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RESOLUCIÓN 19 DE 1999 (agosto 4) por la cual se determina la jornada de trabajo y se
dictan otras disposiciones para su control y cumplimiento. El Contralor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial
las que le confieren los artículos 10 y 12 del Acuerdo 16 de 1993, y CONSIDERANDO: Que el Decreto 1042 de 1978 determinó en el artículo
33 que el jefe del organismo respectivo podrá establecer el horario de trabajo. Que la Ley 200 de 1995, Código Disciplinario Único,
determinó los deberes, derechos y prohibiciones que deben cumplir los
servidores públicos. Que el artículo 40 de la Ley 200 de 1995, Código
Disciplinario Único, determina en el numeral 11 que los servidores públicos
deben "dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al
desempeño de las funciones encomendadas". Que el artículo 41 de la Ley 200 de 1995, Código
Disciplinario Único, determina en el numeral 27 que a los servidores públicos
les está prohibido "incumplir cualquier decisión... administrativa... u
obstaculizar su ejecución". Que es necesario actualizar las disposiciones
vigentes sobre jornada de trabajo y control de asistencia en la Contraloría. Que es necesario definir un sistema sobre el control
de horario y demás novedades que se presenten para el cumplimiento estricto de
la jornada de trabajo, determinando responsabilidades a los superiores
inmediatos. Que los Jefes de Unidad y demás superiores
inmediatos, son en primera instancia los responsables de verificar y controlar
el estricto cumplimiento de la jornada laboral, informando las novedades que se
presenten a la Unidad de Personal. Que el sistema de control de la jornada de trabajo
requiere la participación e intervención directa de los Jefes inmediatos,
propiciando la desconcentración y delegación de las actividades y operaciones
que efectúa la Unidad de Personal. RESUELVE: Artículo 1º.- Jornada Laboral. La jornada de trabajo en la Contraloría de
Santa Fe de Bogotá, D.C., se cumplirá en el siguiente
horario: MAÑANA: 8:00
A.M. a 12:00 M TARDE: 1:00
P.M. a 5:00 P.M. Para el control de asistencia y puntualidad de los
servidores la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, D.C.,
podrá implantar sistemas de control manual o electrónico. Artículo 2º.- Horarios Extendidos de Atención al Público. Las dependencias que
en razón de las funciones asignadas atiendan público deben, en cumplimiento del
artículo 2 del Decreto Ley 2150 de 1995, poner en funcionamiento horarios
extendidos de atención no coincidentes con la jornada laboral común, para que
la ciudadanía y los clientes internos puedan cumplir sus obligaciones y
adelantar los trámites frente a las mismas. Para tal efecto, el Secretario General o el Jefe de
Unidad respectivo organizará los turnos correspondientes, sin que esto implica
(Sic)que los servidores no efectúen la marcación de
entrada que permita controlar el cumplimiento del horario. De esta situación se
informará a la Unidad de Personal. Artículo 3º.- Registros. Los servidores que ocupen los cargos del nivel
Profesional, Técnico, Administrativo y Auxiliar deben registrar su entrada y
salida únicamente en las tarjetas de control de horario dispuestas, empleando
los relojes que se encuentran instalados en cada una de las sedes que tiene la
Contraloría de Santa Fe de Bogotá. Se exceptúan únicamente de dicha operación, los
servidores que presten sus servicios como conductores, los técnicos o
auxiliares de servicios generales que cumplen funciones de mensajería externa y
los funcionarios que se encuentren ubicados en los Grupos de Auditoría que organicen los Jefes de Unidad de Control
respectivos y que desempeñen sus funciones en sitios diferentes a la sede
habitual de trabajo. Los funcionarios mencionados deben registrar su
entrada y salida en los formatos - Planillas de Control de Horario que para tal
efecto diseñe y suministre la Unidad de Personal. Parágrafo.-
Únicamente cuando un reloj de control de horario no se encuentre en servicio
por cualquier razón, los funcionarios deben dirigirse al reloj más cercano para
efectuar el correspondiente registro. Cuando el Jefe de la Unidad o dependencia observe o
se entere del mal funcionamiento o servicio del reloj de control de horario,
informará de inmediato a la Unidad Administrativa quién hará el mantenimiento y
reparaciones necesarias al equipo. Artículo 4º.
