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Resolución 277 de 2003 Ministerio de Educación Nacional

Fecha de Expedición:
17/02/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/03/2003
Medio de Publicación:
Diario Oficial 45312 de marzo 19 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 277 DE 2003

(Marzo 19)

por la cual se definen las prioridades de inversión y se adoptan criterios y procedimientos para la destinación y asignación de los aportes establecidos por la Ley 21 de 1982

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,

en uso de sus facultades legales y, en especial las conferidas por el artículo 111 de la Ley 633 de 2000,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8° de la Ley 21 de 1982 establece que la Nación, los departamentos, el Distrito Especial de Bogotá y los municipios deberán efectuar aportes para las escuelas industriales e institutos técnicos; y que el artículo 11 de la misma ley estableció el monto del aporte del 1% del monto de la nómina mensual, que incluye todos los pagos que integran el salario, para las escuelas industriales e institutos técnicos;

Que el artículo 16 de la Ley 21 de 1982 establece que los aportes correspondientes a escuelas industriales e institutos técnicos serán girados directamente por los responsables a la cuenta especial determinada por el Ministerio de Educación Nacional;

Que el Decreto 1928 de 1997 precisa algunas de las especialidades de los institutos técnicos oficiales de educación secundaria y media técnica que podrán ser favorecidos con los recursos de Ley 21 de 1982;

Que el artículo 9° de la Ley 715 de 2001 precisó el concepto de institución educativa;

Que el artículo 111 de la Ley 633 de 2000 establece que los recursos a que hace referencia el numeral 4 del artículo 11 de Ley 21 de 1982 se podrán destinar a proyectos de mejoramiento en infraestructura y dotación de instituciones de educación media técnica y media académica y faculta al Ministerio de Educación para señalar las prioridades de inversión de los recursos y para realizar el estudio y seguimiento de estos proyectos,

Ver el Decreto Nacional 3020 de 2002

RESUELVE:

Artículo 1°. Prioridades de inversión. El Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con las estrategias y programas establecidos para el sector educativo en el Plan Nacional de Desarrollo, define como prioridades de inversión y destinación de los aportes establecidos por la Ley 21 de 1982, la financiación de proyectos de Infraestructura y dotación física de las instituciones educativas estatales, que desarrollen programas de ampliación de cobertura en educación media académica y media técnica o a proyectos de reconstrucción, adecuación o dotación de instituciones educativas estatales que hayan sido afectados físicamente por la violencia o por desastres naturales.

Parágrafo 1°. El Ministerio de Educación Nacional pondrá a disposición de las entidades territoriales un instructivo que contendrá la metodología requerida para la presentación de proyectos a ser cofinanciados con recursos provenientes de la Ley 21 de 1982, la cual recogerá los criterios de elegibilidad establecidos en la presente resolución.

Artículo  . Criterios de elegibilidad. Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 4545 de 2004, Modificado por el art. 1, Resolución del Min. Educación 7170 de 2006.  Los recursos provenientes de la Ley 21 de 1982 dirigidos a la financiación de proyectos de infraestructura y dotación física de las instituciones educativas estatales de educación media técnica y media académica, serán asignados a través de convenios interadministrativos celebrados entre el Ministerio de Educación Nacional y los departamentos, distritos o municipios certificados, previo cumplimiento de los siguientes criterios de elegibilidad: La expresión subrayada fue declarada Nula mediante Fallo de la Sección Primera del Consejo de Estado 125 de mayo 12 de 2011 - Expediente 110010324000200500125-01.

a) Los proyectos deben garantizar incrementos sostenibles de los indicadores de cobertura educativa;

b) Las entidades territoriales deben demostrar al Ministerio de Educación Nacional que han adoptado y mantenido esquemas de reorganización y optimización de recursos financieros, físicos y de personal del sector según los parámetros técnicos establecidos en el Decreto 3020 del 10 diciembre de 2002;

c) Las entidades territoriales deben demostrar al Ministerio de Educación Nacional la disponibilidad de recursos para cofinanciar los proyectos así:

¿ Para los departamentos, distritos y municipios mayores de 100.000 habitantes, el monto de la cofinanciación no podrá ser inferior al 30% del valor del proyecto.

¿ Para los municipios menores de 100.000 habitantes la contrapartida no podrá ser inferior al 10% del valor del proyecto.

