RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución Reglamentaria 020 de 2001 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
11/07/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/07/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2432 de julio 17 de 2000
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 020 DE 2001

(Julio 11)

Derogada por el art. 12, Resolución Contraloría Distrital 23 de 2009

«Por la cual se crea el Comité de Conciliación de la Contraloría de Bogotá, D.C.»

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C.,

en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el Acuerdo 24 de 2001, y

CONSIDERANDO

Que mediante Acuerdo No. 24 de 2001, se organizó la Contraloría de Bogotá, D.C, se determinaron las funciones por dependencias, se fijaron los principios generales inherentes a su organización y funcionamiento y se dictaron otras disposiciones.

Que el artículo 10 del Acuerdo 24 de 2001, faculta al Contralor Distrital establecer y reglamentar mediante resolución motivada, todo lo relacionado con la organización interna y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política, la Ley y los Acuerdos.

Que se hace necesario derogar la Resolución Reglamentaria No. 033 de octubre 1 de 1999, "por la cual se crea el Comité de Conciliación de la Contraloría de Bogotá, D.C.", para adecuarla a las nuevas disposiciones administrativas, legales y fiscales vigentes.

Que mediante la Ley 446 del 7 de julio 1998 se expidieron unas normas sobre descongestión, eficacia y acceso a la justicia.

Que conforme al artículo 75 de la mencionada ley "las entidades y organismos de derecho público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un comité de conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen".

Que se hace necesario proceder de conformidad con miras a contar con uno de los instrumentos exigidos para hacer efectivos los principios rectores de la Función Administrativa, según lo dispuesto por el artículo 209 de la Constitución Política, los cuales apuntan al cumplimiento de los fines del Estado.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.-  Modificado por el art. 1, Resolución Contraloría Distrital 51 de 2003. Crear el Comité de Conciliación de la Contraloría de Bogotá, D.C., el cual estará integrado de la siguiente manera:

- El Contralor o su delegado, quien lo presidirá.

- El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

- El Director de la Dirección Administrativa y Financiera.

- El Director de la Dirección de Talento Humano.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los miembros del Comité de Conciliación, distintos al Contralor no podrán delegar su actuación en las deliberaciones del mismo.

ARTÍCULO SEGUNDO.-  Modificado por el art. 2, Resolución Contraloría Distrital 51 de 2003. Son funciones del Comité de Conciliación, las siguientes:

- Determinar a la luz de las disposiciones legales vigentes la viabilidad de conciliar los asuntos sometidos al conocimiento del Comité, teniendo como mira, en todo caso, los intereses de este organismo de control.

- Expresar inequívocamente cuando a ello haya lugar, los términos del ánimo conciliatorio de esta Contraloría en forma tal que el acta contentiva del mismo, se constituya en la expresión de la voluntad institucional sobre los conflictos de carácter particular y contenido económico, sometidos al conocimiento de la Jurisdicción Contencioso Administrativo a través de las acciones legales pertinentes.

- Las demás funciones de similar naturaleza tendientes a hacer de la conciliación un mecanismo de resolución de conflictos fundamentado en los fines del Estado Social de Derecho.

PÁRAGRAFO PRIMERO: El Comité de Conciliación se reunirá por convocatoria de su presidente

PÁRAGRAFO SEGUNDO: El Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno deberá asistir al Comité de Conciliación con el carácter de veedor pero no podrá votar las decisiones que acuerde el Comité.

ARTÍCULO  TERCERO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias especialmente la Resolución Reglamentaria No. 033 de octubre 1 de 1999.

Adicionado por el art. 3, Resolución Contraloría Distrital 51 de 2003, con el siguiente texto:

Secretaría Técnica. Son funciones del Secretario Técnico del Comité las siguientes:

1. Elaborar las actas de cada sesión del Comité.

2. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

3. Preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al representante legal del ente y a los miembros del Comité cada seis (6) meses. Una copia del mismo será remitida a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho.

4. Proyectar y someter a consideración del Comité la información que éste requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses de este ente de control.

5. Convocar a los Miembros del Comité a sesiones reglamentarias y extraordinarias cuando las circunstancias así lo demanden. 6. Las demás que le sean asignadas por el Comité y las comprendidas en el Reglamento.

Parágrafo. La designación o el cambio del Secretario Técnico del Comité deberán ser informados inmediatamente a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia.

 ARTÍCULO CUARTO.-  Adicionado por el art. 4, Resolución Contraloría Distrital 51 de 2003, con el siguiente texto:

Apoderados. Las decisiones adoptadas por el Comité de Conciliación serán de obligatorio cumplimiento por parte de los profesionales que ejerzan la representación judicial a nombre de la entidad.

Parágrafo. Los apoderados de la entidad deberán estudiar la procedencia del llamamiento en garantía para fines de repetición en los procesos judiciales de responsabilidad patrimonial. De no ser viable el llamamiento, deberán justificarlo por escrito y presentar un informe mensual al Comité de Conciliación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los once (11) días del mes de julio de dos mil uno (2001).

JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE

Contralor

Nota: Publicada en el Registro Distrital 2432 de Julio 17 de 2001.