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Exposición de Motivos 753 de 2002 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
29/08/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/08/2001
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

EXPOSICION DE MOTIVOS

Ver la Ley 753 de 2002

En Colombia la descentralización ha sido concebida como una estrategia de desconcentración del poder y de ampliación de la participación democrática y, por tanto, pieza importante de la redefinición de las relaciones de la comunidad con sus administraciones.

Esta iniciativa propende por el fortalecimiento de estas relaciones a través de la redefinición de competencias, haciendo extensiva por parte del Gobierno Departamental, la competencia del otorgamiento, suspensión y cancelación de la personería jurídica, así como la aprobación, revisión y control de las actuaciones de los organismos comunales de primero y segundo grado, en cabeza de los municipios que tengan debidamente organizado el sector público de gobierno, aceptando las diferencias y respetando la autonomía de las entidades territoriales, conforme lo prevé la Constitución Política.

En este sentido, se hace necesario y oportuno modificar el artículo 143 de la Ley 136 de 1994, por cuanto éste exige la conceptualización previa a la extensión de la referida competencia, por parte de una instancia del Gobierno Central, desconociendo las características y los problemas particulares de las entidades territoriales interesadas, lo cual limita, como es lógico, las determinaciones frente a los municipios que solicitan dichas atribuciones frente a los organismos comunales que operan en sus respectivas jurisdicciones.

Fundamentos de modificación a la Ley 136 de 1994.

Inciso 1

  • Se suprime la expresión "dentro de los noventa días siguientes a la promulgación de la presente Ley". Esta expresión era de vigencia transitoria, la cual quedó agotada en el mes de septiembre de 1994.

  • Se cambia "Ministerio de Gobierno" por "Ministerio del Interior". Esta propuesta actualiza la denominación del Ministerio de Gobierno acorde con su actual denominación, de conformidad con la Ley 199 de 1995.

Inciso 2

El inciso 2 se mantiene igual.

Inciso 3.

  • Se suprime la palabra Santa Fe, dado que mediante el Acto Legislativo número 1 de 2000, se cambió la denominación de "Santa Fe de Bogotá, D.C." por "Bogotá, D.C."

  • Se cambia la palabra "constituyan" por sustituyan". Se propone cambiar por la acepción sustituyan, por cuanto, es coherente con la redacción jurídica del articulado.

Parágrafo 1.

Este parágrafo se suprime teniendo en cuenta que la facultad otorgada al Gobierno Nacional según lo prescrito actualmente en el mismo, queda subsumida en la autonomía reconocida al Gobierno Departamental a través del parágrafo del proyecto de ley.

Parágrafo 2.

Este parágrafo se traslada como parágrafo 1 y se modifica de la siguiente manera:

  • Cambiar "el Gobierno Nacional" por "el Gobierno Departamental".

  • Cambiar la expresión "por parte de la Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad del Ministerio de Gobierno", por la siguiente: "por parte de la dependencia departamental que ejerce la inspección, control y vigilancia a los organismos comunales".

Las modificaciones introducidas al parágrafo segundo del artículo 143 de la Ley 136 de 1994, vigente, que están presentadas como parágrafo en el proyecto de ley, tienen por objeto:

Estimular y hacer más eficientes a las entidades gubernamentales en el orden territorial, en desarrollo del principio de descentralización administrativa, en razón a que no le corresponderá a la Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad del Ministerio de Gobierno (hoy Dirección General para el Desarrollo de la Acción Comunal y la Participación –Digedacp- del Ministerio del Interior) emitir concepto favorable, ni al Gobierno Nacional expedir el Decreto mediante el cual se hagan extensivas tales competencias a otros municipios.

Al darse la posibilidad a las gobernaciones para hacer extensiva esta competencia a los respectivos municipios, se conforma un sistema dual de ejercicio de las funciones de inspección, control y vigilancia a través de sus órganos dependientes y autónomos. Este proceso demandará un esfuerzo particular de coordinación, tanto en lo sustantivo como en lo institucional, para obtener una relación armónica entre las autoridades departamentales y las instancias municipales que han sido investidas de la competencia.

El proyecto de ley, también tiene como finalidad obtener el reconocimiento de la autonomía organizativa de las instancias departamentales, separando lo jurídico de lo funcional, definiendo en éstas la facultad de emitir el concepto sobre la capacidad de gestión de los municipios que tengan debidamente organizado el Sector Público de Gobierno, teniendo en cuenta que las mismas conocen exactamente las condiciones de sus municipios para que ejerzan o no las funciones contempladas en el parágrafo en comento, máxime que los contextos departamentales son diferentes en la densidad demográfica y la ubicación geográfica, y todo proceso de descentralización debe adaptarse a las condiciones propias de su entorno.

Con relación a la facultad de asumir esta competencia por parte de los municipios, hoy son innumerables las solicitudes de los interesados ante el Ministerio del Interior para que estas funciones le sean delegadas.

Consecuente con estas anotaciones, el proyecto de ley que se presenta para consideración del Honorable Congreso de la República está orientado a promover, facilitar, estructuras y facilitar las relaciones entre la organización democrática, moderna, participativa y representativa de los organismos de acción comunal de primero y segundo grado con las respectivas administraciones.

Es claro que el desarrollo comunitario, del cual son expresión los organismos de acción comunal, es un proceso social con acción participativa de la comunidad al tiempo que representa un medio de promoción humana, en tanto que impulsa al individuo a involucrarse en su contexto, detectando las necesidades y ayudando a solucionarlas. Por ello, para alcanzar sus metas el proceso requiere de la solidaridad entre los miembros constitutivos de la comunidad, pero ante todo, de la integración de la comunidad y de las administraciones, permitiendo que los esfuerzos de la población se sumen a ls de sus gobiernos a fin de mejorar las condiciones económicas, sociales y culturales de la Nación, en el entendimiento de que los organismos comunales, deben gozar de la debida autonomía para iniciar, controlar, realizar y dirigir los programas de desarrollo comunitario.

El Ministro del Interior,

Armando Estrada Villa.

CAMARA DE REPRESENTANTES

SECRETARIA GENERAL

El día 29 de agosto del año 2001 ha sido presentado en este despacho el Proyecto de ley número 76 con su correspondientes (sic) exposición de motivos, por el doctor Armando Estrada Villa, Ministro del Interior.

El Secretario General,

Angelino Lizcano Rivera.