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Resolución Reglamentaria 006 de 1999 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 006 DE 1999

RESOLUCIÓN 6 DE 1999

(marzo 8)

 

por la cual se adopta el Reglamento Interno de Capacitación y Sistema de Estímulos mediante Incentivos, para los funcionarios de la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, D.C.

 

El Contralor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales y en especial las que le concede el artículo 10 del Acuerdo 16 de 1993, Parágrafo del artículo 36 de la Ley 443 de 1998; los literales c) del artículo 11; el del artículo 16; c) del artículo 17 del Decreto Ley 1567 de 1998; Decreto Reglamentario 1572 de 1998; el Decreto 2504 de 1998; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos 54 y 67 establece como obligación del Estado y de los empleadores ofrecer a sus trabajadores formación y habilitación profesional y técnica.

 

Que la Ley 200 de 1995, artículo 39, por la cual se adopta el Código Disciplinario Único, define como uno de los derechos de los servidores públicos recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones.

 

Que es política de la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, ofrecer a todos sus funcionarios los servicios de educación, formación, actualización y desarrollo de habilidades, que permitan su crecimiento integral y permanente, bajo un compromiso para con la Entidad en cumplimiento de los principios que la rigen.

 

Que el 5 de agosto de 1998 fue expedido el Decreto Ley 1567, mediante el cual se crea el Sistema Nacional de Capacitación y el Sistema de Estímulos para los empleados del Estado.

 

Que para efectos de adoptar el Reglamento Interno de Capacitación y Estímulos de la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, se debe aplicar el conjunto de disposiciones legales y reglamentarias que delimitan las competencias, responsabilidades y derechos que constituyen el marco jurídico que facilita la coordinación y acciones relacionadas con la Capacitación y el Sistema de Estímulos.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Adoptar el siguiente Reglamento Interno para el funcionamiento de la Capacitación y el Sistema de Estímulos de la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, de acuerdo con las normas y procedimientos señalados en esta Resolución.

 

TÍTULO I

ASPECTOS GENERALES DE LA CAPACITACIÓN Y EL

SISTEMA DE ESTÍMULOS

 

CAPÍTULO I

ÁMBITO, ALCANCE, PRINCIPIOS, OBJETIVOS,

DERECHOS, DIRECCIÓN

 

Artículo 2º.- Ámbito. El presente reglamento interno cobija a todos los funcionarios de la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, a los particulares y al personal que presta sus servicios en la Escuela de Capacitación en el campo de la educación.

 

Artículo 3º.- Alcance. El presente estatuto fija los objetivos, los programas y las normas de carácter académico establecidos para tal fin y está centrado en el proceso de aprendizaje mediante la utilización de las mejores herramientas y técnicas posibles.

 

Artículo 4º.- Principios. La Contraloría de Santa Fe de Bogotá, por intermedio de la División Escuela de Capacitación, impartirá la formación y capacitación a los funcionarios de la entidad, aplicando los siguientes principios:

 

Igualdad. Todos los funcionarios de la entidad son iguales ante la ley, tienen la misma protección y garantías y las mismas posibilidades y oportunidades para participar en las actividades académicas programadas. Todas las solicitudes de capacitación y educación formal enviadas a la División Escuela de Capacitación, serán estudiadas de manera imparcial.

 

Complementariedad. La capacitación se concibe como un proceso complementario de la planeación, por lo cual debe consultar y orientar sus propios objetivos en función de los propósitos institucionales.

 

Moralidad. Todos los funcionarios de la entidad que participen en los procesos de gestión de capacitación y estímulos deben actuar acorde con los principios éticos institucionales y sociales.

 

Eficacia. Los procesos, procedimientos y recursos que se utilicen para lograr los propósitos de capacitación y del sistema de estímulos, deberán ser racionales, adecuándolos a la tecnología existente.

 

Economía. Siempre se buscará el manejo óptimo de los recursos destinados a la capacitación y al sistema de estímulos y se deberán incluir actividades de apoyo interinstitucional.

 

Celeridad. Se deben alcanzar los objetivos y metas propuestas en el menor tiempo posible.

 

Imparcialidad. La capacitación y el sistema de estímulos se brindará sin ningún tipo de prevención en favor o en contra de los funcionarios, igualmente, la selección de los oferentes se realizará bajo este mismo principio.

 

Publicidad. La capacitación y el sistema de estímulos se anunciará o divulgará de manera amplia, a través de los diferentes medios de comunicación con que cuente la entidad, buscando que la información llegue a todos los funcionarios.

 

Integralidad. La capacitación y el sistema de estímulos deben contribuir al desarrollo del potencial de los funcionarios de la entidad en su sentir, pensar y actuar, articulando el aprendizaje individual, con el aprendizaje en equipo y con el organizacional.

 

Objetividad. La formulación de políticas, planes y programas de capacitación y del sistema de estímulos, deben ser la respuesta del diagnóstico de necesidades, utilizando procedimientos técnicos previamente realizados.

 

Participación. Todos los procesos que hagan parte de la gestión de capacitación y del sistema de estímulos tales como, detección de necesidades, formulación, ejecución y evaluación del plan general de capacitación y el plan de estímulos, deben contar con la participación activa de los funcionarios de la entidad.

