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Resolución 447 de 1997 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección Ejecutiva

Fecha de Expedición:
--//1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 447 DE 1997

(septiembre 25)

 

por la cual se fijan los procedimientos para la liquidación determinación, facturación, cobro y recaudo de la valorización por beneficio local para la Zona Eje 5 de conformidad con lo expuesto en el artículo 8 del Acuerdo 25 de 1995.

 

La Directora Ejecutiva del Instituto de Desarrollo Urbano, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Acuerdo 25 de 1995, el Acuerdo 19 de 1972, y demás disposiciones concordantes vigentes y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el acuerdo 7 de 1987 es el Estatuto Valorización para la ciudad Santa Fe de Bogotá, D.C.

 

Que el Decreto Ley 1421 de 1993 "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá", en su artículo 157 dispone: "VALORIZACIÓN. - Corresponde al Concejo establecer la Contribución por Beneficio Local o General; determinar los sistemas o métodos para definir los costos y beneficios de las obras, o fijar el monto de las sumas que se pueden distribuir a título de valorización y como recuperación de tales costos o de parte de los mismos y la forma de hacer su reparto; su distribución se puede hacer sobre la generalidad de los predios urbanos y suburbanos del Distrito, o sobre parte de ellos; la liquidación y recaudo pueden efectuarse antes, durante o después de la ejecución de las obras o del respectivo conjunto de obras..."

 

Que el Acuerdo 25 de 1995 emanado del Honorable Concejo Distrital, autorizó el cobro de la contribución de valorización por beneficio local para un conjunto de obras viales incluidas en el Plan de Desarrollo "FORMAR CIUDAD" y modificó el Acuerdo 7 de 1987.

 

Que el artículo 3 del Acuerdo 25 del 1995, referentes a las zonas de influencia para la liquidación y distribución de la contribución de valorización, por beneficio local, delimitó la zona de beneficio del Eje 5, la cual se define en el Anexo 2 del mismo Acuerdo.

 

Que el Acuerdo 25 de 1995, en su artículo 8, referente a la notificación, facturación y cobro, ordena a la Dirección Ejecutiva del IDU fijar los procedimientos para la liquidación, determinación, facturación, cobro y recaudo de la contribución de valorización.

 

Que la Directora Ejecutiva del Instituto de Desarrollo Urbano está facultada por el Acuerdo 19 de 1972 para expedir los actos administrativos que den cumplimiento a las funciones del instituto.

 

Que en mérito de lo expuesto,

Ver las Resoluciones del IDU 1200 y 1201 de 1996 y 2500 de 1997

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Sistema de Distribución del Beneficio. Acoger la aplicación del método de factores de beneficio con la ponderación de los mismos de conformidad con lo establecido en el Artículo 4 del Acuerdo 25 del 1995 y sus anexos, para liquidar la contribución de valorización para el conjunto de obras viables de la Zona Eje 5.

 

Artículo 2º.- Facturación y Citación.

 

Parágrafo 1º.- Facturación. Se enviará a cada sujeto pasivo una factura y en ella se indicará:

 

Nombre del Propietario o poseedor.

Número de la factura de cobro y fecha de vencimiento.

Dirección de entrega.

Cédula catastral.

Dirección del predio.

Matrícula inmobiliaria.

Estrato.

Destino Económico.

Código de dirección del predio.

Ciclo y zona postal.

Contribución total.

La zona Eje al que corresponde.

Numeral.

El plazo, formas y opciones de pago.

Enunciación de los entes recaudadores.

 

Los recursos legales que proceden, ante quien se interponen y la oportunidad para hacerlo.

 

La fecha de inicio de la notificación personal y ubicación del puesto de consulta.

 

Parágrafo 2º.- Citación. La primera factura se enviará por correo certificado y constituye aviso de citación para que los sujetos pasivos comparezcan a notificarse personalmente de la Resolución que les asigna el gravamen de valorización. Las facturas siguientes sólo constituirán cuenta de cobro.

