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Resolución 547 de 2001 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte

Fecha de Expedición:
20/09/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/09/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2479 de septiembre 24 de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

RESOLUCION 547 DE 2001

(Septiembre 20)

"Por la cual se modifica la Resolución 540 de 2001"

EL SECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 489 de 1998 y el Decreto 660 de 2001, y

CONSIDERANDO

Que el Gobierno Distrital expidió el Decreto 660 de 2001 "Por el cual se toman medidas para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos en las vías públicas de Bogotá, D.C."

Que el artículo octavo del citado Decreto señala que la Secretaría de Tránsito y Transporte creará y reglamentaré un Comité de Seguimiento a las medidas adoptadas, en el cual tendrán participación representantes del sector de transporte público colectivo e individual.

Que en cumplimiento de lo previsto en el mencionado Decreto, la Secretarla de Tránsito y Transporte expidió la Resolución 540 de 2001 "Por la cual se crea el Comité de Seguimiento previsto en el artículo octavo del Decreto 660 de 2001 y se reglamenta su funcionamiento".

Que algunos representantes de los transportadores han solicitado la modificación la Resolución 540 de 2001, en lo relacionado con el mecanismo de elección y el número de representantes en el Comité.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTICULO  PRIMERO.- Modificar el artículo segundo de la Resolución 540 de 2001, el cual quedará así:

"Artículo segundo.- El Comité estará integrado por:

a. El Alcalde Mayor de Bogotá o su delegado

b. El Superintendente de Puertos y Transporte o su delegado

c. El Defensor del Pueblo o su delegado

d. El Personero Distrital o su delegado

e. La Secretaria de Tránsito y Transporte o su delegado

f. El Director del DAMA o su delegado

g. La Directora del IDU o su delegado

h. Un representante de las empresas de transporte colectivo de pasajeros de Bogotá.

i. Un representante de las empresas de transporte individual de pasajeros de la ciudad.

j. Un representante de los propietarios de vehículos de Bogotá.

k. Un representante de los sindicatos de conductores de Bogotá.

l. Un representante del Comité Intergremial de Bogotá - Cundinamarca.

m. Como invitado permanente un representante de los transportadores

Las funciones de Secretaria Técnica del Comité serán ejercidas por la Subsecretaría Operativa de la Secretaría de Tránsito y Transporte.

Parágrafo.- El Comité de Seguimiento podrá invitar con carácter permanente u ocasional a las personas que considere pertinentes, con el fin de obtener un mayor soporte técnico en las discusiones."

ARTÍCULO  SEGUNDO.- Modificar el artículo tercero de la Resolución 540 de 2001, el cual quedará así:

"Artículo Tercero.- Con el fin de garantizar la representatividad de los representantes a que se refieren los literales h)., i), j) k). Y m), del artículo segundo de la presente Resolución, se tendrá en cuenta el siguiente procedimiento: cada uno de los sectores a representar (empresas de transporte colectivo, empresas de transporte individua), propietarios y sindicatos de conductores) deberá radicar en la Subsecretaría Operativa de la STT el nombre de su representante, acompañado de una comunicación suscrita por los gremios de su sector designándolo para este fin."

ARTICULO TERCERO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., 20 de Septiembre de 2001.

CLAUDIA VASQUES MERCHAN

SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTA

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2479 de Septiembre 24 de 2001.