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Resolución 3199 de 2003 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
30/10/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
No aparece publicada en el Registro Distrital
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 3199 DE 2003

(Octubre 30)

"Por la cual se establecen los objetivos, políticas y procedimiento de los traslados de personal docente para el 2004"

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DISTRITAL,

En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por la Ley 715 de 2001, Ley 734 de 2002, los Decretos 2277 de 1979, 180 de 1982, 1706 de 1989, 854 de 2001, 1850 de 2002, 3020 de 2002 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 715 en su artículo 7 otorga competencia a los distritos para dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media.

Que de conformidad con lo establecido por el decreto 2277 de 1979, en concordancia con el decreto 180 de 1982, el traslado es una situación administrativa del personal docente y puede decretarse discrecionalmente, por solicitud del educador, por permuta y por necesidades del servicio.

Que las situaciones administrativas del personal docente al servicio de la Secretaría de Educación del D.C. deben adecuarse a los objetivos de mejoramiento de la calidad, eficiencia y ampliación de la cobertura propias del servicio educativo así como a las demás normativas, a la ley 715 de 2001, a la reglamentación de la jornada escolar y laboral de los docentes oficiales establecida por el decreto 1850 del 2002 y a los criterios y procedimientos para organizar las plantas de personal docente y administrativo del servicio educativo estatal que prestan las entidades territoriales, señalados en el decreto 3020 de 2002.

Que es deber de los directivos docentes Rectores y Directores Rurales cumplir y hacer que se cumpla la normatividad vigente.

Que el directivo docente Rector o Director Rural es el superior inmediato del personal docente destinado para la atención de las actividades propias del servicio público de educación en cada establecimiento educativo.

Que dentro del marco legal que conforman las señaladas normas y con el fin de garantizar la continua y efectiva prestación del servicio educativo en el distrito, la Secretaría de Educación de Bogotá debe establecer los objetivos, políticas y procedimiento a los cuales se sujetaran los traslados para el año 2004.

Que en mérito de lo expuesto este Despacho,

Ver el Decreto Nacional 3222 de 2003 , Ver la Sentencia de la Corte Constitucional C-734 de 2003 RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: El proceso de traslados de personal docente para el año 2004, está dirigido a los docentes que quedan sin asignación académica y a los que por motivos personales quieran ser trasladados a otro establecimiento educativo del distrito capital.

ARTICULO SEGUNDO: Establecer las siguientes políticas en los traslados de personal docente para el año 2004:

  1. Todos los traslados se tramitarán a través de los Establecimientos Educativos por medio del Sistema de Información de Traslados, según las fechas establecidas por la Secretaría de Educación.

  2. Las permutas se asimilan a los traslados, por lo tanto sólo podrán realizarse una vez al año, según las fechas establecidas por la Secretaría de Educación para los traslados de personal docente. La solicitud de permuta debe ser registrada por cada uno de los interesados, a través del establecimiento educativo en el que se encuentra actualmente cada uno ubicado, por medio del Sistema de Información de Traslados, y deberá registrarse únicamente por la opción "permuta".

  3. Los traslados de personal docente se tramitarán una sola vez al año, de tal manera que al iniciar el período lectivo, todos los Establecimientos Educativos conozcan la conformación de su planta de personal docente global. Se exceptúan de esta regla los traslados por necesidades del servicio y los originados por razones de fuerza mayor, entendiéndose como tal las situaciones especiales (amenazados y salud), por cuanto éstas se pueden tramitar en cualquier época del año.

  4. Las ubicaciones estarán sujetas a la disponibilidad efectiva de necesidades según la asignación académica y los parámetros establecidos para cada nivel.

  5. Conforme al artículo 7 del Decreto 1850 de 2002, el directivo docente Rector o Director Rural del establecimiento educativo fijará el horario de cada docente, distribuido para cada día de la semana, en consecuencia los traslados no se realizarán a horarios o jornadas específicos.

  6. Las prioridades para la asignación de los traslados son:

    a. Docentes Sin Asignación Académica

    b. Solicitud Personal

  7. Los docentes pueden seleccionar como opción de traslado hasta tres Establecimientos Educativos diferentes de su preferencia, que a su vez pueden pertenecer a una misma localidad o a localidades diferentes. De otra parte, como cuarta opción pueden elegir ser trasladados a una localidad específica sin institución definida.

  8. Los docentes que se desempeñan en las áreas de Tecnología e Informática, Lengua Castellana e Idioma Extranjero, Educación Física, Recreación y Deportes y Educación Artística, pueden desempeñarse en el nivel Básica Primaria – Apoyo en el área de formación o en el nivel Básica Secundaria y Media.