 

Prevalencia del Interés de la Organización. Las políticas y el plan de capacitación y sistema de estímulos, deben responder fundamentalmente a las necesidades de la entidad y prioritariamente a las funciones del control fiscal, asignadas por la Constitución y la Ley.

 

Integración a la Carrera Administrativa. La capacitación recibida por los funcionarios debe ser valorada como antecedente en los procesos de selección, de acuerdo con las disposiciones sobre la materia.

 

Equidad. Es la distribución equilibrada de los beneficios de la capacitación y del sistema de estímulos.

 

Énfasis en la práctica. La capacitación se impartirá haciendo énfasis en las metodologías que permitan la aplicación directa de los conocimientos, sobre el ejercicio de las funciones y en la solución de problemas específicos de la entidad.

 

Continuidad. Debe existir continuidad especialmente en aquellos programas y actividades que requieran acciones de largo plazo.

 

Humanización del trabajo. Toda actividad laboral deberá brindar la oportunidad de que las personas crezcan en sus múltiples dimensiones cognoscitiva, afectiva, valorativa, ética, estética, social y técnica y desarrollen sus potencialidades creativas mejorando al mismo tiempo la gestión institucional y el desempeño personal.

 

Sinergia. Se orienta a buscar que todo estímulo que se dé al funcionario, beneficie a la Entidad en su conjunto a través de la generación de valor agregado.

 

Objetividad y transparencia. Los procesos que conduzcan a la toma de decisiones para el manejo de programas de incentivos, deberán basarse en criterios y procedimientos objetivos, los cuales serán conocidos por todos los funcionarios de la entidad.

 

Artículo 5º.- Objetivos. La Capacitación y el Sistema de Estímulos en la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, tendrán como objetivos principales los siguientes:

 

  1. Ofrecer a los funcionarios de la entidad programas de formación y capacitación, con el fin de elevar su nivel de eficiencia.
  2.  

  3. Propender por el progreso y desarrollo integral de los funcionarios de la Contraloría de Santa Fe de Bogotá.
  4.  

  5. Fomentar en el funcionario de la Entidad, el interés de su propio crecimiento personal y el desarrollo de aptitudes, habilidades y destrezas para el trabajo en equipo.
  6.  

  7. Contribuir al mejoramiento de la prestación de los servicios institucionales, fortaleciendo las capacidades e incrementando los conocimientos de los funcionarios de la entidad, para subsanar las deficiencias detectadas en la evaluación del desempeño.
  8.  

  9. Crear condiciones favorables al desarrollo del trabajo para que el desempeño laboral cumpla con los objetivos propuestos.
  10.  

  11. Reconocer o premiar los resultados del desempeño en niveles de excelencia de los funcionarios de la entidad.

 

Artículo 6º.- Derechos de los Funcionarios. Los funcionarios beneficiados en cualquiera de las modalidades de capacitación y estímulos, tendrán derecho a:

 

  1. Recibir el salario y demás emolumentos que se causen según los reglamentos y las leyes, como funcionario activo de la Contraloría de Santa Fe de Bogotá.
  2.  

  3. Que todo el tiempo que esté disfrutando de los programas de capacitación y estímulos, se entienda como servicio activo.
  4.  

  5. Contar con el apoyo institucional ofrecido, mientras dure su programa de capacitación o estímulos, siempre que reporte un buen rendimiento académico.

 

Artículo 7º.- Escuela de Capacitación. La Escuela de Capacitación es una dependencia organizada para impartir de manera permanente capacitación y formación a los funcionarios de la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, la cual depende orgánica y funcionalmente de la Unidad de Personal, llevando a cabo actividades docentes y académicas.

 

Parágrafo 1º.- Dirección. La División Escuela de Capacitación de la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, estará a cargo de un Director, quien será el responsable, de diseñar, organizar, dirigir y evaluar los planes y programas del Sistema de Estímulos y junto con la Comisión de personal, efectuará la misma función en lo atinente a capacitación. Estos planes y programas serán presentados ante el Contralor para su aprobación y adopción.

 

Parágrafo 2º.- El Director de la Escuela de Capacitación de la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, elaborará el Proyecto del "Plan Anual de Capacitación, con participación de la Comisión de Personal", quien tendrá también a su cargo la vigilancia de la ejecución del mismo, observando los lineamientos generales impartidos por el Gobierno Nacional y guardando la debida coherencia en el proceso de planeación de la Entidad.

 

Parágrafo 3º.- Anualmente se elaborará un Plan de Estímulos, el cual deberá diseñarse de acuerdo con las políticas generales y con las necesidades particulares e institucionales, con especial atención en el control fiscal.

 

Artículo 8º.- Comité de Incentivos. Para la gestión de plan de estímulos (incentivos pecuniarios y no pecuniarios), habrá un Comité integrado por: el Contralor de Santa Fe de Bogotá o su delegado, Jefe de la Unidad de Planeación, Jefe de la Unidad de Personal, y por los representantes de los empleados principal y suplente ante la comisión de personal.

