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Resolución 247 de 1995 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1995
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 247 DE 1995

RESOLUCIÓN 247 DE 1995

(abril 20)

 

por la cual se crea el Comité de Conciliación de la Secretaría General.

 

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales y en especial las del Decreto 1421 de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 23 de 1991 y el Decreto Nacional 2651 de noviembre 25 de 1991 y demás normas concordantes establecen la conciliación como etapa obligatoria en los procesos Contencioso Administrativos, en los cuales se controvierte la responsabilidad civil extracontractual (acción de reparación directa) o contractual a cargo del Distrito Capital.

 

Que es necesario constituir un comité interno que estudie los procesos de esta naturaleza que cursan actualmente contra el Distrito Capital y los que se presenten en el futuro, para establecer en cuáles se puede presentar fórmula conciliatoria y cuál sería ésta, y aquellos en que no sea pertinente, con el objeto de abreviar los procesos y evitar mayores erogaciones a cargo del Distrito.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Créase adscrito a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., un Comité de Conciliación para estudiar los procesos Contencioso Administrativos de responsabilidad contractual y extracontractual instaurados contra el Distrito Capital, y recomendar en cada caso si procede o no la conciliación y la correspondiente fórmula conciliatoria.

 

Artículo 2º.- El Comité de Conciliación creado en el artículo anterior quedará integrado así:

 

El Secretario General de la Alcaldía Mayor o su representante.

 

El Subsecretario de Asuntos Legales.

 

El Jefe de la Oficina de Asuntos Judiciales.

 

Un representante de la Secretaría o Entidad Distrital cuyas actuaciones se demandan.

 

El Abogado que atiende el proceso.

 

Artículo 3º.- Actuará como Secretario del Comité, el Jefe de la Oficina de Asuntos Judiciales.

 

Artículo 4º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 20 de abril de 1995

 

Publíquese y cúmplase

 

El Alcalde Mayor, ANTANAS MOCKUS SIVICKAS. El Secretario General, RAUL EDUARDO BARRAGAN NORIEGA.

 

NOTA: Ver Resolución 092 de 1996 Alcaldía Mayor; Resolución 720 de 1998 Secretaría General.

 

NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 966 de mayo 3 de 1995.