 

Parágrafo 3º.- Citación Subsidiaria. Con el fin de notificar la contribución de valorización la citación se surtirá también mediante publicación de un aviso dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición de la resolución de asignación, por dos (2) días consecutivos en diarios de amplia circulación en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá. En el aviso se dará cuenta de la expedición del respectivo acto administrativo, de los términos y forma de la notificación, así como de la ubicación de los puestos de consulta.

 

Artículo 3º.- Notificación. La notificación personal se iniciará el quinto día siguiente a la fecha de expedición de la Resolución de asignación. Para los propietarios o poseedores que no se notifiquen personalmente, se surtirá la notificación mediante edicto que se fijará por diez (10) días en lugar visible de las instalaciones del Instituto de Desarrollo Urbano y en los puesto de notificación y consulta.

 

La notificación se entenderá surtida a la fecha de la desfijación del edicto.

 

Artículo 4º.- Pago de la Contribución. Las formas de pago para la contribución de valorización serán las siguientes: Ver Resolución 567 de 1997 Dirección Ejecutiva Instituto de Desarrollo Urbano Resolución 64 de 1998 Dirección General Instituto de Desarrollo Urbano Resolución 245 de 1998 Dirección General Instituto de Desarrollo Urbano.

 

  1. PAGO TOTAL

 

  1. Si el pago total de la contribución asignada se realiza dentro del primer mes siguiente a la fecha de la ejecutoria de la resolución de asignación, el contribuyente obtendrá un descuento del 15% sobre el valor total de la contribución.

     

  2. Si el pago total de la contribución asignada se realiza dentro del segundo mes siguiente a la fecha de la ejecutoria de la resolución de asignación, el contribuyente obtendrá un descuento del 10% sobre el valor total de la contribución.

     

  3. Si el pago total de la contribución asignada se realiza dentro del tercer mes siguiente a la fecha de la ejecutoria de la resolución de asignación, el contribuyente cancelará sin intereses de financiación, de mora y sin obtener descuentos.

 

  1. PAGO DEL 50%

     

    El contribuyente que cancele el 50% de la contribución dentro del primer mes a la fecha de la ejecutoria de la resolución de asignación, obtendrá el 10% de descuento sobre el valor total de la contribución y podrá cancelar el 50% restante hasta en 23 cuotas dependiendo del valor de la contribución; en todo caso, la cuota mínima mensual será de $12.000, sin posibilidad de obtener nuevos descuentos.

     

    Sólo se podrá acoger a esta forma de pago el contribuyente cuyo gravamen sea igual o superior a $30.000-

     

  2. PAGO POR CUOTAS

 

El contribuyente podrá cancelar la contribución por cuotas sin obtener descuentos, pagando un interés de financiación a la tasa del 2.5% mensual sobre el saldo de la contribución, descontando el valor a capital de la cuota correspondiente.

 

  1. El valor del gravamen se aproximará a la cifra entera más próxima.

     

  2. El valor total a cancelar se aproximará a la centena más próxima.

     

  3. Si el contribuyente cancela valores parciales o cuotas durante el primero y/o segundo mes y va a cancelar el saldo total de la contribución en el segundo o tercer mes, los valores cancelados por concepto de intereses no se reintegrarán.

     

  4. El valor de la cuota mínima será de $12.000. Para las contribuciones cuya cuantía total sea inferior a $24.000, se liquidará en una sola cuota.

     

  5. La contribución de valorización de que trata esta resolución podrá cancelarse hasta en veinticuatro (24) cuotas mensuales.

 

  1. PAGO TOTAL ADICIONAL

 

El contribuyente siempre tendrá la opción de cancelar el saldo total de la contribución cuando esté efectuando el pago por cuotas.

 

Artículo 5º.- Intereses de Financiación. La contribuciones de valorización que no se cancelan en su totalidad dentro del término fijado, se recargarán con un interés del 2.5% mensual sobre el saldo de la contribución, descontando el valor a capital de la cuota.

 

Artículo 6º.- Intereses de Mora. Se liquidarán sobre el saldo insoluto de la obligación si han expirado los plazos o sobre las cuotas causadas y no canceladas, si el plazo se encuentra vigente, a la tasa legal establecida, hasta la cancelación total de la deuda.