El monto de los recursos de la cofinanciación puede cubrirse con recursos propios de los departamentos, distritos, municipios o instituciones educativas, sector privado, o en especie, mediante aportes de dotación acordes con el proyecto, de manera conjunta o individual;

d) Las entidades territoriales deben encontrarse a paz y salvo con el Ministerio de Educación Nacional por concepto de los aportes correspondientes a Ley 21 de 1982 ¿Escuelas Industriales e Institutos Técnicos¿ de la vigencia fiscal inmediatamente anterior a la que presentan el proyecto.

Parágrafo 1°. El Ministerio de Educación Nacional dará prioridad a los proyectos que beneficien a la población en edad escolar más vulnerable, incluyendo desplazados por el conflicto armado colombiano, indígenas, afrocolombianos, y a las regiones con mayores índices de pobreza o con menores índices de cobertura educativa.

Parágrafo 2°. No son elegibles los proyectos que incluyan financiamiento de personal docente o administrativo para la operación de la institución educativa, así mismo no serán considerados proyectos de infraestructura destinados al uso administrativo o que no cumplan con las normas técnicas colombianas de construcción y dotación educativa establecidas por el Ministerio de Educación Nacional.

Parágrafo 3°. Para efectos de facilitar la coordinación y la planificación regional, y asegurar la coherencia y efectividad en la aplicación de los recursos, los proyectos de las instituciones educativas de las entidades territoriales, deberán ser presentados a través del respectivo departamento, distrito o municipio certificado.

Parágrafo 4°. Cuando se presenten proyectos destinados a la reconstrucción, adecuación o dotación de instituciones educativas estatales afectadas por la violencia o por desastres naturales, el Ministerio podrá evaluar la modificación de los criterios y requisitos establecidos en los artículos segundo y tercero de la presente resolución.

Parágrafo 5°. Las instituciones educativas estatales beneficiarias, podrán hacer parte de los convenios interadministrativos que se suscriban con los entes territoriales.

Artículo 3°. Requisitos para presentación de proyectos. Los proyectos deberán ser presentados al Ministerio de Educación Nacional por la Secretaría de Educación del departamento, distrito o municipio certificado de acuerdo con la metodología y procedimientos establecidos en el instructivo a que hace referencia el parágrafo 1° del artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 4°. Registro y vigencia de proyectos. Los proyectos que cumplan con los requisitos indicados serán registrados en la Base de Proyectos que establezca el Minis terio de Educación Nacional, sin que ello implique aprobación ni asignación de recursos. Todos los proyectos registrados y no viabilizados perderán su validez pasada una vigencia fiscal adicional a la vigencia corriente durante la cual se adelantó el respectivo registro.

Parágrafo. Vencida la vigencia de los proyectos, aquellos que no hayan sido viabilizados serán descargados de la Base de Proyectos del Ministerio de Educación.

Artículo  . Supervisión y seguimiento de los convenios.  Modificado por el art. 2, Resolución del Min. Educación 7170 de 2006. Con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos, y la correcta inversión de los recursos de conformidad con el presupuesto aprobado para cada proyecto, el Ministerio de Educación Nacional realizará la supervisión y el seguimiento de los convenios interadministrativos que se suscriban entre el Ministerio de Educación Nacional y el departamento, distrito o municipio certificado para ejecución de proyectos financiados con estos recursos.

Parágrafo. Adicionado por el art. 2, Decreto Nacional 4545 de 2004.

Artículo 6°. Interventoría y seguimiento a la ejecución de proyectos. Las labores de interventoría y seguimiento a la ejecución de las obras y proyectos financiados con los recursos provenientes de la Ley 21 de 1982, deben ser contratados por los departamentos, distritos o municipios certificados, con cargo a sus propios recursos y de acuerdo con las leyes vigentes con personas naturales o jurídicas especializadas de reconocida idoneidad y facultadas por la ley.

Con base en los informes de interventoría, las entidades territoriales deberán diligenciar y remitir al Ministerio de Educación Nacional los informes de avance en la ejecución física y financiera de los proyectos, y sobre el cumplimiento de las metas de cobertura establecidas en cada uno de los convenios suscritos.

Artículo 7°. La presente resolución deroga la Resolución 1626 del 26 de julio de 2001 y rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de febrero de 2003.

La Ministra de Educación Nacional,

Cecilia María Vélez White.

(C.F.)

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 45312 de marzo 19 de 2003