Personal de Dirección y Confianza. Los servidores que ocupen en
propiedad, por comisión o encargo los empleos del nivel directivo, asesor y
ejecutivo no marcarán tarjeta de control, pero trabajarán el tiempo que sea
necesario para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas, de acuerdo con
las instrucciones del Jefe o superior inmediato. Artículo 5º.- Control de Asistencia. Los Jefes de las dependencias donde se
encuentren ubicados los funcionarios, serán los responsables directos ante el
Contralor y la Unidad de Personal por el cumplimiento de la jornada laboral
determinada y por efectuar en primera instancia el control de asistencia y del
horario por parte de los servidores que se encuentran laborando en la
dependencia. Los Jefes de dependencia o los superiores inmediatos,
tomarán las medidas necesarias para llamar la atención en forma verbal o
escrita a los servidores que en forma continua y permanente incumplan la
jornada laboral establecida. Artículo 6º.- Consecuencias por Retardos. Los servidores de la Contraloría de
Santa Fe de Bogotá tendrán un tiempo de gracia de sesenta (60) minutos de
retardo al mes. Si los retardos exceden este tiempo sin causa justificada, el
empleado incurrirá en las siguientes situaciones:
Artículo 7º.- Responsabilidades. Cuando un funcionario sea sorprendido en
momento de su realización, marcando más de una tarjeta o planilla de control de
horario o haya alterado, adulterado, modificado o haya hecho operación indebida
que desvirtúe el ejercicio del control del horario por parte del Jefe de la
Unidad, de la dependencia o superior inmediato, se le aplicará el procedimiento
y normas establecidas en el artículo 170 de la Ley 200 de 1995. Artículo 8º.- Justificación de Retardos y Ausencias. Los servidores podrán justificar por escrito los
retardos y la ausencia del sitio de trabajo al Jefe de la Unidad, dependencia o
superior inmediato, quien realizará la evaluación y clasificación para llamar
la atención o eximir al empleado. Artículo 9º.- Inasistencia. Cuando el Jefe de una dependencia constante la
inasistencia de un servidor por tres (3) días consecutivos, deberá verificar de
inmediato si la ausencia ha sido por incapacidad, enfermedad u otro motivo
justificable, de lo contrario deberá enviar a la Unidad de Personal un
memorando para comunicar tal situación. Artículo 10º.- Procedimiento para el Ejercicio del Control. Las Unidades y
demás dependencias de la Contraloría realizarán la verificación, el control y
la supervisión de la jornada laboral cumpliendo las siguientes etapas:
Ordenará
organizar, clasificar y agrupar las tarjetas de control de horario de los
servidores que laboran en la dependencia, de acuerdo con los retrasos
detectados y determinados.
Parágrafo.-
El Jefe de la Unidad de Personal o el Jefe de la División de Administración de
Personal podrán ordenar la realización de controles de horario en cualquier
dependencia, en el mes, día u hora que lo estimen conveniente recogiendo y
revisando las respectivas tarjetas o planillas de control. Los Jefes de Unidad, de dependencia o los superiores
inmediatos, podrán solicitar a la Unidad de Personal la realización de este
tipo de controles cuando lo estimen convenientes y necesarios para la gestión.
Como resultado de este control, la División de Administración de Personal debe
preparar el informe respectivo con las novedades que se encuentren con destino
al Área de Control Interno Disciplinario. Artículo 11º.- Informes. La División de Administración de Personal de la Unidad
de Personal, es la dependencia responsable de preparar y rendir en forma
bimensualmente al Jefe de Unidad de Personal, al Área de Control Interno
Disciplinario o cuando el Contralor u autoridad competente lo solicite, los
informes y demás antecedentes que permitan verificar y controlar el
cumplimiento de la jornada laboral establecida. Artículo 12º.- Modificado por la Resolución 36 de 1999 así: "Responsabilidades.