 

Artículo 7º.- Pérdida del Plazo. Por la mora en el pago de 3 cuotas consecutivas mensuales quedarán vencidos los plazos; en consecuencia se hará exigible la totalidad del saldo insoluto de la contribución junto con los intereses de financiación y mora causados.

 

Artículo 8º.- Restitución del Plazo. Podrá restituirse el plazo por una sola vez, al contribuyente atrasado en el pago de tres (3) cuotas sucesivas, si con la cuarta (4) cuota cancela el valor de las cuotas vencidas, más los intereses causados.

 

Artículo 9º.- Lugar y Forma de Pago.

 

  1. El pago de la contribución de valorización por beneficio local se podrá realizar en los bancos y corporaciones debidamente autorizados donde se recibirán pagos en efectivo, cheque de gerencia, cheque personal para quienes posean cuenta en la oficina de recaudos; o en las instalaciones del IDU. Si el contribuyente desea cancelar con tarjeta de crédito, debe hacerlo exclusivamente en las oficinas del IDU.

     

    Parágrafo 1º.- Si la contribución se cancela con cheque personal o de gerencia, éste debe ser girado a favor de "La entidad financiera recaudadora -IDU".

     

    Parágrafo 2º.- Cuando el pago de la contribución se efectúa con cheque y éste no se puede hacer efectivo por causa imputable al girador, el contribuyente deberá cancelar, además del valor de la contribución y de sus intereses de financiación y mora causados, el 20% sobre el valor cancelado como sanción según lo establece el Código de Comercio.

     

  2. PAGO DE ENTIDADES OFICIALES

     

    Las entidades oficiales del orden Nacional, Departamental y Distrital podrán realizar los pagos en las instalaciones del IDU - División de Tesorería.

     

  3. PAGOS ESPECIALES

 

Para la cancelación de los gravámenes asignados por las obras de la Zona Eje No.5 se podrán aplicar pagos por las figuras de la confusión y compensación, en los siguientes casos:

 

  1. CONFUSIÓN: Se aplicará a predios de propiedad del Instituto de Desarrollo Urbano, previa certificación de la Unidad de Asuntos Inmobiliarios del IDU.

     

  2. COMPENSACIÓN: Se aplicará a predios que por necesidad de las obras proyectadas el Instituto de Desarrollo Urbano adquiera. Se podrá compensar hasta el total del gravamen.

 

Para efectos del pago por compensación la Unidad de Inmuebles solicitará a la Unidad de Tesorería y Cartera la aplicación, adjuntando la Promesa de Compraventa debidamente suscrita, donde figure el valor a compensar, esto si el propietario lo solicita. Dicha aplicación se hará a la fecha de la respectiva Promesa de Compraventa.

 

Artículo 10º.- Documentos Para Fines Notariales. Acreditará el pago de la Contribución de Valorización por Beneficio Local y habilitará por tanto la suscripción de las Escrituras Públicas relativas a los inmuebles gravados, uno cualquiera de los documentos expedidos por el IDU y que a continuación se discriminan:

 

  1. La factura de cobro, una vez sea cancelada y presente sello de timbre de las entidades financieras habilitadas para el recaudo de la Contribución de Valorización por Beneficio Local.

     

  2. La constancia de estado cuenta en formato preimpreso, acompañada de un sello seco y firma autorizada.

     

  3. El recibo de constitución de depósito para los predios que no hubieren sido gravados o que hayan interpuesto recurso o consulta que se encuentren pendiente de resolver.

 

Parágrafo.- Para los predios en que no se encuentre exacta coincidencia en los atributos de identificación o para predios que no estén afectados por la contribución de Valorización, la Unidad de Tesorería y Cartera emitirá una certificación que se asimila en sus efectos y forma a la que se refiere el numeral segundo del presente artículo.

 

Artículo 11º.- Depósitos. El propietario o poseedor de un predio que no hubiere sido gravado, o gravado en un predio de mayor extensión, o para el que se encuentre en trámite un recurso o consulta interpuesto dentro del término y requiera la expedición de documento que acredite el pago para fines notariales, deberá depositar provisionalmente el valor de la contribución, previa autorización del Subdirector Financiero o del funcionario a quien este delegue.

