasignación mediante edicto que se fijará por diez (10) días hábiles en lugar visible de las instalaciones del Instituto de Desarrollo Urbano y en los puestos de notificación y consulta.

 

Dentro del término de fijación del EDICTO se informará al Contribuyente las fechas de fijación y desfijación del mismo, mediante aviso publicado dos (2) veces en diarios de amplia circulación en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.

 

Transcurridos los 10 días hábiles de la fijación del edicto se entenderá surtida la notificación.

 

Artículo 5º.- Pago de la Contribución. Las formas de pago para la contribución de valorización serán las siguientes:

 

  1. CUOTA MÍNIMA
  2.  

    Se establece como cuota mínima la suma de $12.000.oo; las contribuciones menores a $24.000.oo. se liquidarán en una sola cuota.

  3. DETERMINACIÓN DEL PLAZO
  4.  

    Para determinar el número de cuotas se debe dividir el valor de la contribución asignada en 12.000.oo, la parte entera del resultado de esta operación corresponde al número de cuotas.

     

  5. VALOR DE LA CUOTA A CAPITAL
  6.  

    El valor de la cuota es el resultado de dividir el valor de la contribución asignada en el número de cuotas.

     

  7. CÁLCULO INTERESES DE FINANCIACIÓN
  8.  

    Las contribuciones que no se paguen de contado, se recargarán con un interés del 2.5% mensual sobre el saldo de la contribución, descontando el valor a capital del valor de la cuota.

     

  9. CÁLCULO INTERÉS DE MORA
  10.  

    El interés de mora se liquidará sobre el saldo insoluto de la contribución si han expirado los plazos o sobre las cuotas, causadas y no pagadas, si el plazo se encuentra vigente a la tasa legal establecida. El interés por mora se liquidará sobre el saldo insoluto de la contribución y se cobrará en forma adicional al interés de financiación por el tiempo que transcurra hasta la cancelación total de la deuda. Ver Resolución 1274 de 1999 Dirección General instituto de Desarrollo Urbano.

     

  11. PÉRDIDA DEL PLAZO
  12.  

    Por la mora en el plazo de tres (3) cuotas consecutivas mensuales quedarán vencidos los plazos; en consecuencia se hará exigible la totalidad del saldo insoluto de la contribución junto con los intereses de financiación y mora causados.

     

  13. RESTITUCIÓN DEL PLAZO
  14.  

    Podrá restituirse el plazo por una sola vez, al contribuyente atrasado en el pago de tres (3) cuotas sucesivas, si con la cuarta (4) cuota cancela el valor de las cuotas vencidas más los intereses causados.

     

  15. DESCUENTOS

 

Por el pago del total de la contribución durante el mes siguiente a la ejecutoria de la resolución de reasignación, el contribuyente obtendrá un descuento del diez (10%) de la contribución asignada.

 

Por el pago de la contribución hasta en tres (3) cuotas obtendrá un descuento de siete punto cinco (7.5%) sobre el total de la contribución asignada.

 

Por el pago hasta en seis (6) cuotas obtendrá un descuento del cinco (5%) sobre el total de la contribución asignada.

 

Parágrafo 1º.- El descuento del 7.5% y del 5% se liquidará en la tercera y sexta cuota respectivamente.

 

Parágrafo 2º.- La contribución de valorización de que trata esta Resolución podrá cancelarse hasta en quince (15) cuotas mensuales.

 

Parágrafo 3º.- El valor total de la cuota se aproximará a la centena por exceso o por defecto.

 

Artículo 6º.- Lugar y Formas de Recaudo. La contribución de valorización por beneficio general se podrá cancelar en las instalaciones del Instituto donde se recibirán pagos en efectivo, cheque de gerencia o tarjeta de crédito Credencial, Diners o Credibanco. Si la contribución se cancela en cheque, este debe ser girado a favor del IDU.

 

Artículo 7º.- Documentos para Fines Notariales. Acreditará el pago de la Contribución de Valorización y habilitará por tanto la suscripción de la Escrituras Públicas relativas a los inmuebles gravados, uno cualquiera de los documentos expedidos por el IDU y que a continuación se discriminan:

 

  1. La factura de cobro, una vez sea cancelada y presente sello y timbre de las entidades financieras habilitadas para el recaudo de la contribución de Valorización.
  2.  

  3. La constancia de estado de cuenta en forma preimpreso, acompañada de un sello seco y firma autorizada.
  4.  

  5. El recibo de constitución de depósito para los predios que no hubieren sido gravados o que hayan interpuesto recurso que se encuentren pendiente de resolver.