  9. El traslado implica exclusivamente cambio de Institución pero no de área ni de nivel, con excepción de los docentes que se desempeñan en las áreas mencionadas en el numeral 8, que pueden cambiar de nivel.

  10. En caso de presentarse más de un docente optando para la misma vacante, los directivos docentes Rectores o Directores rurales, deberán seleccionar, con base en una entrevista, un docente para su Establecimiento Educativo entre quienes soliciten la vacante, dándole prioridad a los docentes sin asignación académica.

  11. La selección con base en una entrevista se realizará exclusivamente a los docentes que registren como primera opción el mismo establecimiento educativo y vacante, dándole prioridad a los docentes sin asignación académica.
  12. Las opciones de traslado, registradas en segunda y tercera opción, para las que se presente más de un docente, no estarán sujetas a la selección por parte del directivo docente Rector o Director Rural.
  13. Los docentes que no lograron ser ubicados en la primera fase, participarán nuevamente en una segunda fase, con la información existente de nuevas necesidades.
  14. Un docente ubicado en la primera fase, no podrá ser considerado en la segunda fase del proceso.
  15. Cuando un docente ha solicitado traslado y es ubicado de acuerdo con alguna de sus preferencias no podrá desistir del traslado.
  16. Cuando un docente ha solicitado permuta y esta es aceptada, no podrá desistir de la misma.

  17. Cuando un docente ha solicitado traslado y es ubicado de acuerdo con alguna de sus preferencias y, por efectos de cobertura no existe la necesidad, es considerado como docente sin asignación académica y deberá presentarse a la Subdirección de Personal Docente, con carta del directivo docente Rector o Director Rural, debidamente avalada por el Gerente de CADEL, confirmando su situación de docente sin asignación académica, con el fin de seleccionar inmediatamente su nueva ubicación, escogiéndola de las necesidades existentes. En caso de que el docente no seleccione, será trasladado por necesidades del servicio.

  18. Si un docente no puede ser trasladado por no encontrarse una vacante según su preferencia, el docente continuará en su actual Establecimiento Educativo, exceptuando los casos en que el Docente esté sin asignación académica.

  19. Si un docente reportado como SIN ASIGNACIÓN ACADEMICA, no es trasladado por no encontrarse una necesidad según su preferencia, deberá presentarse a la Subdirección de Personal Docente, con carta del directivo docente Rector o Director Rural, debidamente avalada por el Gerente de CADEL, confirmando su situación de docente sin asignación académica y seleccionar inmediatamente su nueva ubicación, escogiéndola de las necesidades existentes. En caso de que el docente no seleccione, será trasladado por necesidades del servicio.

  20. Tanto los traslados como las permutas sólo podrán hacerse efectivos al inicio del año escolar.

ARTICULO TERCERO: El directivo docente Rector o Director Rural de cada establecimiento educativo para determinar el número de docentes necesarios por nivel y especialidad en el establecimiento educativo a su cargo deberá verificar que la planta de personal docente global este ajustada a la normatividad vigente.

ARTICULO CUARTO: El directivo docente Rector o Director Rural, de cada establecimiento educativo deberá seleccionar a los docentes que resulten sin asignación académica en el establecimiento educativo, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

  1. Con base en el P.E.I y sujetándose a lo establecido respecto a la asignación académica por docente y a los parámetros establecidos para la ubicación de docentes, el directivo docente Rector o Director Rural, debe definir la cantidad de docentes por nivel y área que se requieran.

  2. Una vez el directivo docente Rector o Director Rural, determine la cantidad de docentes que debe tener en cada nivel y área, deberá reunirse con todos los docentes de los niveles Preescolar, Básica Primaria y Básica Secundaria y Media de su Establecimiento Educativo y comunicarles los cambios que se van a presentar y darles a conocer los criterios de selección para determinar los docentes que deben ser reubicados en otros Establecimientos Educativos por encontrarse sin asignación académica. Los criterios de selección, en su estricto orden, son:

CRITERIOS DE SELECCIÓN

1

Voluntad propia: Solicitud escrita del docente a ser reubicado, manifestando su voluntad.

2

Antigüedad: En caso de que el número de docentes que soliciten voluntariamente su traslado sea mayor a los que hay que reubicar, se les debe dar prioridad a los docentes que lleven más tiempo en la Institución Educativa.

3

Determinación de docentes: En caso de que se presente igualdad en la antigüedad, entendida como tiempo de permanencia en la institución educativa, entre los docentes del nivel y área que se encuentren sin asignación académica o que no existan voluntarios a ser trasladados o el número de voluntarios sea menor a los que hay que reubicar, el directivo docente Rector o Director Rural les comunicará con la suficiente antelación, por escrito, quiénes se deben reubicar, permitiéndoles así la participación en el proceso de traslados dentro de las fechas establecidas por la Secretaria de Educación.

