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Resolución 3273 de 2003 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
05/11/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/11/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2993 de noviembre 24 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

RESOLUCIÓN 3273 DE 2003

(Noviembre 5)

Por la cual se adoptan decisiones respecto de las responsabilidades fijadas por el Decreto Nacional 2582 de 2003 a las Secretarías de Educación de los entes territoriales certificados en relación con la evaluación de desempeño de docentes y directivos docentes del año lectivo 2003.

LA SECRETARIA DE EDUCACION DEL DISTRITO CAPITAL

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 715 de 2001 , Decretos Nacional 2582 de 2003 y Distritales 816 y 854 de 2001

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Nacional 2582 de 2003, corresponde a la Secretaria de Educación de cada entidad territorial certificada, organizar el proceso de evaluación de desempeño de docentes y directivos docentes de la respectiva entidad territorial.

Que el parágrafo del artículo 7 del Decreto 2582 de 2003, señala que el evaluado podrá interponer recurso de reposición o de apelación sobre la evaluación definitiva en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo.

Que mediante resolución No 2547 del 8 de Septiembre de 2003, se asignó a los Gerentes de CADEL de la Secretaria de Educación del Distrito Capital, la función de ejercer como superiores inmediatos de los Rectores y Directores de los Establecimientos Educativos Distritales, de la localidad de su respectiva jurisdicción, para todos los efectos.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.- Son sujetos del proceso de evaluación de desempeño para el año lectivo 2003, los docentes y directivos docentes del servicio educativo del Distrito Capital que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979 y cumplen funciones como tales en los establecimientos educativos oficiales

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los docentes y directivos docentes que se encuentren en situaciones administrativas diferentes al ejercicio del cargo, serán evaluados una vez se reintegren al mismo, en los términos establecidos en el artículo Octavo del Decreto 2582 de 2003.

PARÁGRAFO: Los docentes o directivos docentes que se encuentren en comisión desempeñando funciones en un establecimiento educativo privado, serán evaluados cuando se reintegren a un establecimiento educativo oficial.

ARTÍCULO TERCERO.- En su condición de superiores inmediatos, los rectores o directores de los establecimientos educativos oficiales del distrito, serán los responsables de efectuar la evaluación de desempeño de los docentes, orientadores y coordinadores de la planta de personal de su establecimiento educativo.

ARTÍCULO CUARTO.-  Modificado por el art. 1, Resolución Secretaría de Educación 3286 de 2003. En su condición de superiores inmediatos, los Gerentes de CADEL serán los responsables de efectuar la evaluación de desempeño de los Rectores y Directores de los establecimientos Educativos Distritales de la localidad de su respectiva jurisdicción y de resolver los recursos de apelación interpuestos por estos. En igual forma el Subsecretario de Planeación y Finanzas, en su condición de superior inmediato de los Gerentes de Cadel, resolverá a su vez los recursos de apelación interpuestos por los rectores y Directores.

ARTÍCULO QUINTO.- Modificado Parcialmente por el art. 1, Resolución SED 3682 de 2003. El período a evaluar será el año lectivo 2003. El Plazo máximo para realizar el proceso de evaluación será hasta el día 5 de Diciembre de 2003. Dentro de este período deben ocurrir los eventos previstos en las normas para el cumplimiento del proceso, tales como el diligenciamiento de los formatos de evaluación, la concertación de los aspectos del plan de desarrollo profesional , la entrevista y la notificación.

NOTA: Se modificó en el sentido de extender hasta el 12 de diciembre el plazo indicado en el inciso primero del artículo.

PARÁGRAFO: Los Rectores y directores de los establecimientos educativos deberán remitir copia de los formatos de evaluación y los planes de Desarrollo Profesional al CADEL antes del 13 de Diciembre del presente año.

ARTÍCULO SEXTO.- Para efectos de lo contemplado en el Artículo Quinto de la presente resolución, los evaluadores deberán

Respeto de la Evaluación de Coordinadores, docentes y orientadores:

FASE

ACTIVIDAD

PRODUCTO

RESPONSABLE

Preparación

Identificar las evidencias, indicadores, instrumentos y procedimientos para la evaluación de los aspectos de desempeño.

Reunión de Rector y Coordinadores

Rector

 

Socializar los instrumentos de evaluación, criterios, indicadores, evidencias y procedimientos para la evaluación de desempeño

Reunión con Docentes

Rector y Coordinadores

 

Comunicación escrita para cada docente señalando el día, hora y lugar de realización de la evaluación

Convocatoria

Rector

 

Acopio de los datos, hechos, evidencias, relacionadas con los aspectos de la evaluación

Expediente

Rector y Coordinadores

 

Manifestar por escrito ante el superior inmediato las causales y pruebas de impedimento o recusación, cuando a ello hubiere lugar

Comunicación escrita

Rector o Docentes evaluados

 

Decisión respecto de las solicitudes de impedimentos o de recusaciones y determinación sobre quien evalúa, cuando a ello hubiere lugar

Comunicación escrita

Gerente de CADEL

Implementación

Presentación de las fortalezas y oportunidades de mejoramiento del evaluado, notificación de los resultados de la evaluación y definición del Plan de Desarrollo Profesional

Entrevista y notificación

Rector

 

Archivar en carpeta de los docentes copia de los formatos de evaluación y Plan de Desarrollo Profesional

Archivo de información

Rector y Coordinadores

Procesamiento de información institucional

Recolección de los formatos de evaluación y Planes de Desarrollo profesional

Informe

Rector y Coordinadores

 

Análisis de los resultados a nivel institucional

Informe

Rector y Coordinadores

Remisión de la información

Envío de la información al CADEL de la localidad de los formatos de evaluación y Planes de Desarrollo Profesional del personal evaluado

Recopilación de información con comunicación remisoria

Rector

Respecto de los Rectores y Directores:

 

FASE

ACTIVIDAD

PRODUCTO

RESPONSABLE

Preparación

Identificar las evidencias, indicadores, instrumentos y procedimientos para la evaluación de los aspectos de desempeño.