 

Parágrafo.- Para los predios en los que no se encuentre exacta coincidencia en los atributos de identificación, se aplicará lo establecido en la Resolución emanada de la Dirección Ejecutiva del IDU distinguida con el número 106 de febrero 17 de 1997.

 

Artículo 8º.- Depósitos. El propietario o poseedor de un predio que no hubiere sido gravado, o que hubiere sido gravado en un predio de mayor extensión, o para el que se encuentre en trámite un recurso interpuesto dentro del término y requiera la expedición de documento que acredite el pago para fines notariales, deberá depositar provisionalmente el valor de la contribución, previa autorización del Subdirector Financiero o del funcionario a quien éste delegue.

 

La constitución del depósito no exonera del pago de los saldos que resulten a cargo del depositante una vez se realice la aplicación del acto administrativo que resuelva su petición o al IDU de la respectiva devolución de lo pagado en exceso por el contribuyente.

 

Parágrafo 1º.- El trámite de los depósitos para los predios no gravados se regirá como sigue:

 

  1. El peticionario presentará en la Oficina de Atención al Contribuyente, los documentos que requiera la solicitud, así;

 

  1. Escritura Pública y/o certificado de tradición y libertad.
  2.  

  3. Copia de la declaración del impuesto predial unificado.
  4.  

  5. Plano de localización, para aquellos predios que no figuren en el archivo cartográfico del IDU.
  6.  

  7. Formulario de solicitud de depósito en que el solicitante señalará el uso y número de pisos del predio.

 

El funcionario que reciba la solicitud indicará junto con su nombre y firma que el predio no se encuentra dentro de los que fueron gravados.

 

  1. Una vez radicada la solicitud, se le asignará número de Orden y se elaborará el recibo en el cual se liquidará el depósito, liquidando el descuento por pronto pago.
  2.  

  3. Con la radicación se formará un expediente que se remitirá de inmediato a la Unidad de Asuntos Jurídicos y Ejecuciones Fiscales, para que se practique visita a terreno en caso de requerirse y se determine la totalidad de los atributos del predio.
  4.  

  5. El técnico designado para la visita elaborará una planilla y rendirá concepto que sirva como base de la liquidación, a fin de que se elabore el acto administrativo que asigne el gravamen definitivo.
  6.  

  7. Ejecutoriado el acto administrativo que resuelva la solicitud de incorporación del predio, se aplicará el valor del depósito y efectuará por conducto de la Unidad de Tesorería y Cartera del IDU la devolución de los excedentes cancelados por el contribuyente si a ello hubiere lugar, o en caso contrario se elaborará factura por el saldo pendiente de cancelar.

 

Parágrafo 2º.- Para los predios que hubieren sido gravados, pero cuya contribución se encuentre pendiente de resolver recurso legalmente interpuesto, se procederá como sigue:

 

  1. El Contribuyente solicitará al Subdirector Financiero o al servidor público que éste delegue, se le autorice un depósito previa verificación en la base de datos sobre la existencia de recurso.
  2.  

  3. Se elaborará un recibo en el que se liquidará como depósito el monto de la contribución impugnada sin computar intereses de financiación ni de mora.
  4.  

  5. Una vez ejecutoriado el acto administrativo que resuelva el recurso, se aplicará el valor del depósito y se efectuará devolución de los excedentes cancelados por el contribuyente, si a ello hubiere lugar, o en caso contrario se elaborará factura por el saldo pendiente de cancelar.

 

Parágrafo 3º.- Los depósitos efectuados hasta la fecha de expedición de la resolución de reasignación, se aplicarán teniendo en cuenta el valor total que corresponde a la contribución de valorización por beneficio general.

 

Artículo 9º.- Consulta del Contribuyente. La consulta consagrada en el Acuerdo 16 del 1990, se iniciará el primer día de la notificación por EDICTO de la Resolución que reasigna la contribución de valorización y durante veinte (20) días calendario contados a partir de la fijación del mismo.

 

Artículo 10º.- Ordénase al Subdirector Legal del Instituto expedir los actos administrativos requeridos para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo 22 de 1996.

 

Artículo 11º.- Marco Legal. En aquellas situaciones no reguladas por el presente acto administrativo, se aplicarán las disposiciones contenidas en los Acuerdo 14 de 1990, 16 y 31 de 1992, 22 de 1996, las normas del Código Contencioso Administrativo, o en su defecto aquellas que regulen situaciones análogas aplicables a la contribución de valorización.

 

Artículo 12º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

 

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 15 de septiembre de 1997.

 

La Directora Ejecutiva, MARÍA ELVIRA PÉREZ FRANCO.

 

NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 1495 de septiembre 15 de 1997.