RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 2226 de 1996 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
05/12/1996
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/12/1996
Medio de Publicación:
Publicado en el Diario Oficial 42936 del 10 de diciembre de 1996
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIARIO OFICIAL

DECRETO 2226 DE 1996

(diciembre 5)

por el cual se asigna al Ministerio de Salud una función relacionada con la

dirección, orientación, vigilancia y ejecución de los planes y programas que en el campo de la salud se relacionen con la Tercera Edad, Indigentes, Minusválidos y Discapacitados.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las conferidas por el numeral 17 del artículo 189, y

CONSIDERANDO:

Que la Directiva Presidencial número 01 de septiembre 2 de 1994, asignó al Vicepresidente de la República, unas misiones especiales, entre ellas, proponer planes y programas en desarrollo de la legislación vigente relacionados con la tercera edad, indigentes y minusválidos, en coordinación con las entidades competentes del sector central.

Que el señor Presidente de la República en comunicación del 20 de septiembre del año en curso y teniendo en cuenta la facultad de distribuir los negocios según su naturaleza y para continuar con los programas que venía impulsando la Vicepresidencia de la República, le solicito al Ministerio de Salud asumir la coordinación de los asuntos relacionados con la propuesta de planes y programas en desarrollo de la legislación vigente para Tercera Edad, Indigentes y Minusválidos o Discapacitados.

Que con oficio del 3 de octubre de 1996, la doctora María Teresa de Saade, Ministra de Salud, le comunica al señor Presidente que este Ministerio está en capacidad de realizar la labor encomendada así como la de apoyar técnicamente los programas de desarrollo de servicios de rehabilitación territoriales, tal como se venía cumpliendo con la Vicepresidencia.

DECRETA:

Artículo 1º. Asígnase al Ministerio de Salud, Dirección General para el Desarrollo de Servicios de Salud, Subdirección de Instituciones Prestadoras de Servicios, Programa de Rehabilitación, la dirección, orientación y vigilancia de los planes y programas que en el campo de la salud, y de acuerdo con la legislación vigente, están dirigidos a la Tercera Edad, Indigentes, Minusválidos y Discapacitados. Así mismo, tendrá a su cargo la ejecución de los mencionados planes y programas cuando sean de carácter nacional.

Artículo 2º. A partir de la vigencia del presente Decreto, las funciones que venía desempeñando la Vicepresidencia de la República en relación con el desarrollo y ejecución de los planes y programas en el campo de la salud para la población a la que se refiere el artículo anterior, serán asumidas por el Ministerio de Salud, en Coordinación con la Red de Solidaridad Social.

Artículo 3º. La responsabilidad por los actos y contratos vigentes, estarán a cargo del Ministerio de Salud y para los efectos se adoptarán las medidas pertinentes por parte de la Vicepresidencia de la República y este Ministerio.

Artículo 4º. De conformidad con el artículo 86 del Decreto 111 de 1996, el Gobierno Nacional podrá efectuar los ajustes necesarios en el presupuesto del Ministerio de Salud, de manera que esta Entidad cuente con las apropiaciones correspondientes para continuar el cumplimiento de las obligaciones que se traspasan, si a ello hubiere lugar.

Artículo 5º. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 5 de diciembre de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Salud,

María Teresa Forero de Saade.

Nota: Publicado en el Diario Oficial 42936 del 10 de diciembre de 1996.