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Acuerdo 97 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/11/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/11/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2990 de Noviembre 19 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 97 DE 2003

(Noviembre 19)

"Por el cual se modifica parcialmente el Anexo No. 1 del artículo 1º. Del Acuerdo 25 de 1995, que autorizó el cobro de valorización por Beneficio Local para un conjunto de obras viales, modificado por el Acuerdo 9 de 1998, modificado entre último por el Acuerdo 48 de 2001"

EL CONCEJO DE BOGOTA D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 317, 338 de la constitución Política, 12 numeral 3, 157 del Decreto – Ley 1421 de 1993 y 4º. Del Acuerdo 7 de 1987.

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo primero del Acuerdo 25 de 1995 ordenó el cobro de la Contribución de Valorización por Beneficios local, correspondiente a las obras o conjunto de obras relacionadas en el Anexos No. 1 que forma parte del citado Acto administrativo.

  2. Que el precitado artículo fue modificado parcialmente por el Artículo 1º. Del Acuerdo 9 de 1988, en cuanto al número de obras a ejecutar con cargo a la Contribución de Valorización por Beneficio Loca.

  3. Que el Acuerdo 9 de 1998 fue modificado por el Acuerdo 48 de 2001, en lo que respecta al monto distribuible, manteniendo el Plan o Conjunto de Obras relacionadas en el Anexo No. 1 del artículo 1º. Del Acuerdo 245 de 1995.

  4. Que dentro e conjunto de obras a desarrollar en las Zonas Eje 1 y 3, de conformidad con el Anexo No. 1 del Acuerdo 9 de 1998, se encuentran las correspondientes al Puente de la Calle 153 por Autopista Norte y a la Conexión Calle 45 de Carrera 7ª a Avenida Circunvalar, respectivamente.

  5. Que con base en la actualización de los estudios y diseños iniciales, efectuada mediante el Contrato de Consultoría No. 311 de 2002 y el análisis de factibilidad para la obra Puente de la Calle 153 por Autopista Norte, se estableció que desde el punto de vista de la ingeniería de tránsito, la capacidad vehicular del puente llegará a su máximo valor de saturación entre los años 2008 y 2010, poniéndose de presente la necesidad de dar continuidad a la Calle 153 hacia el occidente.

  6. Que en virtud de los anterior, los recursos proveniente de la asignación de la contribución de valorización por concepto de la obra Puente de la Calle 153 por Autopista Norte (Calzada Norte), se deben invertir en la construcción del tramo sur de la Avenida la Sirena entre la Autopista Norte y Avenida Boyacá, dando continuidad al proyecto del puente ya construido y a su vez permitiendo una salida amplia y en buenas condiciones para los residentes de este sector.

  7. Que como consecuencia de la actualización de los estudios y diseños iniciales, efectuada mediante el Contrato de Consultoría No. 311 de 2002 y el análisis de factibilidad para obra Conexión Calle 45 de la Carrera 7ª a la Avenida Circunvalar se definió que la relación Volumen(capacidad del paso deprimido, sería mínima frente a la capacidad total de las características del proyecto, el acceso vehicular sería deficiente, no tendría continuidad al occidente por la calle 45 entre las Carrera 7 y 13, se generaría un impacto visual negativo a las edificaciones vecinas, se requerirla la reubicación del colector de aguas lluvias de la Avenida Circunvalar y las condiciones del suelo en el sector producirían problemas de estabilidad de taludes.

  8. Que en este orden de ideas, los dineros derivados de la asignación de la Contribución de Valorización por concepto de la obra Conexión Calle 45 de la Carrera 7ª a la Avenida Caracas hasta la Avenida Alberto Lleras Camargo (Carrera 7), y a su vez desarrollar el proyecto de la Avenida Francisco Mirando (Calle 45) en el tramo comprendido entre la Carrera 5 y Avenida Caracas, permitiendo de esta manera continuidad de la Calle 45 entre la Avenida NOS y la Carrera 5ª.

  9. Que en cumplimiento del artículo quinto del Acuerdo 25 de 1995 se han celebrado reuniones con la Junta de Vigilancia de los ejes 1 y 3, como consta en las actas de noviembre 21, 22 y diciembre 9 de 2002, mayo 13 y 14 de 2003, en las cuales la comunidad ha tenido conocimiento de los resultados de la actualización de los estudios y diseños de las obras Puente Calle 153 con Autopista Norte y Conexión Calle 45 de la Carrera 7ª a la Avenida Circunvalar frente a lo cual, los representantes de la comunidad han solicitado que los dineros no invertidos en aquellas, sean destinados a la realización de obras igualmente importantes para la ciudad.

  10. Que por disposición del artículo 4º del Acuerdo 25 de 1995, el sistema de distribución adoptado fue el de factores de beneficio, tomando como características particulares de los inmuebles, estrato, área, uso, densidad y grado de beneficio, cuya sumatoria parcial generó el factor de distribución definitivo para cada predio.

  11. Que geográfica y especialmente la modificación de las obras no implican alteración de los límites de las zonas de influencia de los Ejes 1 y 3, fijadas en el Anexo No. 2 del Acuerdo 25 de 1995, manteniéndose la funcionalidad y el impacto sobre los predios localizados dentro de los mencionados ejes y por ende los beneficios relativos con que se liquidó y asignó la contribución.

  12. Que con la modificación de las obras de que trata este Acuerdo no se altera el monto distribuible, ni los beneficios que habrían de percibir las unidades prediales por la realización de las obras inicialmente contempladas.

  13. Que por mandato de los artículos 338 de la Constitución Política y 157 del Decreto Ley 1421 de 1993, compete al Concejo de Bogotá, D.C., imponer contribuciones fiscales y parafiscales, fijar los sujetos activo y pasivo, los hechos y las bases gravables y las tarifas de las mismas.

  14. Que en materia de la contribución de valoración el hecho generador lo constituye el beneficios que recibe la propiedad inmobiliaria, producto de la construcción de la obras pública.

  15. Que de conformidad con lo estatuido en el Capítulo Segundo, artículo 4º. Del Acuerdo 7 de 1987, corresponde al Concejo de Bogotá D.C. la ordenación y ejecución de las obras que hayan de financiarse con la contribución de Valorización.

  16. Que de manera consecuente es competencia de esta Corporación, adoptar las modificaciones que se hagan necesarias dentro del desarrollo de los proyectos.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Modificar el Anexo No. 1 del Acuerdo 25 de 1995, modificado por el Artículo 1º. Del Acuerdo 9 de 1998, en el sentido de reemplazar las obras "Puente Calle 153 por Autopista Norte" y "conexión Calle 45 de Carrera 7ª a Avenida Circunvalar", por la Avenida la Sirena entre Autopista Norte y Avenida Boyacá" y "Calle 45 entre Carreras 5ª y 13ª, respectivamente, con los costos totales de obra definidos en el Anexo 1 del Acuerdo 48 de 2001.

ARTÍCULO 2. La modificación de que trata el artículo anterior no generará cobro adicional por concepto de contribución de valorización.

ARTÍCULO 3. Las demás disposiciones del Acuerdo 25 de 1995 con sus modificaciones, continúan vigentes.

ARTÍCULO 4. VIGENCIA: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., el primero (1) del mes de noviembre de 2003.

FERNANDO LOPEZ GUTIERREZ MARIA ELENA CALVACHI Z.

Presidente Secretaría General (E)

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2990 de Noviembre 19 de 2003