 

Parágrafo 1º.- El Comité de Incentivos tendrá las siguientes funciones:

 

  1. Seleccionar anualmente el mejor empleado de carrera de la Entidad y de cada uno de los niveles jerárquicos que la conforman, el mejor empleado de libre nombramiento y remoción y los mejores equipos de trabajo de la entidad.
  2.  

  3. Definir los criterios y orientar a las dependencias de recursos humanos o a las que hagan sus veces en el diseño y la evaluación participativa del plan de incentivos de la entidad.
  4.  

  5. Realizar gestiones que conduzcan a la celebración de convenios con entidades públicas y otros organismos para la ejecución de los planes de incentivos.
  6.  

  7. Establecer las variables y el sistema de calificación interno para la medición del desempeño de los equipos de trabajo, de acuerdo con los parámetros y criterios generales señalados en el Decreto 1572 de 1998.
  8.  

  9. Dirimir los empates que se presenten en el proceso de selección de los mejores equipos de trabajo y de los empleados.

 

CAPÍTULO II

POLÍTICAS

 

Artículo 9º.- La División Escuela de Capacitación se regirá bajo las siguientes políticas:

 

  1. La capacitación y el sistema de estímulos estarán direccionados por las políticas de la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, teniendo en cuenta que es el mejor vehículo para cumplir la misión de la misma.
  2.  

  3. La capacitación y el sistema de estímulos de la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, se regirán por las disposiciones legales vigentes relacionadas con la materia, en concordancia con las leyes generales de educación y sus decretos reglamentarios, con las políticas que hayan fijado los organismos respectivos, y por la presente Resolución.
  4.  

  5. La Escuela de Capacitación realizará un Plan Anual de Capacitación y el sistema de estímulos según procedimiento establecido para tal fin.
  6.  

  7. La Escuela de Capacitación contará con los recursos asignados en el Presupuesto General de la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, así como también con los recursos humanos, físicos y técnicos asignados a la División.
  8.  

  9. Además de los recursos propios, también deberá establecer mecanismos que le permitan compartir con las demás dependencias de la entidad y con otras instituciones sus recursos, a fin de optimizarlos.
  10.  

  11. Los programas de capacitación y formación, podrán ser realizados en convenio con entidades públicas o privadas de educación formal o no formal, debidamente reconocidas. Así mismo, con funcionarios públicos, preferiblemente pertenecientes a la entidad siempre que sean escogidos mediante un proceso de selección en que se acrediten: experiencia docente, conocimiento en la especialidad requerida, capacidad e idoneidad profesional.
  12.  

  13. La capacitación y el sistema de estímulos se otorgará con prelación, a los funcionarios de carrera y deberá ser valorada como antecedente en la evaluación de desempeño.
  14.  

  15. La Contraloría dará prioridad a los funcionarios que tengan interés en estudiar o capacitarse en áreas directamente relacionadas con la misión institucional.
  16.  

  17. Formarán parte de este reglamento los Manuales de Funciones y Procedimientos estipulados para la Escuela de Capacitación.

 

CAPÍTULO III

DEFINICIONES Y CONCEPTOS

 

Artículo 10º.- Definiciones y Conceptos Básicos. Adóptase las siguientes definiciones y conceptos básicos:

 

Capacitación. Es un conjunto de procesos organizados con el propósito de mejorar y ampliar las capacidades o habilidades impartidas en un campo específico, normalmente acompañada de una aplicación práctica.

 

Educación. Es un proceso de formación permanente, personal, cultural, que se fundamenta en un concepto integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.

 

Formación Interdisciplinaria. Es un proceso de capacitación articulada que tiene el funcionario de la entidad de adquirir conocimientos en diferentes áreas que contribuyan simultánea y coherentemente en la formación y que le permitan un mejor desempeño en su cargo.

 

Programa Académico. Comprende las diferentes modalidades de educación continuada o de actualización como seminarios, conferencias, talleres, cursos de actualización, profundización, etc.

 

Plan de Estudios. Es el esquema estructurado de las áreas obligatorias y fundamentales y de las optativas con sus respectivas asignaturas que forman parte de currículos de los establecimientos educativos.

 

Educación formal. Es aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas y conducentes a grados o títulos.

 

Educación no formal. Es la que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados establecidos en la educación formal.

 

Educación informal. Todo conocimiento libre y espontáneo adquirido, proveniente de personas, entidades, medios masivos de comunicación, medios impresos, tradiciones, costumbres, comportamientos sociales y otras no estructuradas.

 

Cursos Cerrados. Son aquellas actividades docentes programadas por la Escuela de Capacitación, en las que exclusivamente participan los funcionarios de la Contraloría, dictados por entidades públicas o privadas, personas naturales o jurídicas.

 

Actividades Docentes o de Capacitación Institucional. Son todas las actividades académicas y pedagógicas desarrolladas por la Escuela de Capacitación e incluidas en el Plan Anual y a las cuales pueden asistir todos los funcionarios de la entidad.

 

Funcionario - Docente. Es la persona con un alto nivel de conocimiento y rendimiento, que posee la capacidad de transmitirlo a los demás compañeros y a la comunidad en general.

 

Comisión. Situación en la que el funcionario, por disposición de autoridad competente, ejerce temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la de su sede habitual o cuando atiende transitoriamente las de otro cargo.