La seguridad y custodia de la tarjeta de control de horario será de cada
funcionario hasta el último día hábil de cada mes, cuando será retirada por el
funcionario designado por el Jefe de la Unidad, dependencia o superior
inmediato de la administración del sistema de control de horario. Por ningún motivo los funcionarios podrán retirar las
tarjetas de control de horario de los casilleros dispuestos para tal fin o
mantenerlas en sitio diferente al indicado y mucho menos fuera de las
instalaciones de la dependencia o de la Entidad. Las tarjetas de control
deberán permanecer en el sitio mencionado anteriormente a disposición del Jefe
de la Unidad o dependencia y de la Unidad de Personal para efectuar, en
cualquier momento, las revisiones y controles que sean necesarios. Si por algún motivo la respectiva tarjeta de control
se pierde o la sustraen, el funcionario deberá informar de inmediato y por
escrito al Jefe de la Unidad o dependencia donde se encuentre ubicado, quien
ordenará diligenciar, en forma temporal, el formato planilla de control de
horario. La División de Administración de Personal de la
Unidad de Personal no suministrará tarjetas adicionales o nuevas a los
funcionarios para que reinicien la marcación en los días que faltan para
concluir el respectivo mes. La custodia, seguridad y administración del formato
planilla de control de horario será de responsabilidad del funcionario que
designe el Jefe de la Unidad, dependencia o superior inmediato". Artículo 13º.- Permisos Remunerados. Los Jefes de Unidad son los únicos
funcionarios autorizados para conceder permisos remunerados hasta por dos (2)
días cuando medie justa causa y las características y condiciones de los
programas y proyectos que se cumplen en la dependencia lo ameriten, con el
visto bueno del Jefe de la División, dependencia o superior inmediato donde se
encuentre ubicado el funcionario. El Secretario General concederá permisos remunerados
hasta por tres (3) días cuando medie justa causa, con la autorización previa
del Jefe de la Unidad, dependencia o superior inmediato donde se encuentre
ubicado el funcionario. Para tal efecto el funcionario interesado debe
formular su solicitud por escrito debidamente justificada. La autorización del
funcionario competente, se hará en la solicitud tramitada copia de la cual se
entrega al interesado. Parágrafo.- El
Contralor Auxiliar, el Secretario General, los Jefes de Unidad y los
funcionarios que se encuentren ubicados en el Despacho del Contralor,
solicitaran sus permisos de dos (2) días remunerados al Contralor. El Contralor Auxiliar concederá, al personal que se
encuentre laborando en su dependencia, los dos (2) días de permiso mientras que
el Secretario General los concederá para los servidores que se encuentren en
las Divisiones de Participación Ciudadana y Comunicaciones. Artículo 14º.- Permisos de Estudios y Docencia. La jornada laboral puede
modificarse a solicitud del funcionario, cuando éste se encuentre cursando
estudios primarios, secundarios, técnicos, profesionales y de especialización o
para ejercer la docencia o realizar prácticas administrativas en instituciones
debidamente reconocidas y aprobadas por entidades competentes. Para tal efecto, el funcionario interesado debe
solicitar por escrito al Jefe de la Unidad de Personal y con el visto bueno del
Jefe de la Unidad, dependencia y superior inmediato donde se encuentre ubicado,
la modificación de la jornada laboral para realizar estudios, o practicar o
ejercer la docencia, anexando constancia o certificado de la institución
educativa donde se determine claramente la clase de estudio a realizar o la
cátedra a dictar, el horario de clases y el semestre que va a cursar o dictar. El funcionario interesado debe indicar, en el oficio
que dirija, la forma como compensará el tiempo solicitado. No se podrá
compensar tiempo en la hora de almuerzo de 12:00 M a la 1:00 P.M. El Jefe de la Unidad de Personal autorizará o no el
cambio solicitado, de acuerdo con las necesidades del servicio de la
Contraloría. Parágrafo.-
La solicitud de modificación de horario debe tramitarse oportunamente cada
semestre para su actualización, antes de iniciar actividades. La autorización
del Jefe de la Unidad de Personal para modificar la jornada laboral se hará en
la solicitud tramitada, copia de la cual se entrega al interesado. Artículo 15º.- Permisos Especiales. La jornada laboral puede modificarse
transitoriamente por un tiempo no mayor a seis (6) meses, a solicitud del Jefe
de la Unidad donde se encuentre ubicado el funcionario, siempre y cuando las
funciones, los programas y los proyectos que se realicen así lo ameriten o por
necesidades técnico - administrativas de la Contraloría. Para tal efecto, el Jefe de la Unidad debe enviar
memorando al Jefe de la Unidad de Personal solicitando el cambio de la jornada
laboral del funcionario y explicando los motivos de la petición. Este último
autorizará o no el cambio solicitado, teniendo en cuenta las necesidades del
servicio y las características de las funciones y los programas que se cumplen.
