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Decreto 423 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/11/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/11/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2991 de Noviembre 20 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 423 DE 2003

 

(Noviembre 20)

 

Por el cual se adopta el Plan Parcial para el predio denominado "Riviera de Niza", ubicado en la localidad de Suba

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos 27, numeral 5, de la Ley 388 de 1997, 451 del Decreto Distrital 619 de 2000 y artículos 5 y 14 numeral 4 del Decreto 1141 de 2000 y,

 

C O N S I D E R A N D O:

 

I. Que el predio objeto de este decreto, denominado "Riviera de Niza", se encuentra ubicado, según el Decreto 619 de 2000 (Plan de Ordenamiento Territorial), en suelo urbano, con Tratamiento de Desarrollo en Área de Actividad Urbana Integral Zona Residencial, con un área bruta aproximada de sesenta y cuatro mil seiscientos setenta y seis con veinticinco (64.676.25 M2) metros cuadrados, por consiguiente, en los términos del artículo 338 del citado estatuto, su desarrollo se debe dar a través de plan parcial.

 

II. Que dentro del trámite del plan parcial de que trata el presente Decreto, se surtieron las siguientes actuaciones:

 

1. Etapa de Consulta Preliminar:

 

·                Radicación:

 

El señor RAFAEL PONCE DE LEON identificado con cedula de ciudadanía No. 79´149.372 de Usaquen, en calidad de asesor técnico de la firma Riviera de Niza LTDA, propietaria del predio denominado "Iberia IV sector", según consta en el folio de matrícula No. 50N-20078362, identificada con NIT No. 800.131.317-3, presentó Consulta Preliminar ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (D.A.P.D.), con el fin de que se analizarán y definieran las determinantes para la elaboración del Plan Parcial en el citado predio que en adelante se denominará "Riviera de Niza", según consta en el escrito radicado bajo el No. 1-2002-11412 del 22 de abril de 2002.

 

·                Conceptos técnicos:

 

Durante el término establecido para la etapa de consulta preliminar, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital ofició al Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA-, mediante comunicación No. 2-2002-11166 de fecha 22 de mayo de 2002, con el fin de que se impartieran y dieran a conocer los lineamientos ambientales para el Plan Parcial en mención, considerando que el mismo es colindante con las Zonas de Manejo y Preservación Ambiental del Canal de Córdoba y del Canal Pasadena.

 

El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente –DAMA, a través del oficio SPD 2002EE30455 del 3 de octubre de 2002, remitió los lineamientos ambientales solicitados por el D.A.P.D., sugiriendo la integración paisajística de las zonas de cesión con las Zonas de Manejo y Preservación Ambiental de los Canales de Córdoba y Pasadena, de lo cual se remitió copia al interesado mediante oficio DAPD No. 2-2002-27872 de fecha 17 de octubre de 2002.

 

Por otra parte, teniendo en cuenta que el área objeto del Plan Parcial cuenta los servicios públicos domiciliarios y que no esta en riesgo de inundación o remoción en masa, no se requirió información de otras entidades mediante concepto oficial al respecto.

 

·                Respuesta:

 

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, mediante oficio No. 2-2002-10893 del 17 de mayo de 2002, respondió la solicitud de consulta preliminar y fijó las determinantes para la formulación del Plan Parcial, correspondiente al predio urbanizable no urbanizado "Riviera de Niza", objeto de la consulta preliminar, ubicado en la carrera 47 No. 130-A-65 y No. 129-A-65 y Calle 129-A No. 46-90, en la Localidad de Suba, de acuerdo con lo señalado en los literales a,b,c y d, del numeral 2, del articulo 8, del Decreto 1141 de 2.000.

 

2. Etapa de formulación del proyecto modalidad tramite abreviado:

 

·                Radicación:

 

El interesado acogiéndose a la modalidad de trámite abreviado, según lo indicado en el artículo 16 del Decreto 1141 de 2000, radicó los requisitos exigidos en el artículo 10 del mismo decreto ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital mediante referencia No 1-2003-01294 del 21 de enero de 2003, compuesto de la siguiente información y documentos:

 

Planos a escala 1:2000, con la siguiente información:

 

·                Identificación y delimitación precisa del inmueble incluido en el Plan Parcial;

·                Localización de cesiones para parque y equipamiento;

·                Usos de suelo;

·                Porcentajes de Vivienda de Interés Social;

·                Cuadro de áreas;

 

El Plan Parcial no contempla etapas de desarrollo, no propone unidades de actuación urbanística y no incluye nuevos elementos de la estructura ecológica principal.

Documento técnico incluyendo:

 

·                Descripción, desde el punto de vista urbanístico, de la zona objeto del Plan Parcial;

·                Objetivos, lineamientos y directrices del Plan Parcial;

·                Identificación del predio que conforma el Plan Parcial, con dirección y folio de matrícula Inmobiliaria;

·                Descripción de las intervenciones urbanas a ser ejecutadas;

·                Propuesta de la gestión del plan parcial, estableciendo que el predio se desarrollará de manera autónoma por gestión privada;

·                No suceden hechos generadores de plusvalía, por lo tanto no se contemplan.