 

Licencia. Situación en la que el funcionario se desprende de sus funciones habituales, lo cual no implica que se rompan los vínculos laborales con la entidad.

 

TÍTULO II

CAPACITACIÓN

 

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES DE LA CAPACITACIÓN

 

Artículo 11º- Sistema de Capacitación. Es el conjunto coherente de políticas, planes, disposiciones legales, organismos y recursos organizados, con el propósito común de generar en la Contraloría y en el funcionario de la entidad, una mayor capacidad de aprendizaje y de acción, con el fin de lograr la eficiencia y la eficacia de la Administración.

 

Artículo 12º.-Modalidades. Los programas de capacitación podrán adoptarse, bajo modalidades que respondan a los objetivos, principios y obligaciones señalados en el presente reglamento.

 

Artículo 13º.- Capacitación Institucional o Cursos Cerrados. Es aquella realizada por la Contraloría a través de la División Escuela de Capacitación, con base en el diagnóstico de necesidades, para superar las limitaciones en términos de conocimientos o habilidades.

 

En el proceso de selección de entidades y docentes, el Director de la División y los coordinadores, serán los responsables de llevar a cabo los contactos con las instituciones educativas o personas naturales, solicitando y evaluando las diferentes propuestas para ser presentadas al Contralor de Santa Fe de Bogotá o a su delegado y adoptar las que más convengan a la entidad por excelencia, experiencia y calidad.

 

La cobertura de los programas debe ser acorde con las necesidades detectadas y el número de funcionarios que requieren dicha capacitación.

 

La Contraloría sufragará la totalidad de esta inversión.

 

Dentro de esta modalidad se incluyen:

 

  1. Eventos colectivos: Son los programas que organiza la División de Capacitación sobre temas de interés común, que ameritan ejecución masiva con el ánimo de alcanzar un impacto colectivo en el menor tiempo posible.
  2.  

    Las instituciones y conferencistas deben poseer currículos de alto nivel y reconocimiento nacional e inclusive internacional.

     

  3. Cursos de inducción y reinducción: Son aquellos cursos programados y ejecutados por la División Escuela de Capacitación, por medio de los cuales se suministra al funcionario de la Contraloría, información acerca de la misión institucional, ubicación y organigrama dentro del Distrito, normatividad administrativa, beneficios, deberes y derechos, responsabilidad moral, social y económica como servidor público. Además, incluye acciones para desarrollar la motivación, sentido de pertenencia e identidad con la institución. El programa de reinducción está dirigido a reorientar la integración del empleado a la cultura organizacional en virtud de los cambios producidos en cualquiera de los asuntos a los cuales se refieren sus objetivos.

 

Artículo 14º.- Mecanismos para Acceder a las Actividades Académicas Institucionales. Todos los funcionarios de la Contraloría podrán tener acceso a los programas organizados por la Escuela de Capacitación, de la siguiente manera:

 

Cursos cerrados:

 

La Escuela de Capacitación, previo el trámite administrativo, dará a conocer los cursos proyectados y los funcionarios interesados podrán inscribirse, así:

 

  • Por intermedio del Jefe de la Dependencia, o

 

  • Por inscripción directa en la Escuela de Capacitación.

 

Artículo 15º.- Capacitación Externa a la Escuela de Capacitación o Cursos Abiertos. Es aquella capacitación que responde al interés institucional, del funcionario solicitante y a las necesidades de capacitación incluidas en el plan general de capacitación.

 

Quien solicite esta capacitación deberá hacerlo mediante oficio motivado, con el visto bueno del superior inmediato y en todo caso, deberá corresponder a las necesidades incluidas en el Plan General de Capacitación.

 

Dentro de esta modalidad se incluyen:

 

  1. Capacitación de corta duración: Es la que se realiza a través de cursos, seminarios, talleres, conferencias, foros, congresos, etc., organizados directamente por entidades u organismos diferentes a la entidad.
  2.  

  3. Capacitación continuada: Es la que se realiza de manera permanente, a través de talleres, seminarios, cursos, etc., dirigida a promover el desarrollo y la capacitación teórico - práctica de los funcionarios; ofrecidos por instituciones especializadas, tecnológicas o superiores, a través de diplomados, programas de actualización, capacitación, en materias tales como idioma extranjero, informática, secretariado, etc., y en general sobre todas las materias que interesen y/o que se encuentren en el Plan Anual de Capacitación.

 

El funcionario de la entidad podrá acceder a esta modalidad de capacitación por lo menos una vez al año.

 

En todos los casos la Contraloría sufragará hasta el 70% del valor del curso, teniendo en cuenta el tiempo de vinculación del funcionario, de acuerdo con la siguiente escala:

 

DE 4 A 24 MESES

Hasta el

30%

DE 25 A 48 MESES

Hasta el

50%

DE 49 EN ADELANTE

Hasta el

70%

 

La aprobación de este tipo de capacitación estará sujeta a la disponibilidad presupuestal existente, a que exista una relación directa entre la capacitación que se pretende adelantar y las funciones que esté desempeñando el solicitante.

 

Así mismo, a la obligatoria correspondencia que debe existir entre las necesidades individuales de capacitación y las contenidas en el Plan General de Capacitación.

