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Decreto 401 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/11/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/11/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2981 de noviembre 5 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 401 DE 2003

DECRETO 401 DE 2003

(Noviembre 5)

Por el cual se otorga la Medalla Cívica al Agente Gonzalo Bilbao Cadena

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus atribuciones legales y

CONSIDERANDO

Que con el propósito de honrar a nacionales y extranjeros que se hayan hecho merecedores de una exaltación en nombre del pueblo de Colombia, que el Consejo de la Orden Civil al Mérito "Ciudad de Bogotá", se reunió el día 5 de noviembre de 2003 y aprobó por unanimidad otorgar al Agente Gonzalo Bilbao Cadena la Medalla Cívica.

Que el Agente Gonzalo Bilbao Cadena, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.380.537, se ha distinguido por su contribución al bienestar y orden de la ciudadanía de Bogotá.

Que ha liderado con decidida acción operativos y actividades que llevaron a la captura de personas e incautación de armas de fuego, explosivos y sustancias estupefacientes, demostrando con ello mística policial, grado de responsabilidad y compromiso con el Comando de la Policía Metropolitana de Bogotá en el grupo de armados ilegales y antiterrorismo Sijin.

Que es deber del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., dar justo reconocimiento a quien se ha convertido en un servidor público ejemplar en razón a su compromiso e indeclinable voluntad de contribuir a la seguridad y bienestar de la comunidad.

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO.- Otórgase la Medalla Cívica, al Agente Gonzalo Bilbao Cadena.

ARTÍCULO SEGUNDO.- En ceremonia especial el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., hará entrega de la condecoración a que se refiere el artículo anterior y copia del respectivo decreto en Nota de Estilo.

ARTÍCULO TERCERO.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de noviembre de dos mil tres (2003)

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor - Gran Maestre

SORAYA MONTOYA GONZALEZ

Secretaria de Gobierno - Gran Canciller

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2981 de noviembre 5 de 2003