Archivo digital del Plano.

Adicionalmente y de acuerdo con lo señalado en el artículo 12 del Decreto 1141 de 2.000, se presentó la siguiente información:

·                Estudio de Tránsito.

·                Consideraciones ambientales del Plan Parcial, incluyendo: a) Mapa de zonificación de ruido, en función del uso del suelo proyectado; b) Mapa de integración urbanística y paisajística del plan parcial, con los elementos de la estructura ecológica principal, teniendo en cuenta la conexión con el sistema hídrico, la accesibilidad y alamedas;

·                Propuesta traslado de la localización de VIS.

·                No hay industria ni usos que requieran licencia ambiental; no existen ciclorutas ni nuevos elementos de la estructura ecológica principal;

·                Evaluación y concepto del Comité Técnico de Planes Parciales:

El proyecto de Plan Parcial fue sometido a consideración del Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo, el cual conceptúo de manera favorable, según consta en el Acta No. 14 de fecha 28 de febrero de 2003.

·                Publicación e información a propietarios poseedores y vecinos:

 

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, con oficio No. 2-2003-07700 de fecha 8 de marzo de 2003, solicitó al interesado la publicación de que trata el numeral 2, artículo 10 del Decreto Distrital 1141 del 29 de diciembre del 2000, en el sentido de informar a los propietarios, poseedores y vecinos del área objeto del Plan Parcial sobre el estudio del proyecto.

 

En respuesta a tal requerimiento, el señor RAFAEL PONCE DE LEON mediante radicación No. 1-2003-10259 del 15 de abril de 2003, adjuntó una copia del ejemplar del diario La Republica de fecha 15 de abril de 2003, en el que se realizó la publicación aludida. Los propietarios y vecinos no formularon observaciones ni recomendaciones ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

 

·                Evaluación estudio de tránsito:

 

Como parte de la fase de la Etapa de Formulación del plan parcial bajo la modalidad de trámite abreviado, la Subdirección de Gestión Urbanística del Departamento Administrativo de Planeación Distrital solicitó a la Subdirección de Infraestructura y Espacio Público - Gerencia de Tráfico, Transporte y Vías con memorando No 3-2003-00457 del 14 de febrero de 2003, la evaluación del estudio de tránsito, la cual emitió concepto técnico (memorando TEP- 545-0489-2003 de fecha 8 de abril de 2003) sobre aspectos de tráfico y cartográficos del mencionado estudio, anotando que los accesos deben preverse a más de 15 metros de las curvas de sardinel, e igualmente que las zonas de reserva para los canales de Córdoba y Pasadena deben ser validadas por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, en virtud de que se presenta un desplazamiento de coordenadas y linderos entre el plano S. 63/4-13, plano con que se aprobó la urbanización IBERIA III sector (que comprende al predio "Riviera de Niza"), y la plancha IGAC 1:2.000 F-62.

 

Mediante la radicación No. 1-2003-22318 de fecha 22 de agosto de 2003, los interesados solicitaron modificar las especificaciones de la vía vehicular paralela al Canal de Córdoba, planteada en el esquema básico con perfil de 15.00 Mts, por una vía con perfil menor, argumentando la falta de continuidad en el costado sur del plan parcial, en consecuencia mediante memorando 3-2003-03027 de fecha 25 de agosto de 2003, la subdirección de Gestión Urbanística solicitó a la Subdirección de Infraestructura y Espacio Publico un concepto técnico al respecto, el cual fue remitido memorando de fecha 1 de septiembre de 2003, en el que se manifestó que "se reconsideró el ancho de la misma a 10.50 Mts. de ancho como una V-8, de carácter peatonal con uso vehicular restringido…", agregando que "la localización de la misma será a continuación de la Zona de Manejo y Preservación Ambiental exigida por la EAAB" para el canal de Córdoba.

 

FASE PROYECTO PLAN PARCIAL:

 

·                Concepto de viabilidad:

 

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, realizó el estudio urbanístico del proyecto de Plan Parcial, encontrando que se encuentra ajustado a las normas vigentes del Decreto 619 de 2000 y con base en ello, expidió concepto de viabilidad del Proyecto de plan parcial "Riviera de Niza", mediante oficio No. 2-2003-09815 de fecha 9 de mayo de 2003.

 

Posteriormente el señor JOSE SASSON SASSON, identificado con cedula de ciudadanía No 1423230 de Popayán, en calidad de representante legal de la firma Riviera de Niza Ltda.; mediante radicación No. 1-2003-13707 de fecha 23 de mayo de 2003, delegó a la firma CONSTRUCTORA BOLÍVAR S. A., identificada con NIT 860.513.493-1 y representada legalmente por el señor JORGE PALOMARES MERIZALDE, Identificado con cédula de ciudadanía No. 19´270.801 de Bogotá, para continuar los trámites del Plan Parcial y los tendientes a la obtención de las licencias para desarrollar el predio "Iberia IV sector", denominado en este Decreto "Riviera de Niza".