 

La capacitación que se pretenda adelantar fuera del Distrito Capital, solo podrá realizarse con la autorización del señor Contralor.

 

Programas de Diplomados y Cursos de Profundización (Mínimo 120 horas de duración).

 

La Contraloría asumirá hasta el 100% de los costos de los diplomados o cursos de profundización programados por la Escuela de Capacitación, que se desarrollen en ejecución de convenios interinstitucionales.

 

Con el fin de dar a conocer los programas ofrecidos, la Escuela de Capacitación, convocará a través de los diferentes medios internos de comunicación, a todos los funcionarios de la entidad para que se vinculen oportunamente al proceso de selección.

 

La Contraloría estudiará solicitudes individuales para diplomados distintos a los programados por la Escuela de Capacitación y cubrirá hasta un 50% del valor, teniendo en cuenta el tiempo de vinculación del funcionario, de acuerdo con la siguiente escala, siempre y cuando dichos estudios tengan relación directa con su objeto institucional:

 

DE 4 A 24 MESES

Hasta

30%

DE 24 A 48 MESES

Hasta

40%

DE 49 EN ADELANTE

Hasta

50%

 

En caso de no acreditar la terminación y/o aprobación del diplomado o curso de profundización dentro de los tres (3) meses siguientes a su culminación, el beneficiario deberá reembolsar la suma cubierta por la Contraloría.

 

TÍTULO III

SISTEMA DE ESTÍMULOS BASADOS EN LOS

PROGRAMAS DE BIENESTAR SOCIAL

Y LA EXCELENCIA

 

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES DEL SISTEMA

DE ESTÍMULOS

 

Artículo 16º.- Sistema de Estímulos. Es el conjunto interrelacionado y coherente de políticas, planes, entidades, disposiciones legales que interactúan con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los funcionarios de la entidad, a fin de contribuir con el cumplimiento efectivo de la misión institucional, que se verá reflejado en los programas de incentivos.

 

Artículo 17º.- Sistema de Estímulos Basados en Programas de Bienestar Social y Excelencia. Es el conjunto de políticas y procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, teniendo como finalidad la promoción y la prevención, a la construcción de un mejor nivel educativo, permitiendo elevar los niveles de satisfacción, eficacia, efectividad.

 

Artículo 18º.- Programas de Incentivos. El Programa de Incentivos se diseñará, particularmente, con el objeto de:

 

  1. Crear condiciones favorables en el desempeño laboral del funcionario de la entidad, para el cumplimiento de los objetivos previstos.
  2.  

  3. Reconocer o premiar los resultados del desempeño en niveles de excelencia.

 

Artículo 19º.- Planes de Incentivos. Los Planes de Incentivos en la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, serán de dos clases: Planes de Incentivos Pecuniarios y Planes de Incentivos no Pecuniarios; a los cuales tendrán acceso todos los funcionarios de la Entidad.

 

Artículo 20º.- Planes de Incentivos Pecuniarios. Son reconocimientos económicos que se asignan a los mejores equipos de trabajo de la Entidad y será de hasta 40 salarios mínimos mensuales legales vigentes, los cuales se cancelarán de acuerdo a lo establecido por la ley.

 

Artículo 21º.- Planes de Incentivos no Pecuniarios. Son el conjunto de programas flexibles dirigidos a reconocer en forma particular o por equipos de trabajo, el desempeño productivo en un nivel de excelencia.

 

Artículo 22º.- Clasificación de los Planes de Incentivos no Pecuniarios. Los Planes de Incentivos no Pecuniarios en la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, se clasifican en: traslados, encargos, comisiones, becas para educación formal, participación en proyectos especiales, publicación de trabajos en medios de publicación nacional e internacional, reconocimientos públicos a la labor meritoria, financiación de investigaciones y otros que establezca el Gobierno Nacional.

 

Artículo 23º.- Forma del Acto y Recursos. Los actos administrativos proferidos por la Contraloría de Santa Fe de Bogotá mediante los cuales se concedan incentivos, deberán ser motivados y contra ellos no procede ningún recurso.

 

Artículo 24º.- Asignación de Incentivos. Para asignar los incentivos contemplados en el presente reglamento, la Contraloría de Santa Fe de Bogotá deberá tener en cuenta, las siguientes consideraciones:

 

  1. La selección y la asignación de incentivos se basarán en registros e instrumentos objetivos para medir el desempeño meritorio.
  2.  

  3. En los criterios de selección siempre se considerará la evaluación del desempeño y los resultados de los equipos de trabajo como medidas objetivas de valoración.
  4.  

  5. Cada funcionario seleccionado, tendrá derecho a escoger el reconocimiento de su preferencia, dentro de los planes de incentivos contemplados en el presente reglamento.
  6.  

  7. Es obligatorio el cumplimiento del reconocimiento asignado por el desempeño, en niveles de excelencia.
  8.  

  9. El empleado que se le reconozca su desempeño en niveles de excelencia, tendrá derecho a que su jefe inmediato lo exalte por escrito, con copia a la hoja de vida.
  10.  

  11. La selección del mejor equipo de trabajo para adjudicar incentivos pecuniarios, procederá de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1572 de 1998.

