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Resolución 225 de 1999 Departamento Administrativo de Bienestar Social

Fecha de Expedición:
06/04/1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/04/1999
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 225 DE 1999

RESOLUCIÓN 225 DE 1999

(abril 6)

por medio de la cual se termina el programa de Hogares Biológicos, y se asume la atención del proyecto "Protección al Niño en abandono por los Centros "AMAR" y se deroga la Resolución 1774 del 10 de Diciembre de 1998.

La Directora del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito Capital en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política de Colombia preceptúa como fines esenciales del Estado, servir a la comunidad y promover la prosperidad general entre otras.

Que, la Constitución Política de Colombia consagra en su articulo 44 "son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, alimentación equilibrada...serán protegidos contra toda forma de abandono y violencia física y moral ....la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico y el ejercicio pleno de sus derechos"

Que, los menores y en especial aquellos que se encuentran en situación irregular o alto riesgo son prioridad de la acción del Estado, del gasto público y obviamente de esta Entidad, que encuentra su razón de ser en la existencia de este tipo de población.

Que, el Código del Menor, expedido mediante Decreto 2737 de 1989, consagra los derechos fundamentales del menor y define como situación irregular, entre otras, las circunstancias de: abandono y/o peligro, la atención insuficiente para la satisfacción de sus necesidades básicas, carecer de representante legal, presentar deficiencia física, sensorial o mental, en general encontrarse en situación que atenté contra sus derechos o integridad.

Que, el artículo 31 del Código del Menor, establece como situación de abandono o peligro cuando fuese expósito, faltare en forma absoluta o temporal las personas responsables de su crianza o existiendo incumplieron sus obligaciones o carezcan de las calidades morales o mentales para la formación del menor, fuese objeto de abuso sexual, maltrato o utilizado en cualquier actividad contra la Ley, cuando su salud física o mental se viera amenazada gravemente.

Que, el Acuerdo 06 de 1998 por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social y de obras públicas para Santa Fe Bogotá, D.C., 1998 - 2001, "Por la Bogotá que Queremos", en su artículo 10. Programas B "Mejoramiento de la calidad y cobertura de servicios a grupos vulnerables"

Que, precisamente atendiendo los preceptos constitucionales y objetivos sociales de este Ente Administrativo los menores del proyecto "Protección al niño en Abandono" se atendieron inicialmente en la modalidad de Hogares Biológicos, pero últimamente se cambio la modalidad de atención, quedando sólo este programa operando en la localidad de San Cristóbal.

Que, mediante informe calificado presentado por el grupo interdisciplinario que opera en el Centro único de Recepción de Niños, sobre hogares biológicos se plantea un inconveniente como aquel relacionado con que los procedimientos para la asignación inversión y seguimiento de los subsidios dentro del programa, no son claros.

Igualmente se plantea por parte de otros profesionales idóneos en la materia, otra anomalía respecto del programa, como la de no haberse podido ejercer medidas coercitivas o legales a los familiares de los menores, quienes en muchos casos siguen ejerciendo la mendicidad, habida cuenta de que el programa estaba funcionando en una localidad que abarca la plazoleta de la iglesia parroquial del 20 de Julio.

Que, la única forma de intervención que hasta el momento ha tenido e programa de Hogares Biológicos ha sido de manera grupal, impidiendo con ello ejercer un verdadero control individual que garantice el seguimiento y compromiso de cada una de las familias beneficiadas.

Que, todo lo anterior ha generado serios inconvenientes en a ejecución del programa de "Hogares Biológicos", lo que lleva a concluir que este no ha respondido a las expectativas y que es necesario hacer un replanteamiento para solucionar esta situación

Que, el programa de Hogares Biológicos surgió en el Departamento Administrativo de Bienestar Social como una modalidad de atención a los menores en situación irregular, con el fin de darles un tratamiento integral.

Que en los Centros "AMAR" se puede garantizar aún mas La atención integral a los menores, con todo lo que ello implica ya que estarán atendidos por personas idóneas, y la Administración igualmente podrá ejercer un mayor control para impedir que los menores sean usados en labores ilegales.

Que, el Departamento Administrativo de Bienestar Social, puede ofrecer ayuda y garantizar la protección de los derechos de los menores, en otros programas, proyectos o modalidades de atención, como los Centros "AMAR" cuya filosofía es propugnar porque éstos sean atendidos integralmente con sus familias, para evitar la institucionalización y en general darles una atención personalizada que supla todas sus necesidades.

En mérito de lo expuesto

RESUELVE:

Artículo 1º.- Terminar el programa de hogares Biológicos del proyecto "PROTECCIÓN AL NIÑO EN ABANDONO" que venia operando en la localidad de San Cristóbal.

Artículo 2º.- Los Centros Amar, del proyecto 7155 Atención al niño en situación irregular, asumirán la atención integral de los menores de la localidad vinculados al programa a que se refiere él articulo anterior.

Articulo 3º.- Copia de esta Resolución deberá ser enviada a la Subdirección de Planeación, Asesoría de Protección, Oficina de Control Interno y Oficina Jurídica.

Artículo 4º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga en todas sus partes la Resolución 1774 del 10 de diciembre de 1998.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 6 de abril de 1999

La Directora del Departamento, GILMA JIMÉNEZ GÓMEZ