 

·                Concertación con la entidad ambiental:

 

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital y el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 388 de 1997, el Parágrafo 7 del artículo 1 de la Ley 507 de 1999, y el numeral 1 del artículo 14 del Decreto 1141 de 2000, concertaron los aspectos ambientales del Proyecto de Plan Parcial, según consta en el Acta de Concertación de fecha 16 de mayo de 2003, suscrita por ambas entidades, los cuales consisten en la ubicación de las cesiones de manera que brinden continuidad con la cesión de la urbanización vecina y con la Zona de Manejo y Preservación Ambiental del canal de Córdoba.

 

·                Concepto del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial:

 

En sesión de fecha 21 de mayo de 2003 el Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial dio su concepto favorable para el proyecto del plan parcial "Riviera de Niza", según consta en el acta No. 002 de la fecha.

 

Convocatoria a propietarios y vecinos

 

De conformidad con el numeral 3 del artículo 14 del Decreto 1141 de 2000, se surtió la fase de información pública y convocatoria a los propietarios y vecinos del área objeto de plan parcial, para lo cual mediante radicación No 1-2003-14431 de fecha 29 de mayo de 2003 el Señor JORGE PALOMARES MERIZALDE, primer suplente del Gerente General de la firma CONSTRUCTORA BOLIVAR S. A., radicó, conforme a lo solicitado, las certificaciones postales correspondientes a las siguientes direcciones:

 

Cra. 49 # 129B – 68

Sra. Cecilia Rojas

Plazuela de Iberia I Sector

Cra. 49 # 130 – 86

Sra. Norma Cevallos

Plazuela de Iberia II Sector

Cra. 48 # 137 – 90

Sr. Rafael Vivas

Constructora Hda. San Rafael

Cll. 131A # 47– 16

Sra. Aidé Moreno Garzón

Torres Riviera de Niza

Cll. 129A # 45– 23

Sra. Miriam Rodríguez

Bodegas

 

III. Que en vista de que se cumplieron las previsiones normativas contenidas en el Decreto 619 de 2000 y su decreto reglamentario 1141 de 2000, se procede a la adopción del plan parcial para el predio denominado "Riviera de Niza".

 

Ver el art. 27, Ley 388 de 1997 Ver el art . 451, Decreto Distrital 619 de 2000 , Ver el art. 14, Decreto Distrital 1141 de 2000

 

DECRETA

 

CAPITULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES Y DIRECTRICES URBANISTICAS

 

ARTICULO 1.-OBJETIVO DEL PLAN PARCIAL: El objetivo del presente plan parcial es el de desarrollar un proyecto de vivienda correspondiente al Área Urbana Integral, Zona Residencial en el predio delimitado como se indica en el artículo 2 del presente decreto, en el marco de lo previsto en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 1141 de 2000. Además el Plan Parcial tiene como objetivo el planear esta porción de ciudad, para lograr el uso adecuado del suelo y establece las acciones necesarias para la dotación de infraestructura vial y de servicios, y la generación de suelo para espacio público y equipamientos.

 

ARTÍCULO 2.- DELIMITACION DEL PLAN PARCIAL: Las disposiciones contenidas en el presente decreto se aplican al área del Plan Parcial denominado "Riviera de Niza", delimitada de la siguiente manera:

 

Norte:

Predio Hda. San Rafael (Lic. Urb. Res. 41262 del 01/11/01).

Oriente:

Canal de Córdoba

Sur:

Canal de Pasadena

Occidente:

Av. Córdoba (Urb. Iberia III, Lic. Urb. Res.03-2-0040 del 14/02/03).

 

Parágrafo: El predio objeto del plan parcial que se reglamenta por el presente decreto, se encuentra identificado en el plano No. 1, denominado "Estructura del Plan Parcial" a escala 1:2000, que hace parte integral del presente decreto.

 

ARTÍCULO 3.- CUADRO DE AREAS DEL PLAN PARCIAL:

 

 

AREA TOTAL

%AREA BRUTA

%AREA NETA

1, AREA BRUTA

64.676,25

100,00%

 

2. RESERVAS

8.231,11

12,73%

 

2.1. MALLA VIAL ARTERIAL

5.329,08

8,24%

 

2.1.1. AVENIDA CORDOBA

5.329,08

 

 

2.1.2. CESION GRATUITA MALLA VIAL ARTERIAL (7%Área Bruta)

4.527,34

7,00%

 

2.2. SISTEMA HIDRICO

2.902,03

4,49%

 

2.2.1. RONDA Y ZMPA CANAL CORDOBA

-

 

 

2.2.1. RONDA Y ZMPA CANAL PASADENA

2.902,03

 

 

3. AREA NETA URBANIZABLE

56.445,14

87,27%

100,00%

4. AREA NETA URBANIZABLE PARA CALCULO DE CESIONES

53.290,50

82,40%

94,41%

5. CESIONES PUBLICAS

24.222,08

37,45%

42,91%

5.1 CESIONES MALLA VIAL LOCAL

7.744,81

11,97%

13,72%

5.1.1 Vía local costado norte (V-6)

2.002,25

 

 

5.1..2 Vía local costado sur (V-5)

2.482,27

 

