RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 487 de 2003 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
03/06/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/06/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2884 de junio 5 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 487 DE 2003

(Junio 3)

"Por la cual se modifica y aclara la Resolución 1578 de 2002".

LA SECRETARIA DE GOBIERNO DE BOGOTA, D.C.

En uso de las facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto Distrital 065 de 2002,

CONSIDERANDO:

Que a través de Resolución 1578 del 14 de noviembre de 2002 se establecieron los procedimientos para la organización y funcionamiento de las Inspecciones de Policía de Bogotá.

Que la citada Resolución señala en el artículo tercero que las Inspecciones de Policía de Bogotá D.C., dedicarán dos días a la semana de su horario laboral para la atención de los asuntos policivos y un día a la semana de su horario laboral para la atención de los Despachos Comisorios.

Que la función "misional" de las Inspecciones de Policía se relaciona directamente con la atención de asuntos relacionados con la convivencia ciudadana y los asuntos de naturaleza policiva; en cuanto a la realización de Despachos Comisorios las normas y reiterada jurisprudencia señalan que los jueces únicamente deben comisionar "en cuanto fuere menester", e incluso la nueva reforma del Código de Procedimiento Civil (Ley 794/03, artículo 31) faculta al juez para delegar la práctica de medidas cautelares y diligencia de entrega de bienes en el secretario y oficial mayor siempre que estos sean abogados.

Que a pesar de la claridad normativa sobre el tema, el volumen de Despachos Comisorios que llegan a las Inspecciones de Policía continúa siendo muy elevado, por lo que la administración considera necesario tomar medidas tendientes a reorganizar el quehacer de las Inspecciones de Policía en el Distrito Capital.

Que en virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTICULO  PRIMERO.- Modificar el artículo tercero de la Resolución 1578 del 14 de noviembre de 2002, el cual quedará así: Las Inspecciones de Policía de Bogotá D.C., dedicarán mínimo ocho (8) horas semanales al desarrollo del Plan de Acción, las cuales para ningún efecto podrán llevarse a cabo los días viernes. En los otros días de la semana distintos al escogido para desarrollar el Plan de Acción, destinarán las horas de la mañana a la atención de querellas y asuntos policivos, y las horas de la tarde a la atención de los despachos comisorios, sin perjuicio de los operativos que por recuperación de espacio público ordenan las normas legales vigentes..

NOTA: El Tribunal Administrativo de C/marca. declaró la NULIDAD del art. 3, de la Resolución 1578 de 2002, mediante Fallo de julio 13 de 2006, Exp. 2003-00667-01

ARTÍCULO SEGUNDO.-  Modificar el artículo décimo noveno de la Resolución 1578/02, en lo referente a los dos días allí señalados, toda vez que en adelante se tratará de las ocho horas que se ordenan en el artículo primero de esta Resolución.

ARTÍCULO  TERCERO.- Aclarado por la Resolución  de la Sec. Gobierno 595 de 2003. Ordenar a las Secretarías Generales de Inspecciones reprogramar todas las fechas de las diligencias pendientes, conservando el orden cronológico de radicación, tal como lo ordena el Acuerdo 29 de 1993, sin que ello implique un nuevo reparto. De la anterior reprogramación, deberán enviar informe detallado a la Dirección de Derechos Humanos y Apoyo a la Justicia de esta Secretaría a más tardar dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de publicación de la presente resolución.

ARTÍCULO  CUARTO.- Aclarar que cuando en la Resolución 1578/02 se anotó DECIMO SEGUNO, debe entenderse DECIMO SEGUNDO, cuando se anotó DECIMO CATORCE, debe entenderse DECIMO CUARTO, y en el numeral 2º del artículo sexto cuando se cita el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, debe entenderse para todos los efectos el artículo 85.

ARTÍCULO QUINTO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 3 días del mes de Junio del año 2003

SORAYA MONTOYA GONZALEZ

Secretaria de Gobierno

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No.2884 de Junio 5 de 2003.