Reunión de Gerente de CADEL y Equipo de Apoyo

Gerente de CADEL

 

Socializar los instrumentos de evaluación, criterios, indicadores, evidencias y procedimientos para la evaluación de desempeño

Reunión con Rectores

Gerente de CADEL

 

Comunicación escrita para cada rector señalando el día, hora y lugar de realización de la evaluación

Convocatoria

Gerente de CADEL

 

Acopio de los datos, hechos, evidencias, relacionadas con los aspectos de la evaluación

Carpeta

Gerente de CADEL

 

Manifestar por escrito ante el superior inmediato las causales y pruebas de impedimento o recusación, cuando a ello hubiere lugar

Comunicación escrita

Gerente de CADEL o Rectores evaluados

 

Decisión respecto de las solicitudes de impedimento o recusación y determinación de quien evalúa

Comunicación escrita

Subsecretario de Planeación y Finanzas de la SED

Implementación

Presentación de las fortalezas y oportunidades de mejoramiento del evaluado, notificación de los resultados de la evaluación y definición del Plan de Desarrollo Profesional

Entrevista y notificación

Gerente de CADEL

 

Archivar en carpeta de los rectores copia de los formatos de evaluación y Plan de Desarrollo Profesional

Archivo de información

Gerente de CADEL

Procesamiento de información Local

Recolección de los formatos de evaluación y Planes de Desarrollo profesional

Informe

Gerente de CADEL

 

Análisis de los resultados a nivel local

Informe

Gerente de CADEL

Remisión de la información

Envío de la información a la Secretaría de Educación de los formatos de evaluación y Planes de Desarrollo Profesional del personal evaluado en las instituciones educativas

Recopilación de información con comunicación remisoria

Gerente de CADEL

ARTICULO SÉPTIMO.- La Secretaría de Educación Distrital, para el período 2003, procesará los resultados de la evaluación de competencias entregados por las instituciones educativas al CADEL en la fecha prevista y retornará la información una vez procesada.

ARTÍCULO OCTAVO.- La decisión que resuelva los recursos de reposición interpuestos contra las evaluaciones definitivas, en los términos previstos en el parágrafo del articulo 7 del Decreto 2582 de 2003, para el caso de los docentes, orientadores y coordinadores, estará a cargo del Rector o Director que haya efectuado la evaluación y la correspondiente a los recursos de apelación estará a cargo del Gerente de CADEL respectivo. Las que deban adoptarse respecto de los recursos de reposición y apelación, interpuestos por los Rectores o Directores, estarán a cargo de los Gerentes de CADEL y Subsecretario de Planeación y Finanzas, respectivamente.

ARTÍCULO NOVENO.- En los términos señalados en el articulo 5 del Decreto 2582 de 2003, el trámite para la presentación y decisión de las reclamaciones, impedimentos y recusaciones que puedan presentarse respecto de los responsables de las evaluaciones, será el siguiente:

1.- Las causales de recusación e impedimento serán exclusivamente las contempladas en el articulo 150 del Código de Procedimiento Civil y las señaladas en el articulo 40 de la Ley 734 de 2002. Cualquier causal diferente de las anotadas, dará lugar al rechazo de plano de la recusación o impedimento.

2.- Las recusaciones serán presentadas ante el superior inmediato que tenga a cargo la evaluación, por escrito señalando la causal alegada, los hechos en que se fundamenta y las pruebas que pretenda hacer valer.

3.- Cuando el recusado acepte los hechos y la procedencia de la causal, en la misma Resolución se declarará separado del proceso de evaluación que se encuentra afectado, y ordenara el envío a su superior inmediato para que se designe quien deba asumir la evaluación correspondiente. Si no acepta como ciertos los hechos alegados por el recusante o considera que no esta afectado por las causales de recusación, remitirá el caso a su superior inmediato quien decidirá de plano, en el termino de cinco días hábiles. Las providencias que se dicten en el tramite de la recusación no son susceptibles de recurso alguno.

4.- El Responsable de la evaluación que se considere impedido para realizarla, deberá declarar su impedimento por escrito debidamente sustentado, dirigido a su superior inmediato tan pronto como advierta la existencia de la causal de impedimento. Si no se encuentra fundado el impedimento, se devolverá el caso al responsable de la evaluación para que continúe con el conocimiento. Si por el contrario encuentra fundada la causal, se designara la persona que deba efectuar la evaluación.

ARTÍCULO DECIMO.- La presente Resolución rige a partir de su publicación

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, a los cinco (5) días del mes de noviembre de dos mil tres (2003)

LEONARDO VILLA ARCILA

Secretario de Educación (E)