 

5.1.3 Vía local costado oriental (V-8)

3.260,29

 

 

5.2. CESIONES PARA PARQUES Y EQUIPAMIENTOS

13.322,63

20,60%

23,60%

5.2.1. CESION PARA PARQUES

9.059,39

 

16,05%

5.2.2. CESION PARA EQUIPAMIENTO COMUNAL PUBLICO

4.263,24

 

7,55%

5.3. CONTROL AMBIENTAL

3.154,64

4,88%

5,59%

6. AREA UTIL

32.223,07

49,82%

57,09%

7. SUMATORIA 2+5+6: 100% (Reservas+Cesiones+ A.util)

64.676,25

100,00%

 

 

Parágrafo 1: Para el otorgamiento de la correspondiente licencia de urbanismo, el curador urbano, verificará el cumplimiento de los porcentajes correspondientes a las cesiones públicas, de conformidad con las áreas definidas en el plano topográfico que deberá ser aprobado e incorporado a la cartografía oficial del DAPD; mediante este plano topográfico serán precisadas las cifras indicadas en el cuadro anterior y los trazados definitivos de las Zonas de Manejo y Preservación Ambiental de los canales de Córdoba y Pasadena y de la Avenida Córdoba.

 

ARTÍCULO 4.- DOCUMENTOS QUE HACEN PARTE INTEGRAL DEL DECRETO: Hacen parte integral del presente decreto, además de las disposiciones en él contenidas, los siguientes documentos:

 

a.             Cartografía:

 

Plano No.

DESCRIPCIÓN

ESCALA

1

Estructura del Plan Parcial "Riviera de Niza"

1:2000

 

b) Documento Técnico de Soporte del Plan Parcial.

c) Anexos: 1. Estudio de Tránsito; (documento y plano)

2. Archivo Digital de los planos integrantes del presente Decreto.

3. Toda la documentación que sustenta el análisis realizado.

4. Plano de Integración Urbanística y paisajísticas escala 1:5.000

5. Plano de Zonificación de ruido del Plan Parcial escala 1:2.500

 

CAPITULO II

 

NORMAS URBANISTICAS ESPECÍFICAS

 

ARTICULO 5.-NORMAS SOBRE USOS DEL SUELO: El predio objeto del presente plan parcial se localiza en Área Urbana Integral, Zona Residencial: De acuerdo con el artículo 338 y con el cuadro anexo No.2 del Decreto Distrital 619 de 2000, los usos específicos aplicables se regirán por la siguiente tabla:

 

AREA URBANA INTEGRAL - ZONA RESIDENCIAL

 

PRINCIPAL

COMPLEMENTARIO

RESIDENCIAL

EQUIPAMIENTO COLECTIVO

Educativo, escala zonal (1), escala vecinal (1).

Cultural, escala zonal (1), escala vecinal (1).

Salud, escala metropolitana (2), escala urbana (2), escala zonal (1).

Bienestar Social, escala zonal (1), escala vecinal (1).

Culto, escala urbana (2), escala zonal (1).

EQUIPAMIENTO DEPORTIVO Y RECREATIVO

Deportivo recreativo, escala metropolitana (2), escala urbana (2).

SERVICIOS URBANOS BASICOS:

Seguridad ciudadana, escala zonal (1),(4),

Defensa y Justicia, escala zonal (1),(4).

COMERCIO

Zonal (1),(3),(4).

Vecinal A (1),(3),(4).

SERVICIOS

Servicios Financieros, escala urbana (1), (3), (4), escala zonal (1), (3), (4)

Servicios empresariales e inmobiliarios, escala urbana (1), (3), (4)

 

Para el desarrollo de los usos señalados en el cuadro anterior, se deberá tener en cuenta las condiciones y restricciones indicadas a continuación, de acuerdo con el número indicado:

 

1.             Solamente en edificaciones diseñadas y construidas para este uso.

2.             Mediante la aprobación de Plan de implantación.

3.             Debe solucionar estacionamientos y áreas de cargue y descargue al interior del predio.

4.             Únicamente en zonas delimitadas de Comercio y Servicios de las Zonas Residenciales.

 

ARTICULO 6.- ESTACIONAMIENTOS: El plan parcial debe ajustarse a las exigencias del artículo 380 del Decreto 619 de 2000, su cuadro anexo No. 4 y el Decreto 1108 de 2000, para la Zona A de demanda Alta.

 

ARTICULO 7.- INDICES DE CONSTRUCCION Y OCUPACION: Para las agrupaciones se deberán tener en cuenta los siguientes índices de construcción y ocupación:

 

Agrupación Multifamiliar no V.I.S.

 

 

 

Sin transferencias

Con transferencias

Índices de ocupación (IO) /ANU

 

0.20

0.20

Índices de Construcción. (IC) /ANU

Áreas < 30 Has.

1.00

1.55

 

Agrupación Multifamiliar V.I.S.

 

 

 

Sin transferencias

Con transferencias

Índices de ocupación (IO) / ANU

0.25

0.28

Índices de Construcción. (IC) / ANU

Áreas < 30 Has.