 

La constitución del depósito no exonera del pago de los saldos que resulten a cargo del depositante una vez se realice la aplicación del acto administrativo que resuelva su petición o al IDU de la respectiva devolución de lo pagado en exceso por el contribuyente.

 

Parágrafo 1º.- El trámite de los depósitos para los predios no gravados se regirá como sigue:

 

  1. El peticionario presentará en la Oficina de Atención al Contribuyente, los documentos que requiera la solicitud, así:

  1. Escritura Pública y/o certificado de tradición y libertad.

     

  2. Copia de la declaración del impuesto predial unificado.

     

  3. Plano de localización para aquellos predios que no figuren en el archivo cartográfico del IDU.

     

  4. Formulario de solicitud de depósito en el que el solicitante señalará el uso y número de pisos del predio.

 

El funcionario que recibe la solicitud indicará junto con su nombre y firma que el predio no se encuentra dentro de los que fueron gravados.

 

  1. Una vez radicada la solicitud, se le asignará número de Orden y se elaborará el recibo en el cual se liquidará el depósito.

     

  2. Cuando el contribuyente presente el recibo de depósito cancelado, copia de éste se anexará a la solicitud.

     

  3. Con la radicación se formará un expediente que se remitirá de inmediato a la Unidad de Asuntos Jurídicos y Ejecuciones Fiscales, para que se practique visita a terreno en caso de requerirse y se determine la totalidad de los atributos del predio.

     

  4. El funcionario una vez cumplida la visita elaborará una planilla y rendirá al concepto técnico que sirva como base de liquidación, a fin de que se elabore el acto administrativo que asigne el gravamen definitivo.

     

  5. Ejecutoriado el acto administrativo que resuelva la solicitud de incorporación del predio, se aplicará el valor del depósito y efectuará por conducto de la Unidad de Tesorería y Cartera del IDU la devolución de los excedentes cancelados por el contribuyente si a ello hubiere lugar, o en caso contrario se elaborará factura por el saldo pendiente de cancelar.

 

Parágrafo 2º.- Para los predios que hubieren sido gravados, pero cuya contribución se encuentre pendiente de resolver recurso o consulta legalmente interpuestos, se procederá como sigue:

 

  1. El contribuyente solicitará al Subdirector Financiero o al servidor público que éste delegue, se le autorice un depósito previa verificación en la base de datos sobre la existencia de recurso o consulta.

     

  2. Se elaborará un recibo en el que se liquidará como depósito el monto de la contribución impugnada sin computar intereses de financiación ni de mora.

     

  3. Cuando el contribuyente presente el recibo de depósito cancelado, copia de éste se anexará al expediente del respectivo recurso o consulta.

     

  4. Una vez ejecutoriado el acto administrativo que se resuelva el recurso o la consulta, se aplicará el valor del depósito y se efectuará devolución de los excedentes cancelados por el contribuyente, si a ello hubiere lugar, o en caso contrario se elaborará factura por el saldo pendiente de cancelar.

 

Artículo 12º.- Consulta del Contribuyente. La instancia de consulta consagrada en el artículo 76 del Acuerdo 7 del 1987, se iniciará el primer día de notificación personal de la Resolución que asigna la contribución de valorización y durante veinte (20) días más contados a partir de la desfijación del edicto.

 

Artículo 13º.- Marco Legal. En aquellas situaciones no reguladas por el presente acto administrativo, se aplicarán las contenidas en el Acuerdo 7 de 1987, las del Código Contencioso Administrativo, o en su defecto las normas que regulen situaciones análogas aplicables a la contribución de valorización.

 

Artículo 14º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

 

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 25 de septiembre de 1997.

 

La Directora Ejecutiva, MARÍA ELVIRA PÉREZ FRANCO.

 

NOTA: Ver Resolución 567 de 1997 Dirección Ejecutiva Instituto de Desarrollo Urbano Resolución 64 de 1998 Dirección General Instituto de Desarrollo Urbano Resolución 245 de 1998 Dirección General Instituto de Desarrollo Urbano.

 

NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 1503 de septiembre 25 de 1997.