ARTICULO QUINTO: Los requisitos y restricciones para participar en el proceso de traslados son:

1. REQUISITOS PARA DOCENTES SIN ASIGNACIÓN ACADÉMICA

a. Encontrarse sin asignación académica, de acuerdo con el ARTICULO CUARTO de la presente resolución.

b. Diligenciamiento completo del formulario de solicitud a través del Sistema de Información de Traslados, según las fechas establecidas por la Secretaria de Educación.

2. REQUISITOS PARA DOCENTES SOLICITUD PERSONAL

a. Mínimo dos (2) años en la Institución donde actualmente presta el servicio.

b. Diligenciamiento completo del formulario de solicitud a través del Sistema de Información de Traslados, según las fechas establecidas por la Secretaria de Educación.

3. RESTRICCIONES

a. No se podrán efectuar traslados de horario diurno a horario nocturno.

ARTICULO SEXTO: El procedimiento de traslados que se llevará a cabo es el que se describe a continuación y se sujetará a las fechas establecidas en el cronograma correspondiente:

PRIMERA FASE

DETERMINACIÓN DE NECESIDADES

Los directivos docentes Rectores o Directores Rurales, ajustarán la planta de personal docente global de su Establecimiento Educativo y reportarán las necesidades y los docentes seleccionados para ser reubicados por encontrarse sin asignación académica al Gerente de CADEL de su localidad, en la fecha establecida por la Secretaria de Educación para tal efecto.

Los docentes que resulten seleccionados para ser reubicados, deberán participar en el proceso de traslados, marcando su solicitud bajo el motivo SIN ASIGNACIÓN ACADEMICA y diligenciando completamente el formulario de solicitud a través del Sistema de Información de Traslados, según las fechas establecidas por la Secretaría de Educación.

Los Docentes que se encuentran a la fecha en Colegios en Convenio con la Secretaria de Educación y que deban ser reubicados en Establecimientos Educativos de esta entidad, deberán tramitar su solicitud de traslado, ante el CADEL de la localidad a la cual pertenece el Establecimiento Educativo en Convenio, debiendo registrar en su solicitud como motivo de traslado SIN ASIGNACIÓN ACADEMICA y diligenciar completamente el formulario de solicitud a través del Sistema de Información de Traslados, según las fechas establecidas por la Secretaría de Educación.

PUBLICACION A TRAVES DE LA RED

1. La información se manejará en el Sistema de Información de Traslados disponible a través de la Red y en el CADEL de cada localidad. Allí se encontrará:

a. Resolución por la cual se establecen los objetivos, políticas y procedimiento de los traslados de personal docente para el 2004.

b. Listado de necesidades a la fecha de iniciación del proceso.

DILIGENCIAMIENTO DE SOLICITUDES A TRAVES DEL SISTEMA DE INFORMACION DE TRASLADOS

  1. Los docentes junto con sus respectivos directivos docentes Rectores o Directores Rurales ingresan al Sistema de Información de Traslados y diligencian la solicitud teniendo en cuenta el nivel en el que se desempeñan en el Establecimiento Educativo: Preescolar, Primaria o Básica Secundaria y Media y registran sus opciones de traslado.

  2. Solamente se aceptan las solicitudes de traslados que hayan sido diligenciadas a través del Sistema de Información de Traslados. No se aceptan solicitudes de traslados diligenciadas por otros medios.

  3. En el nivel de básica secundaria y media, los docentes deben utilizar la codificación de áreas.

  4. En el evento de encontrar alguna inconsistencia en la información registrada en el Sistema de Información de Traslados como: diferencia en nombre, cédula, ubicación, nivel y/o área, el Docente deberá acercarse al CADEL de su localidad, para reportar la inconsistencia ante el Profesional de Recursos Humanos, adjuntando los soportes correspondientes, antes de la fecha límite establecida para el registro de solicitudes de traslado.

  5. El directivo docente Rector o Director Rural verifica que las solicitudes de los docentes estén completas y debidamente diligenciadas con la totalidad de los requisitos establecidos y las acepta o rechaza, indicando el motivo del rechazo, en el Sistema de Información de Traslados y posteriormente las imprime.

  6. En las solicitudes cuyo motivo de traslado es solicitud personal, el directivo docente Rector o Director Rural, indicará el área para la cual requiere el reemplazo en el Sistema de Información de Traslados y posteriormente imprimirá el formato de Solicitud de Traslado.

  7. El formato de Solicitud de Traslado debe ser impreso y firmado tanto por el docente solicitante como por el Directivo Docente Rector o Director Rural. Las solicitudes que no presentan alguna de las dos firmas mencionadas serán rechazadas.