1.00

1.55

 

Agrupación Unifamiliar no V.I.S.

 

 

Sin transferencias

Con transferencias

Índices de ocupación (IO) / ANU

0.20

0.25

Altura máxima

3 pisos

3 pisos

 

Agrupación Unifamiliar y Bifamiliar V.I.S.

 

 

Sin transferencias

Con transferencias

Índices de ocupación (IO) /ANU

0.25

0.30

Altura máxima

3 pisos

3 pisos

 

Parágrafo 1: No se contabilizarán, dentro de los índices de ocupación y construcción, las áreas destinadas a azoteas, áreas duras sin cubrir o techar, equipamiento comunal público, instalaciones mecánicas, puntos fijos y estacionamientos en sótanos y semisótanos hasta en un piso como máximo.

 

Parágrafo 2: Los índices se contabilizarán sobre Área Neta Urbanizable.

 

ARTÍCULO 8.- NORMAS VOLUMETRICAS:

 

Altura: La altura de las edificaciones será la resultante de la aplicación correcta de los índices de ocupación y construcción y de las dimensiones de los aislamientos contemplados en el presente decreto.

 

Todas las variaciones volumétricas (áreas bajo cubierta inclinada, altillos, mansardas, mezanines) hacen parte de las áreas construidas incluidas, en el índice de construcción. La altura mínima entre placas de pisos será de 2.20 metros.

 

Aislamientos: Se aplicarán las siguientes normas:

 

ALTURA EN PISOS

ANTEJARDÍN MÍNIMO EN METROS

AISLAMIENTOS MÍNIMOS EN METROS

ENTRE EDIFICACIONES

CONTRA PREDIOS VECINOS

De 1 a 3

3.00

5.00

3.00

De 4 a 5

4.00

7.00

4.00

De 6 a 7

5.00

9.00

5.00

De 8 a 17

7.00

1.50 metros por piso.

1.00 metro por cada piso.

 

Parágrafo 1: Todos los antejardines a nivel del terreno, serán tratados como zona verde empradizada. No se permite el parqueo de vehículos en estas áreas.

 

Parágrafo 2: Entre edificaciones con diferente altura, el aislamiento es el promedio de las exigencias para cada altura. Los aislamientos contra predios vecinos se exigen a nivel de terreno.

 

Parágrafo 3: Sobre la Avenida Córdoba, en la cual se debe prever el control ambiental, no se exigen antejardines.

 

Parágrafo 4: Para proyectos V.I.S. unifamiliares y bifamiliares, desarrollados por loteo, no se exige antejardín.

 

ARTICULO 9.- NORMAS SOBRE CERRAMIENTOS: En caso de plantearse usos residenciales, se permite un cerramiento máximo de 1.20 metros de altura, con 90% de transparencia, sobre un zócalo hasta de 0.40 metros.

 

En edificaciones multifamiliares no se permiten cerramientos cuando los primeros pisos se destinen a usos comerciales. Para los demás usos permitidos el cerramiento tendrá las mismas características del uso residencial.

 

Parágrafo: No se permite cerrar las zonas de cesión de uso público como áreas de cesión para parques, equipamientos, controles ambientales y vías públicas.

 

ARTICULO 10.- SUBDIVISION EN MANZANAS: Cumpliendo con lo establecido en el numeral 4º del artículo 352 del Decreto Distrital 619 de 2000, el área del plan parcial delimitada en el presente decreto está dividida en dos manzanas separadas entre si por el área de cesión destinada para parque y equipamiento comunal, según se indica en el plano No. 1, denominado "Estructura del Plan Parcial" que hace parte integral del presente decreto.

 

Parágrafo: En la licencia de urbanismo deberá definirse la división predial, de tal forma que se dé cumplimiento a la norma establecida en el presente artículo.

 

ARTÍCULO 11.- ORGANIZACIÓN ESPACIAL DE UNIDADES PREDIALES DE VIVIENDA: La organización espacial de las unidades prediales se podrá plantear por el sistema de loteo individual y/o por el sistema de agrupaciones, y deben cumplir con las siguientes características:

 

a) Sistema de loteo individual: Se aplica a proyectos cuyas condiciones de organización espacial permitan producir unidades prediales privadas, vinculadas directamente al espacio público, las cuales se rigen tanto para desarrollo normal como para el desarrollo progresivo, por las siguientes dimensiones mínimas:

 

Tipo de vivienda

Lote mínimo

Frente mínimo

Vivienda unifamiliar:

54 m2

4,50 metros.

Vivienda bifamiliar:

108 m2

9,00 metros.

Vivienda multifamiliar:

216 m2

9,00 metros.

 

b) Sistema de agrupación: Se aplica a proyectos cuyas condiciones de organización espacial permiten producir unidades de propiedad horizontal. Este sistema de agrupación permite desarrollar unidades de construcción con diseño arquitectónico unificado en superlotes o en agrupaciones de lotes con régimen de propiedad horizontal.

 

Los proyectos bajo sistema de agrupación se adelantaran en superlotes con una dimensión máxima de dos (2) hectáreas de área útil, completamente rodeada por espacio público.