 

Artículo 25º.- Incentivos no Pecuniarios Otorgados a través de los Programas de Bienestar Social. La Contraloría de Santa Fe de Bogotá podrá otorgar los siguientes incentivos a los funcionarios de la entidad, que hayan obtenido calificación de "Superior", en el nivel de desempeño:

 

  • Traslados
  • Encargos
  • Comisiones por trabajo
  • Becas para educación formal
  • Participación en proyectos especiales
  • Publicación de trabajos

 

Artículo 26º.- Para los Incentivos no Pecuniarios, que están relacionados con educación formal, a través de los programas de Bienestar Social, la Contraloría de Santa Fe de Bogotá ha establecido los siguientes parámetros:

 

Estudios Técnicos, Tecnológicos y de Profesionalización.

 

Los estudios de carácter técnico y tecnológico serán autorizados de preferencia al personal de carrera administrativa, que haya obtenido una calificación de Superior en la evaluación del desempeño.

 

La Contraloría firmará convenio con la institución legalmente reconocida, por medio del cual pagará hasta un 50% del valor de la matrícula semestral, teniendo en cuenta el tiempo de vinculación del funcionario, de acuerdo con la siguiente escala, reembolsable por servicios prestados dentro del siguiente semestre, la obtención de un promedio general de tres, cinco (3.5) o superior dentro de la escala de cero a cinco (0 a 5) o la equivalencia dentro de otra escala.

 

DE 4 A 24 MESES

Hasta el

30%

DE 24 A 48 MESES

Hasta el

40%

DE 49 EN ADELANTE

Hasta el

50%

 

Para autorizar el desembolso en el siguiente semestre, el funcionario deberá como mínimo, acreditar que obtuvo un promedio de 3.5 en el semestre inmediatamente anterior.

 

En caso de no acreditarse la terminación y aprobación de los estudios técnicos y tecnológicos dentro del semestre siguiente a su culminación, o no obtener un promedio general de tres, cinco (3.5) o superior dentro de la escala de cero a cinco (0 a 5) o la equivalencia dentro de otra escala, el funcionario deberá reembolsar la suma cubierta por la Contraloría. De análoga manera se procederá cuando el beneficiario se retire voluntariamente de la entidad, dentro del año siguiente a la terminación.

 

Programas de Especialización (Duración mínima de un (1) año)

 

A los estudios de postgrados, podrán acceder los funcionarios profesionales de todos los niveles ocupacionales, que se encuentren en la planta de personal de la entidad y hayan obtenido un puntaje superior en el desempeño.

 

La Contraloría asumirá hasta el 70% de los costos de las especializaciones programadas por la Escuela de Capacitación y que se desarrollen en ejecución de convenios interinstitucionales y el funcionario asumirá el valor restante, es decir el 30%.

 

La Escuela de Capacitación, convocará a través de los diferentes medios internos de comunicación, a todos los funcionarios de la entidad al proceso de selección que se surta para acceder a los programas enunciados.

 

Con relación a las solicitudes individuales, la Escuela de Capacitación las recibirá semestralmente y establecerá las fechas límites de recepción de las mismas.

 

La Contraloría estudiará solicitudes individuales para especializaciones distintas a las programadas por la Escuela de Capacitación y cubrirá hasta un 50% del valor teniendo en cuenta el tiempo de vinculación del funcionario, de acuerdo con la siguiente escala, siempre y cuando dichos estudios tengan relación directa con su objeto institucional:

 

DE 4 A 24 MESES

Hasta el

30%

DE 24 A 48 MESES

Hasta el

40%

DE 49 EN ADELANTE

Hasta el

50%

 

En caso de no acreditarse la terminación y aprobación de los estudios de especialización dentro del año siguiente a su culminación, o no obtener un promedio general de tres, cinco (3.5) o superior dentro de la escala de cero a cinco (0 a 5) o la equivalencia dentro de otra escala, el funcionario deberá reembolsar la suma cubierta por la Contraloría. De análoga manera se procederá cuando el beneficiario se retire voluntariamente de la entidad dentro del año siguiente a la terminación.

 

Quien sea beneficiario de un crédito del CONVENIO CONTRALORÍA - ICETEX, dentro del mismo término de los estudios, no podrá recibir el valor que cubra la Contraloría para estos estudios.

 

Artículo 27º.- Incentivos no Pecuniarios Otorgados a través de los Programas de Excelencia. La Contraloría de Santa Fe de Bogotá podrá otorgar los siguientes incentivos a los funcionarios de la entidad, que hayan obtenido calificación de "Sobresaliente", en el nivel de desempeño:

 

  • Traslados
  • Encargos
  • Comisiones por trabajo
  • Becas para educación formal
  • Participación en proyectos especiales
  • Publicación de trabajos
  • Reconocimientos públicos a la labor meritoria
  • Financiación de investigaciones

 

Artículo 28º.- Para los Incentivos no Pecuniarios, que están relacionados con educación formal a través de los niveles de Excelencia (que en la Contraloría de Santa Fe de Bogotá equivalen a "sobresaliente", en el nivel de desempeño) se han establecido los siguientes parámetros:

 

Programas de Especialización (Duración mínima de un (1) año)

 

A los estudios de postgrados podrán acceder los funcionarios profesionales de todos los niveles ocupacionales, que se encuentren en la planta de personal de la entidad y hayan obtenido un puntaje sobresaliente en el desempeño.