La modificación transitoria de la jornada laboral, se inicia a partir de la
fecha de su autorización por parte del Jefe de la Unidad de Personal quien la
hará sobre la solicitud tramitada, copia de la cual se entrega al interesado. Artículo 16º.- Permisos para Ausentarse del Sitio de Trabajo. Los Jefes o
superiores inmediatos, concederán permisos a sus funcionarios para ausentarse
temporalmente de su sitio de trabajo cuando medie justa causa. Constituye falta
la ausencia del puesto de trabajo sin causa justificada. Artículo 17º.- Horas Extras y Compensatorios. El reconocimiento y pago de horas
extras o el disfrute de días compensatorios, está sujeto al diligenciamiento
del formulario dispuesto para tal fin y a la comparación que efectúe la
División de Administración de Personal con la información que contiene las
tarjetas o formatos de control de horario. Parágrafo.-
A los servidores que se les haya concedido permiso de modificar su horario de
trabajo para realizar estudios o ejercer la docencia, no se les autorizará
horas extras o compensatorios. Artículo 18º.- Racionalización de Recursos. Los
Jefes de las Unidades o dependencias que ejerzan control fiscal, deben informar
cada semestre a la División de Administración de Personal de la Unidad de
Personal cuales son los funcionarios que integran los diferentes Grupos de Auditoría para no tramitar y enviar tarjetas de control de
horario. Los funcionarios a quienes no les llegue la tarjeta
correspondiente, deberán registrar su entrada y salida por medio del formato -
planilla respectivo. Artículo 19º.- Imagen Corporativa. Es deber de los servidores vinculados a la
Contraloría mantener una impecable presentación personal durante la jornada
laboral, observando y teniendo las relaciones de cortesía y amabilidad que
exigen la ciudadanía y los clientes internos y externos de la Entidad. Artículo 20º.- Estímulo. Los Jefes de Unidad o dependencia presentarán
semestralmente al Jefe de la Unidad de Personal el nombre de un funcionario que
por su cumplimiento en la jornada laboral, desempeño, compromiso y dedicación
al trabajo amerite estimularse. De los funcionarios escogidos y empleando el sistema
de azar, la Unidad de Personal seleccionará el mejor del semestre, a quien se
le concederá como estímulo por su cumplimiento un (1) día de permiso remunerado
cuando lo solicite. Artículo 21.- Modernización del Sistema. A partir de la fecha de expedición de
esta Resolución y por el término de doce (12) meses, la Unidad Administrativa
en coordinación con la Unidad de Personal, iniciará los análisis y trámites
necesarios para adquirir e instalar antes del plazo indicado anteriormente, un
software y hardware que permita modernizar el sistema de control de horario y
cambiar los carnets de identificación de los
servidores para ajustarlos a la nomenclatura y clasificación de los empleos
adoptada para la Contraloría mediante el Acuerdo 6 de 1999. Se designa como responsable y gerente de este
proyecto para todos los efectos a que haya lugar al Jefe de la División de
Sistemas quien debe iniciar los trámites técnicos, financieros, administrativos
que demanda este proceso. Artículo 22º.- Modificado por la Resolución 22 de
1999, así: Vigencia. La presente Resolución rige a partir del 1 de
septiembre de 1999 y deroga las Resoluciones Reglamentarias 17 de 1991, 18 de
1982, 10 de 1985, 4 de 1997 y las demás disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Santa Fe de Bogotá D.C.,
a 4 de agosto de 1999. El Contralor, JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO. NOTA:
La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital
No. 1956 de agosto 5 de 1999. |