 

ARTÍCULO 12.- NORMAS PARA LOTEO INDIVIDUAL VIS O VIP: La densidad e índices de ocupación y construcción para la construcción de Viviendas de Interés Social (VIS) o vivienda de Interés Prioritaria (VIP), o vivienda mínima, adelantadas por gestión de construcción individual, son resultantes del cumplimiento de las siguientes condiciones volumétricas:

 

a) Normas para vivienda unifamiliar y bifamiliar: La altura máxima será de tres (3) pisos. Todos los espacios habitables deben ventilarse e iluminarse naturalmente o por medio de patios, los cuales tendrán un área mínima de 6 m2 y lado menor de 2 metros.

 

b) Normas para vivienda multifamiliar: La altura máxima será de seis (6) pisos. Los aislamientos posteriores serán de tres metros (3,00 mts) a partir del nivel del terreno. La vivienda multifamiliar únicamente podrá localizarse sobre vías vehiculares con un perfil vial igual o mayor a quince metros (15 Mts).

 

ARTÍCULO 13.- AREA MINIMA DE VIVIENDA: El área mínima de la vivienda será la que resulte de multiplicar el número de alcobas de la vivienda por 15 m2.

 

ARTÍCULO 14.- OBLIGACION DE CONSTRUCCION DE VIS O VIP: De acuerdo con lo establecido en el artículo 339 del decreto 619 de 2000, este plan parcial deberá destinar como mínimo el 20% de su área útil al desarrollo de programas de Vivienda de Interés Social, este porcentaje será localizado en el superlote 4 de la urbanización Calamari ubicada en la calle 155 No. 28-A-80, según consta en la Resolución No. 03-4-0494 del 9 de septiembre de 2003, expedida en la Curaduría Urbana No. 4, cumpliendo lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del Decreto 1141 de 2.000.

 

ARTÍCULO 15.- EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO: En todos los proyectos de vivienda de cinco (5) o más unidades, que compartan áreas comunes, se deben prever las siguientes áreas con destino al equipamiento comunal privado, en las proporciones y destinación que se señalan a continuación:

 

TIPO DE PROYECTO

PROPORCIÓN

1) Vivienda de Interés Social (V.I.S.)

Para las primeras 150 viviendas por hectárea de área neta urbanizable: 6 m2 por cada unidad de vivienda.

Para el número de viviendas que se proyecten por encima de 150 viviendas por hectárea de área neta urbanizable: 8.5 m2 por cada unidad de vivienda.

2) Vivienda diferente de V.I.S.

15 m2 por cada 80 m2 de construcción neta en vivienda.

2) Usos diferentes de vivienda

10m2 por cada 120 m2 de construcción neta.

DESTINACIÓN

PORCENTAJE MÍNIMO

1) Zonas verdes recreativas

40%

2) Servicios comunales

15%

3) Estacionamientos adicionales para visitantes e incremento de los porcentajes señalados anteriormente.

El porcentaje restante se podrá destinar a estos usos.

 

ARTÍCULO 16.- NORMAS SOBRE SÓTANOS, SEMISÓTANOS, RAMPAS Y ESCALERAS:

 

Sótanos: Altura máxima sobre el nivel del terreno: 0.25 mts. Bajo el antejardín se exige retroceso mínimo de 3.00 mts., respecto de la línea de demarcación del predio.

 

Semisótanos: Se permiten semisótanos sin sobrepasar el paramento de construcción. Estos no deben interferir con los diseños específicos de espacio público. La altura máxima entre el borde superior de la placa y el nivel del terreno será de 1.50 metros. En comercio no se permiten semisótanos.

 

Rampas y escaleras: No se permiten en el área del antejardín. En los predios donde no se exija antejardín, el inicio de las rampas debe retrocederse un metro como mínimo, respecto del paramento de la construcción.

 

Voladizos: Se permiten voladizos únicamente sobre antejardines, con las siguientes dimensiones:

 

·                Sobre vías menores o iguales a 10 metros:

voladizo 0.60 metros.

·                Sobre vías mayores a 10 y hasta 15 metros:

voladizo 0.80 metros.

·                Sobre vías mayores a 15 y hasta 22 metros:

voladizo 1.00 metros.

·                Sobre vías mayores a 22 metros, a partir del límite interior del límite interior de la franja de control ambiental,

voladizo 1.50m

 

Parágrafo 1: En predios con retrocesos contra parques, el voladizo máximo será de 0.60 metros.

 

Parágrafo 2: En los sistemas de loteo para vivienda unifamiliar y bifamiliar que planteen vías peatonales de 10.00 o más metros, sin antejardín, se permitirán voladizos de 0.60 metros máximo.

 

CAPITULO III

 

EL SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO

 

ARTICULO 17.- MALLA VIAL ARTERIAL: El presente plan parcial limita, por el costado occidental con la Avenida Córdoba, vía perteneciente a la malla vial arterial principal, aun no construida por el IDU, la cual se encuentra identificada en el Plano No.1, denominado Estructura del Plan Parcial, que hace parte integral del presente decreto:

 

VIA

TRAMO

PERFIL

DESDE

HASTA

Av. Córdoba

Calle 129

Limite Hda. San Rafael

V-3 de 30.00 Mts.