 

La Contraloría asumirá hasta el 100% de los costos de las especializaciones programadas por la Escuela de Capacitación y que se desarrollen en ejecución de convenios interinstitucionales.

 

La Escuela de Capacitación convocará a través de los diferentes medios internos de comunicación, a todos los funcionarios de la entidad al proceso de selección que se surta para acceder a los programas enunciados.

 

Con relación a las solicitudes individuales, la Escuela de Capacitación las recibirá semestralmente y establecerá las fechas límites de recepción de las mismas.

 

La Contraloría estudiará solicitudes individuales para especializaciones distintas a las programadas por la Escuela de Capacitación y cubrirá hasta un 100% del valor, siempre y cuando dichos estudios tengan relación directa con su objeto institucional.

 

En caso de no acreditarse la terminación y aprobación de los estudios de especialización dentro del año siguiente a su culminación, o no obtener un promedio general de tres, cinco (3.5) o superior dentro de la escala de cero a cinco (0 a 5) o la equivalencia dentro de otra escala, el funcionario deberá reembolsar la suma cubierta por la Contraloría. De análoga manera se procederá cuando el beneficiario se retire voluntariamente de la entidad, dentro del año siguiente a la terminación.

 

Quien sea beneficiario de un crédito del CONVENIO CONTRALORÍA - ICETEX, dentro del mismo término de los estudios, no podrá recibir el valor que cubra la Contraloría para estos estudios.

 

Programas de Maestrías, Doctorados , P.H.D.

 

La Contraloría apoyará programas de maestrías, doctorados, Phd y otros altos estudios a los funcionarios que reúnan condiciones de antigüedad no menor a un año, eficiencia y excelencia laboral evaluadas por el despacho del Contralor.

 

La entidad asumirá hasta un 50% del valor de estos estudios, suma reembolsable por prestación de servicios por un período igual a la duración de las maestrías, doctorados, Phd y otros altos estudios y un promedio mínimo de tres cinco (3,5) dentro de una escala de uno a cinco (1 a 5) o su equivalente en otra escala.

 

Quien sea beneficiario de un crédito del CONVENIO CONTRALORÍA - ICETEX, dentro del mismo término de los estudios, no podrá recibir el valor que cubra la Contraloría para estos estudios.

 

Estudios en el Exterior

 

El Contralor de Santa Fe de Bogotá, podrá autorizar mediante resolución, cualquiera de las siguientes situaciones, así como también el pago o no de los estudios y los viáticos.

 

 

  1. Comisión de Estudios:
  2.  

    La comisión de estudios es una situación del funcionario que se le autoriza exclusivamente para recibir capacitación, adiestramiento o formación en el ejercicio de las funciones propias del cargo o en relación con los servicios que preste en la Contraloría de Santa Fe de Bogotá.

     

    La comisión podrá concederse hasta por doce (12) meses, prorrogables por otros doce (12), cuando se trate de obtener título académico. Al término de la comisión, el funcionario se reintegrará al cargo que venía desempeñando o a otro igual o de superior categoría, por un tiempo correspondiente al doble del que dure la comisión, pero que en ningún caso puede ser inferior a un año.

     

    Si la comisión de estudios se concedió remunerada y además la Contraloría sufragó otros gastos, el funcionario deberá reintegrar estos valores en caso de retiro voluntario de la entidad dentro de un período de tiempo igual y posterior a la terminación de estudios, cuando se comprobare algún incumplimiento o bajo rendimiento académico, el Contralor podrá solicitar su reintegro, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que haya lugar.

     

    En todos los casos, el funcionario a quien se le confiera comisión de estudios, deberá suscribir un documento en el que se comprometa a laborar en la entidad, por lo menos, por un tiempo igual al de la comisión, y se entiende que el funcionario interrumpe la continuidad de los servicios prestados a la entidad.

     

  3. Licencia por Estudios:

 

A la licencia por estudios se le da un tratamiento igual al de una licencia ordinaria. Cuando se otorga licencia por estudios, el funcionario interrumpe la continuidad de la prestación de los servicios, es decir, que este tiempo no se considera para efectos de sueldo, ni liquidación de prestaciones, solamente se le asegura su vinculación a la entidad una vez cumplidas las acciones de formación.

 

Este tipo de licencias se otorgará hasta por un término de sesenta (60) días prorrogables por treinta (30) días más.

 

Requisitos mínimos para conceder comisiones y licencias:

 

  • Tener como mínimo un año de servicio en la entidad.

 

  • Para los funcionarios de carrera, haber obtenido calificación superior en la evaluación del desempeño, para los demás, haber tenido una calificación laboral excelente.

 

Formalidades:

 

El acto administrativo que otorga la comisión o la licencia debe ser escrito y la resolución debe contener las ritualidades propias de este tipo de actos.

