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Resolución Reglamentaria 1 de 1999 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1 DE 1999

RESOLUCIÓN 1 DE 1999

(febrero 5)

por la cual se adoptan los códigos y las siglas para identificar las diferentes dependencias que integran la estructura orgánica de la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, D.C.

el Contralor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 10 y numeral 22 del artículo 12 del Acuerdo 16 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo 16 de 1993 el Concejo de Bogotá determinó en el artículo 11, la estructura orgánica de la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, D.C.,

Que es necesario determinar los códigos y las siglas para identificar las dependencias de la Entidad en los diferentes trámites técnicos y administrativos.

Que al emplear los códigos y las siglas en los formatos y trámites en general, se simplifica y se racionaliza el manejo y la administración de los documentos en la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, D.C.

RESUELVE:

Artículo 1º.- Manejo de Códigos. El código que se determina para cada dependencia se ha conformado con cuatro (4) dígitos que indican su ubicación de acuerdo con la estructura orgánica de la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, D.C.

Los dos (2) primeros dígitos identifican las siguientes dependencias: Despacho del Contralor, Despacho del Contralor Auxiliar, Secretaría General y unidades; el tercer (3er) dígito identifica a las Divisiones y el cuatro (4º) dígito identifica los grupos, áreas o programas de trabajo que sean constituidos en la estructura interna, mediante acto administrativo.

Parágrafo.- Cuando se organice en la estructura orgánica de la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, D.C., grupos, áreas o programas de trabajo de carácter especial o permanente, con el fin de desarrollar funciones específicas, la Unidad de Planeación, a solicitud de la dependencia interesada, le asignará el código de identificación que deberá utilizar en los diferentes procesos técnicos y administrativos en que intervenga, en especial los relacionados con e tramite de la correspondencia.

Artículo 2º.- Código y Siglas. Adoptar los siguientes códigos y siglas para identificar las dependencias que integran la estructura funcional de la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, D.C.

CÓDIGO

DEPENDENCIA

SIGLA

0100

DESPACHO DEL CONTRALOR

CON

0101

Asesor Contralor

ACO

0110

División de Comunicación

 

0200

DESPACHO DEL CONTRALOR AUXILIAR

CAU

0300

SECRETARÍA GENERAL

SEG

0301

Área de Control Interno Disciplinario

 

0310

División de participación Ciudadana

 

0400

UNIDAD DE CONTROL INTERNO

UCI

0500

UNIDAD DE JURISDICCIÓN COACTIVA

UJC

0600

UNIDAD ASESORA

UAS

0700

UNIDAD DE CONSOLIDACIÓN GLOBAL, RESULTADOS Y CONTROL CALIDAD

UCG

0710

División Operativa para Obras Públicas

 

0720

División Valoración y Cuentas Ambientales

 

0730

División de Control de Calidad de los Bienes Públicos

 

0800

UNIDAD DE PLANEACIÓN

UPL

0900

UNIDAD DE CONTROL SECTOR DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO LOCAL

UIN

0910

División de Revisión de Cuentas

 

0920

División de Control Legal

 

0930

División de Control Financiero

 

0940

División de Control Gestión y Recaudos

 

1000

UNIDAD DE CONTROL SECTORIAL

USS

1010

División de Revisión de Cuentas

 

1020

División de Control Legal

 

1030

División de Control Financiera

 

1040

División de Control Gestión y Resultados

 

1100

UNIDAD DE CONTROL SECTOR GOBIERNO

UGO

1110

División de Revisión de Cuentas

 

1120

División de Control Legal

 

1130

División de Control Financiero

 

1140

División de Control Gestión y Resultados

 

1200

UNIDAD DE CONTROL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO

UAA

1210

División de Revisión de Cuentas

 

1220

División de Control Legal

 

1230

División de Control Financiero

 

1240

División de Control Gestión y Resultados

 

1300

UNIDA DE CONTROL RECURSOS ENERGÉTICOS

URE

1310

División de Revisión de Cuentas

 

1320

División de Control Legal

 

1330

División de Control Financiero

 

1340

División de Control Gestión y Resultados

 

1400

UNIDAD DE CONTROL RECURSOS ENERGÉTICOS

UTE

1410

División de Revisión de Cuentas

 

1420

División de Control Legal

 

1430

División de Control Financiero

 

1440

División de Control Gestión y Resultados

 

1500

UNIDAD DE AUDITORÍA DE SISTEMAS

UAS

1510

División de Sistemas de Cómputo

 

1520

División de Auditoría de Aplicaciones

 

1600

UNIDAD DE FINANZAS PÚBLICAS

UFP

1610

División Análisis Económico

 

1620

División de Auditoría de Aplicaciones

 

1700

UNIDAD DE INVESTIGACIONES Y JUICIOS FISCALES

UIJF

1710

División de Indagaciones preliminares

 

1720

División de Investigaciones Fiscales

 

1730

División de Juicios Fiscales

 

1800

UNIDAD ADMINISTRATIVA

UAD

1810

División Servicios Administrativos

 

1820

División Financiera

 

1830

División de Sistemas

 

1900

UNIDAD DE PERSONAL

UPE

1910

División de Administración de Personal

 

1920

División de Bienestar Social

 

1930

División Escuela de Capacitación

 

Artículo 3º.- Uso de Códigos y Siglas. El código y la sigla asignados a cada dependencia, serán empleados para preparar y tramitar la correspondencia, diligenciar formularios, elaborar trabajos, estudios e investigaciones y archivar correspondencia y documentos.

Parágrafo.- Las siglas serán empleadas en los asuntos de carácter interno y no se registrarán en la elaboración de la correspondencia externa.

Artículo 4º.- Cumplimiento. A partir de la vigencia de esta Resolución, todos los trámites administrativos que se realicen en la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, D.C., se deben identificar con la nomenclatura prevista en la presente Resolución.

Las áreas de Correspondencia y Archivo de la Secretaría General, devolverán a la dependencia de origen la correspondencia que no se tramite con los nuevos códigos y verificarán en coordinación con la Unidad de Control Interno su estricto cumplimiento.

Artículo 5º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Santa Fe de Bogotá D.C., a 5 de febrero de 1999.

El Contralor, JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO.