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Decreto 427 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/11/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/11/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2991 de noviembre 20 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 427 de 2003

DECRETO 427 DE 2003

(Noviembre 20)

«Por el cual se efectúa una modificación en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, para la vigencia fiscal de 2003 con cargo al Fondo de Compensación Distrital».

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,

en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto 714 de 1996 y el Decreto Reglamentario 396 de 1996 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 63 del Decreto 714 de 1996, «Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital», establece que podrán efectuarse modificaciones al Presupuesto mediante traslados presupuestales, créditos adicionales y cancelación de apropiaciones.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 714 de 1996, con cargo al Fondo de Compensación Distrital, se podrán atender los faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento de las entidades en la respectiva vigencia fiscal.

Que el Decreto Reglamentario 396 de 1996, en su artículo 2o., dispone que cuando durante la ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital se hiciere indispensable utilizar los recursos del Fondo de Compensación Distrital para atender faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento, la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - estudiará, evaluará los requerimientos y preparará el acto administrativo correspondiente.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2o. del Decreto Reglamentario 396 de 1996, las operaciones presupuestales que afecten los recursos del Fondo de Compensación Distrital se harán mediante Decreto del Alcalde Mayor, previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto.

Que la Secretaría de Hacienda Unidad Ejecutora 01 requiere acreditar recursos, con el fin de atender los fallos proferidos respectivamente por el Consejo de Estado y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Laboral.

Que la Secretaría de Hacienda Unidad Ejecutora 02 requiere acreditar recursos, con el fin de cumplir con obligaciones en la presente vigencia a favor de la Federación Nacional de Departamentos.

Que el Departamento Administrativo de Acción Comunal, requiere acreditar recursos, para atender los pagos por indexación sobre las mesadas adicionales, teniendo en cuenta lo establecido en el concepto emitido por el Consejo de Estado-Sala de Consulta y Servicio Civil, de fecha noviembre 14 de 2002 y concepto de la Oficina Asesora Jurídica del Departamento Administrativo de Acción Comunal del 13 de junio de 2003.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Trasládese en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal de 2003, la suma de Quinientos Ocho Millones Doscientos Cuarenta y Siete Mil Setecientos Ochenta y Cuatro Pesos Moneda Corriente ($508.247.784), según el siguiente detalle:

CONTRACRÉDITOS

111 SECRETARÍA DE HACIENDA

508.247.784

 

02

DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO

   

3

GASTOS

   

3,1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

   

3.1.3

TRANSFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO

   

3.1.3.02

OTRAS TRANSFERENCIAS

   

3.1.3.02.01

Fondo de Compensación Distrital

508.247.784

 
 

SUMAN LOS CONTRACRÉDITOS

 

508.247.784

CRÉDITOS

111

SECRETARÍA DE HACIENDA

 

481.097.784

01

DESPACHO

350.000.000

 

3

GASTOS

   

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

   

3.1.1

ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS

   

3.1.1.02

GASTOS GENERALES

   

3.1.1.02.07

Sentencias Judiciales

250.000.000

 

3.1.3

TRANSFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO

   

3.1.3.02

Otras Tranferencias

   

3.1.3.02.15

Fondo Cuenta de Pasivos SISE

100.000.000

 

02

DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO

 

131.097.784

3

GASTOS

   

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

   

3.1.1

ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS

   

3.1.1.02

GASTOS GENERALES

   

3.1.1.02.20

Programas y Convenios Institucionales

   

3.1.1.02.20.99

Otros Programas y Convenios Institucionales

131.097.784

 

123

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE ACCIÓN COMUNAL

 

27.150.000

3

GASTOS

   

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

   

3.1.1

ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS

   

3.1.1.01

SERVICIOS PERSONALES

   

3.1.1.01.25

Convenciones Colectivas o Convenios

   

3.1.1.01.25.02

Jornal

27.150.000

 
 

SUMAN LOS CRÉDITOS

 

508.247.784

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil tres (2003).

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

ISRAEL FAINBOIM YAKER

Secretario de Hacienda

Nota: Publicado en el Registro Distrital 2991 de Noviembre 20 de 2003.