  8. El directivo docente Rector o Director Rural imprime el consolidado de solicitudes de traslado por institución, anexa las solicitudes individuales elaboradas por los docentes, lo firma y entrega esta documentación al Gerente de CADEL de la Localidad.

CONSOLIDACION DE INFORMACION

  1. El Gerente de CADEL revisa la documentación, verifica que el número de solicitudes relacionadas en el formato de Solicitud Institucional de Traslados concuerde con el número de formatos individuales recibidos, en el caso que se encuentren solicitudes registradas en el Sistema de Información de Traslados y no haya sido entregada la solicitud, elabora un consolidado con los números de cédula de los docentes cuyas solicitudes de traslado se encuentran registradas pero que no tienen soporte y lo remite a la Subdirección de Personal Docente.

  2. EL Gerente de CADEL verifica que cada formulario de solicitud de traslado esté firmado tanto por el solicitante (docente), como por el directivo docente Rector o Director Rural que avala la solicitud.

  3. El Gerente de CADEL ingresa al Sistema de Información de Traslados, imprime el Consolidado de Solicitudes deTraslado de docentes por Localidad, lo firma y remite junto con la Solicitud Institucional de Traslados y las solicitudes individuales a la Subdirección de Personal Docente.

  4. La Subdirección de Personal Docente procesa la información digitada, genera las estadísticas de: necesidades con más de una solicitud, necesidades a las cuales solo aspiró un docente, solicitudes de traslado rechazadas y permutas libremente convenidas.

  5. La Subdirección de Personal Docente envía a los CADEL los listados de Instituciones que presentan más de un docente solicitando una misma vacante real, para selección por parte de los directivos docentes Rectores o Directores Rurales.

  6. El Gerente de CADEL cita a los directivos docentes Rectores o Directores Rurales de las instituciones que presentan más de un docente solicitando la misma vacante y les entrega el listado de candidatos a entrevistar para su institución.

  7. El directivo docente Rector o Director Rural lleva a cabo las entrevistas respectivas y selecciona los docentes de la lista establecida, diligenciando esta información en el Sistema de Información de Traslados y en el formato de entrevista, firma el formato y lo entrega al Gerente de CADEL.

  8. El Gerente de CADEL envía a la Subdirección de Personal Docente los documentos soporte de la selección efectuada.

  9. Una vez ha culminado el proceso de consolidación de la información, la Subdirección de Personal Docente, hace efectivos los traslados con el siguiente orden:

    a. Necesidades con solo un aspirante

    b. Permutas.

    c. Selección del Directivo Docente

  10. La Subdirección de Personal Docente emite listados definitivos de docentes efectivamente trasladados y de solicitudes rechazadas por no cumplir requisitos y los publica a través de la red y de los CADEL.

  11. La Subdirección de Personal Docente elabora y tramita la Resolución de Traslado y la remite al respectivo CADEL para su comunicación.

  12. El Gerente de CADEL recibe copia de la Resolución, comunica a los Docentes y les hace firmar la comunicación (para esto el docente deberá presentar su documento de identidad). Luego remite informe, a cada directivo docente Rector o Director Rural, de los docentes efectivamente trasladados al establecimiento educativo a su cargo y de los docentes efectivamente trasladados de esa institución educativa a otra y genera la relación consolidada de comunicaciones llevadas a cabo y la remite a la Subdirección de Personal Docente junto con la copia de la comunicación de la resolución a cada docente.

  13. Para hacer efectivo un traslado el docente debe presentar ante el CADEL de origen y destino la constancia donde hizo entrega formal y material de todo lo que estaba a su cargo y quedó al día con la institución de origen y fotocopia de la Evaluación del Desempeño.

  14. El docente debe presentar ante el CADEL de destino, a más tardar el tercer día hábil siguiente a su comunicación de traslado, la constancia de iniciación de labores en la nueva Institución.

  15. El docente debe entregar al Directivo Docente Rector o Director Rural de la Institución Educativa Distrital Destino fotocopia de la Evaluación de Desempeño realizada por el Directivo Docente Rector o Director Rural de la Institución Educativa Distrital Origen.

  16. La Subdirección de Personal Docente recibe la relación consolidada de comunicaciones de la resolución de traslado llevada a cabo por el CADEL junto con las copias de la comunicación a cada docente y la relación consolidada de las constancias de iniciación de labores junto con sus correspondientes soportes y las envía al Grupo de Novedades de la Dirección de Recursos Humanos, con lo que da fin a la primera fase del Proceso de Traslados.

SEGUNDA FASE

Una vez se haya consolidado la información de nuevas necesidades de docentes por vacantes o como resultado de la matricula definitiva para el año 2004, se procederá a efectuar una segunda fase del proceso de traslados.

ARTICULO SEPTIMO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

MARGARITA MARIA PEÑA BORRERO

Secretaria de Educación Distrital