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Concepto 760 de 1993 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1993
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

(CÓDIGO CJA07601993) EMPRESA DISTRITAL DE TRANSPORTES URBANOS - SUPRESIÓN DE LA PERSONERÍA JURÍDICA.- El Jefe de la División de Estudios y Conceptos Jurídicos de la Alcaldía Mayor, mediante oficio No. 0134 del 28 de abril de 1993, conceptuó:

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Ver el Decreto Distrital 495 de 2003

 

  1. Actos orgánicos de la EDTU anteriores al Acuerdo que autorizó su liquidación.

 

  • Acuerdo 5 de 1959 "por el cual se organiza la Empresa Distrital de Transportes Urbanos". Este acto creó la empresa como entidad autónoma descentralizada, con patrimonio propio e independiente y personería jurídica, para la prestación del servicio de transporte urbano dentro del territorio del Distrito.

 

  • Decreto 234 de 1959 "por el cual se expiden unos estatutos". Estos estatutos son los "orgánicos" de la Empresa, expedidos por expresa autorización del Art. 5º del Acuerdo 5 de 1959.

 

  1. Naturaleza jurídica.

     

    El Capítulo segundo, art. 2º del Decreto 234 de 1959, define la naturaleza jurídica de la empresa, así: "La Empresa de Transportes del Distrito, es entidad autónoma descentralizada, con patrimonio propio e independiente y goza de personería jurídica, para la prestación del servicio de transporte urbano dentro del territorio del Distrito".

     

    Por el orden de actividades que adelantaba la entidad, se trataba de una descentralizada de la especie definida posteriormente por la legislación (1968) como Empresas Industriales y Comerciales del Estado (Distrito). En efecto, a su cargo se hallaba el desarrollo de actividades de servicio público generadoras de utilidades, particularmente gestionaba el servicio del transporte, bajo las características de generalidad (todos los habitantes tienen derecho a utilizar el servicio; existe una utilidad genérica, pues no hay usuario determinado), igualdad y regularidad o regulación en su prestación, continuidad (que no sufra interrupciones), obligatoriedad de la administración a prestar el servicio.

     

    Por otra parte, la actividad del servicio de transporte, satisface, simultáneamente, el interés público y el subjetivo de la Administración. (N.N.).

     

    Según N.N., la teoría del servicio público significa, en últimas, una forma de intervención del Estado, bajo reglamentaciones o prohibiciones, que se presenta también en otros tipos de actuaciones administrativas o de los particulares.

     

  2. Acuerdo que autorizó la liquidación.

     

    Se trata del Acuerdo 22 de 1990, art. 1º, que dispone: "Adiciónase el artículo 2º, numeral 5 del Acuerdo 11 de 1990, otorgándole al señor Alcalde Mayor de la ciudad la facultad para liquidar la Empresa Distrital de Transportes Urbanos (EDTU).

     

    "La facultad conferida se otorga por el término de seis (6) meses, contados a partir de la aprobación del presente Acuerdo".

     

    Este Acuerdo fue sancionado el 13 de diciembre de 1990. De conformidad con el texto del Acuerdo que se transcribe, las facultades concedidas vencerían el 13 de junio del año 1991.

     

  3. Es impropio hablar de liquidación tratándose de entidades públicas, sin que dicho proceso esté antecedido de la supresión del organismo.

 

La liquidación supone la previa desaparición de la personalidad jurídica. La sola extinción de la personería jurídica no implica la transmisión de los derechos de que era titular, por cuanto se necesita del proceso liquidatorio para establecer el reparto de bienes y la transmisión de esos derechos. La persona jurídica "disuelta" sigue siendo titular del patrimonio social, hasta que por liquidación se adjudique. El mecanismo jurídico para disolver, o mejor, extinguir la personería jurídica de la entidad, es el de su supresión, acto éste que corresponde, en el extremo opuesto de la duración de la entidad, al de su creación. Por ende, quien crea el ente, es el llamado, eventualmente, a suprimirlo.

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Firma JUAN LARA FRANCO.