 

Parágrafo 1: De conformidad con lo previsto en el artículo 162 del Decreto Distrital 619 de 2000, se deberá ceder gratuitamente, a favor del Distrito Capital, la franja de control ambiental de diez (10) metros a cada lado de esta vía, perteneciente a la malla vial arterial, identificada anteriormente, manteniendo su carácter de espacio público.

 

Parágrafo 2: De acuerdo con lo establecido en el literal a, del numeral 1 del articulo 352 del Decreto 619 de 2000, será de cesión obligatoria y gratuita hasta el 7% del área bruta del predio para la malla vial arterial.

 

Parágrafo 3: Como requisito para la expedición de la licencia de urbanismo correspondiente a este Plan Parcial se deberá contar con un plano topográfico incorporado y aceptado en la cartografía oficial del DAPD, con el fin de que en este se señale con precisión el trazado de la Avenida Córdoba.

 

ARTICULO 18.- MALLA VIAL LOCAL: El presente plan parcial comprende las siguientes vías de la malla vial local, las cuales se encuentran identificadas en el Plano No.1 denominado Estructura del Plan Parcial, que hace parte integral del presente decreto:

 

VÍA

TRAMO

PERFIL

DESDE

HASTA

Costado oriental

Costado norte

Costado sur

Calle 129

Córdoba Av.Córdoba Av.

Limite Hda. San Rafael

Canal de Córdoba

Canal de Córdoba

V-8 de 10.50 Mts.

V-6 de 20.00 Mts.

V-6 de 15.00 Mts.

 

Parágrafo 1: De conformidad con lo previsto en el literal b1, del numeral 1 del artículo 352 del Decreto Distrital 619 de 2000, se deberá ceder gratuitamente, a favor del Distrito Capital, las vías identificadas en el presente artículo pertenecientes a la malla vial local, identificadas en el plano No 1, denominado Estructura del Plan Parcial.

 

Parágrafo 2: No se permiten accesos vehiculares directos al predio por la avenida Córdoba; éstos deberán ubicarse sobre vías locales, a una distancia no menor a quince (15.00) metros desde las avenidas de la malla vial arterial.

 

ARTÍCULO 19.- CESIONES PARA PARQUES Y EQUIPAMIENTOS: Las cesiones para parques y equipamientos del presente plan parcial, son las indicadas en el plano No. 1, denominado "Estructura del Plan Parcial", que hace parte integral del presente decreto.

 

Parágrafo 1: En el trámite de la licencia de urbanismo, el Curador verificará que dichas áreas correspondan, como mínimo, al 25% del área neta urbanizable, distribuidas así: el 17% para parques y el 8% para equipamiento comunal público, teniendo en cuenta que la cesión de franja de control ambiental no se contabilizará dentro del área neta urbanizable, para efectos del cálculo de las áreas de cesión pública citadas.

 

Parágrafo 2. La zona de cesión pública destinada para parque definida en el presente decreto, una vez sea construido y dotado por el urbanizador, hará parte del sistema de parques distritales.

 

Parágrafo 3: En la respectiva licencia de urbanismo deberá quedar consignado que las cesiones deberán ser diseñadas y construidas por el urbanizador y entregadas a la defensoría del espacio público.

 

ARTÍCULO 20.- NORMAS GENERALES PARA EL ESPACIO PÚBLICO: Los espacios públicos contemplados en el presente plan parcial se sujetarán, en lo pertinente, a las disposiciones previstas a la Cartilla de Espacio Público, la Cartilla de Andenes (Decreto 1003 de 2000) y la Cartilla de Mobiliario Urbano (Decreto 170 de 1999).

 

Parágrafo: Tanto los accesos vehiculares como los peatonales deben garantizar la continuidad del nivel del andén y ser tratados como zonas duras de uso publico. Tales áreas deben adecuarse a las normas sobre acceso y circulación de personas con limitaciones físicas según Decreto 108 de 1985.

 

ARTICULO 21.- NORMAS PARA PARQUES Y EQUIPAMIENTOS: El proyecto específico de la cesión para parque, producto del presente decreto, se aprobará en la licencia de urbanismo, cumpliendo con las disposiciones contenidas en los artículos 247, 248 y 249 del Decreto Distrital 619 de 2000.

 

La cesión pública destinada a equipamiento comunal público se aprobará en la licencia de urbanismo. Para su desarrollo, deberán cumplirse las disposiciones contenidas en el artículo 251 y 352 del Decreto 619 de 2000, en cuanto a usos e índices de ocupación y construcción.

 

Las normas de volumetría, tales como aislamientos, retrocesos, voladizos y patios de las edificaciones que harán parte del equipamiento comunal público, se regirán según lo que determinen las normas específicas establecidas en el Numeral 3 Artículo 251 del Decreto 619 de 2000).