 

TÍTULO IV

NORMAS COMUNES AL SISTEMA DE

CAPACITACIÓN Y ESTÍMULOS

 

CAPÍTULO I

TIEMPO, ASISTENCIA, EVALUACIÓN Y

SEGUIMIENTO, MECANISMOS PARA ACCEDER A

LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS Y CERTIFICADOS

 

Artículo 29º.- Tiempo Otorgado por la Entidad. La Contraloría de Santa Fe de Bogotá, facilitará horas hábiles para adelantar los estudios comprendidos en el presente reglamento, debiendo compensar el tiempo en los términos que se acuerden con el respectivo Jefe inmediato, el cual informará a la Unidad de Personal para el seguimiento al cumplimiento del horario.

 

Artículo 30º.- Asistencia. En todos los estudios en los cuales la Contraloría de Santa Fe de Bogotá asuma el 100% de los costos, es obligatoria la asistencia a los mismos. El incumplimiento será causal de mala conducta y dará lugar a la imposición de sanciones a que haya lugar, previo proceso disciplinario.

 

En los demás casos, la sanción consistirá en el reembolso de las sumas aportadas por la Contraloría, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que haya lugar.

 

Artículo 31º.- Evaluación y Seguimiento. La función de capacitación y sistema de estímulos deben demostrar su valor en términos de resultados medibles, respecto a la calidad, cumplimiento, y el impacto de los programas, mediante una valorización y evaluación que comprenda, la del programa, la del capacitador, la de los participantes y la del impacto del programa, bajo los siguientes indicadores:

 

La valoración en un juicio sobre la calidad de algo (insumos) y la evaluación es cerciorarse del valor o del mérito de algo (resultados).

 

  • Cualitativos: Mediante un instrumento que se aplique antes y después del proceso, donde se analicen variables como: organización, funcionamiento, clima laboral e imagen de las diferentes dependencias de la Contraloría, con el fin de evaluar los respectivos procesos.

 

  • Cuantitativos: Se diseñarán formatos para medir en términos de resultados la efectividad de los programas.

 

Artículo 32º.- Inscripción. La inscripción tanto para educación formal, como no formal e informal, debe hacerse atendiendo los conductos regulares, con la debida antelación, dependiendo de la modalidad del programa, así:

 

Cursos, seminarios, talleres, foros, congresos, conferencias, etc.

5 días hábiles

Diplomados, cursos técnicos, tecnológicos, profesionalizaciones, etc.

15 días hábiles

Programas de Postgrados.

30 días hábiles

 

Artículo 33º.- Certificados. Todo funcionario que adelante cualquier curso de capacitación tiene derecho a que se le expida el certificado correspondiente a la actividad académica adelantada, por parte de la Escuela de Capacitación, siempre y cuando haya acreditado su asistencia por lo menos en un 80% de las horas programadas y haya aprobado satisfactoriamente los objetivos propuestos en la actividad académica.

 

TÍTULO V

DEBERES Y OBLIGACIONES

 

CAPÍTULO I

DEBERES OBLIGACIONES DE LOS FUNCIONARIOS

 

Artículo 34º.- Deberes y Obligaciones de los Funcionarios. Serán deberes y obligaciones de los funcionarios de la Contraloría de Santa Fe de Bogotá:

 

  1. Participar en la identificación de las necesidades de capacitación de su dependencia o equipo de trabajo.
  2.  

  3. Participar en las actividades de capacitación para las cuales haya sido seleccionado y rendir los informes correspondientes a que haya lugar.
  4.  

  5. Asistir a los programas de inducción o reinducción, según el caso, impartidos por la Contraloría de Santa Fe de Bogotá.
  6.  

  7. En los casos a que haya lugar, presentar el respectivo certificado de asistencia.
  8.  

  9. Cada vez que la Contraloría de Santa Fe de Bogotá lo requiera, el beneficiado deberá prestar toda la colaboración en las tareas que pueda aplicar sus conocimientos.
  10.  

  11. Servir de agente capacitador dentro o fuera de la entidad, cuando sea necesario.

 

TÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

 

CAPÍTULO I

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO Y DE LOS PLANES

DE CAPACITACIÓN Y ESTÍMULOS

 

Artículo 35º.- Modificaciones al Reglamento. Corresponde al Director de la División Escuela de Capacitación y a la Comisión de Personal, cuando haya lugar, presentar el proyecto de modificación del Reglamento Interno de Capacitación y Sistema de Estímulos, para la aprobación del Contralor de Santa Fe de Bogotá, debiendo observar siempre la adopción de normas reglamentarias vigentes, la calidad, la disciplina, la misión institucional de la Entidad, en procura de mantener el rigor que demanda la capacitación y la educación formal en todos sus frentes.

 

Artículo 36º.- Modificaciones al Plan Anual de Capacitación y Sistema de Estímulos. Cuando especiales y excepcionales circunstancias, debidamente comprobadas, lo requieran, el Director de la Escuela de Capacitación y la Comisión de Personal, elaborarán el proyecto de modificación de los planes mencionados, los cuales serán presentados al Contralor de Santa Fe de Bogotá, para su evaluación y aprobación.

 

Artículo 37º.- Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

 

Dada en Santa Fe de Bogotá D.C., a 8 de marzo de 1999.

 

El Contralor, JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO.

 

NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 1859