 

ARTÍCULO 22.- DELIMITACION Y DESLINDE DE LAS CESIONES PÚBLICAS: En el plano urbanístico que haga parte del trámite de la licencia de urbanismo, se delimitarán y deslindarán las áreas destinadas a parques, vías y espacios peatonales y las destinadas al equipamiento comunal público, acotándose y amojonándose de manera independiente los terrenos destinados a cada uno de estos usos, de conformidad con la correspondiente etapa, siguiendo las normas establecidas en el presente decreto.

 

CAPITULO IV

 

GESTION PARA LA EJECUCION DEL PLAN PARCIAL

 

ARTÍCULO 23.- RESPONSABILIDADES DEL URBANIZADOR: Serán responsabilidades del urbanizador, las siguientes:

 

a) La cesiones gratuitas correspondientes a espacio público para parque, equipamiento, control ambiental, cesión y construcción de las vías locales de acuerdo con lo establecido en el cuadro de áreas definido en el artículo 3 del presente decreto e identificadas en el Plano No.1 denominado Estructura del Plan Parcial, que hace parte integral del presente decreto.

b) Las obras tendientes a la dotación de las redes y obras de infraestructura necesaria para la prestación de los servicios públicos domiciliarios.

c) La dotación de la zona verde destinada para parque identificada en el Plano No.1 denominado Estructura del Plan Parcial, que hace parte integral del presente decreto.

d) La empradización de la zona verde destinada para equipamientos públicos, identificada en el Plano No.1 denominado Estructura del Plan Parcial.

 

Parágrafo: Estas obligaciones deberán quedar contenidas en la resolución en la que se expida la correspondiente licencia de urbanismo.

 

ARTÍCULO 24.- REPARTO DE CARGAS Y BENEFICIOS: El presente plan parcial pertenece a un único propietario que asume las cargas que le corresponden al proyecto, de acuerdo con lo indicado en el cuadro de áreas del artículo 3 y en el plano No.1 denominado Estructura del Plan Parcial; Así mismo al proyecto le corresponde la edificabilidad que resulte de aplicar los Índices de Ocupación y Construcción establecidos en el articulo 7 del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 25.- PARTICIPACION DEL DISTRITO EN PLUSVALIAS: De conformidad con las decisiones de ordenamiento adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, y con base en lo dispuesto en el capitulo 9 de la Ley 388 de 1997 y en los artículos 468 a 470 del Decreto Distrital 619 de 2000, sobre los hechos generadores de plusvalía, el presente plan parcial no constituye una zona con efecto plusvalía.

 

ARTICULO 26.- TRANSFERENCIA DE DERECHOS ADICIONALES DE CONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO: El urbanizador podrá acogerse a los índices de ocupación y construcción contemplados en la columna denominada "con transferencias" del artículo 7 del presente decreto, atendiendo lo establecido en el numeral 3 del artículo 352 del Decreto Distrital 619 de 2000, las cuales deben pertenecer a la pieza urbana donde se localiza el presente plan parcial. Esta transferencia se hará con base en la reglamentación que para tal efecto expida la Administración Distrital.

 

ARTÍCULO 27.- PLAN DE ETAPAS: El presente Plan Parcial se desarrollará en una etapa independiente correspondiente al área delimitada, identificada en el Plano No.1 denominado Estructura del Plan Parcial, que hace parte integral del presente decreto.

 

ARTICULO 28.- CRONOGRAMA DE EJECUCION: El cronograma de ejecución y el programa de financiación será determinado mediante la licencia de urbanismo correspondiente.

 

ARTÍCULO 29.- SISTEMA DE EJECUCION DEL PLAN PARCIAL: El presente plan parcial se ejecutará por gestión privada, cumpliendo con las condiciones establecidas en el presente decreto.

 

ARTÍCULO 30.- UNIDADES DE ACTUACION URBANISTICA EN EL PLAN PARCIAL: El presente Plan Parcial no requiere unidades de actuación urbanística.

 

CAPITULO V

 

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTICULO 31.- REMISIÓN A OTRAS NORMAS: Los aspectos no regulados en el presente Decreto, se regirán por las normas contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial, Decreto 619 de 2000, y las que lo modifiquen o complementen.

 

ARTICULO 32.- INCORPORACIÓN EN LA CARTOGRAFÍA: El Departamento Administrativo de Planeación Distrital efectuará las anotaciones en la cartografía oficial, relacionadas con las delimitaciones e incorporaciones del presente plan parcial, una vez se cuente con el plano topográfico correspondiente, incorporado a la cartografía oficial.

 

ARTICULO 33.- MODIFICACION AL PLAN PARCIAL: Cualquier modificación total o parcial al presente plan parcial deberá efectuarse mediante decreto, previa aprobación del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

 

ARTICULO 34.- LICENCIAS: Deberán tramitarse ante las autoridades competentes las correspondientes licencias de urbanización y construcción, de conformidad con las disposiciones contenidas en éste Decreto y en las demás normas vigentes sobre la materia.

 

ARTICULO 35.- VIGENCIA: El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de obra y en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dado en Bogotá, D. C. a los 20 días del mes de noviembre del año 2003

 

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D.C.

 

CARMENZA SALDÍAS BARRENECHE

DIRECTORA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN DISTRITAL