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CONCEPTO JURIDICO 20613 DE 2000 2-2000-20613 Para: Doctor DIEGO BERMUDEZ CARDENAS Abogado Ejecutor Unidad de cobranzas Grupo Cobro Coactivo SECRETARIA DE HACIENDA DISTRITAL Carrera 42 B N°. 22 E . 12 Pabellón 28 Nivel 3 CORFERIAS Santa Fe de Bogotá, D.C. Asunto: Solicitud concepto sobre días hábiles. Radicación No. 1-2000-20700 y 1-2000-19690 Respetado Doctor: Me refiero a sus comunicaciones, mediante las cuales, solicita a este Despacho emitir un concepto tendiente a determinar si los días 24 y 31 de diciembre de 1998, pueden ser tenidos como inhábiles para efecto del computo del término en los procesos de cobro y en general, para cualquier actuación de la Dirección Distrital de Impuestos. En primer lugar, el artículo primero de la Ley 53 de 1983 establece: "Todos los trabajadores, tanto del sector público como del sector privado, tienen derecho al descanso remunerado en los siguientes días de fiesta carácter civil o religioso: primero de enero, seis de enero, diecinueve de marzo, primero de mayor, veintinueve de junio, veinte de julio, siente de agosto, quince de agosto, doce de octubre, primero de noviembre, once de noviembre, ocho de diciembre y veinticinco de diciembre, además de los días Jueves y Viernes Santos, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús". En ese orden de ideas, la Ley en mención no incluye al 24, ni al 31 de diciembre como días festivos, razón por la cual, deben considerarse días hábiles. Por otra parte, tomando en cuenta que el 24 y el 31 de diciembre de 1998 correspondieron a días jueves, es claro que éstos deberán contarse como hábiles respecto a los asuntos que cursaban en los diferentes Despachos relacionados con la Administración Central Distrital. En conclusión, el 24 y el 31 de diciembre de 1998 fueron días hábiles respecto del funcionamiento de la Administración Central Distrital, en primer lugar, porque de conformidad con la Ley éstos no son días festivos y en segundo lugar, porque en ese año esas fecha no concurrieron en sábado o domingo. Pese a lo anterior, es preciso manifestarle que en próximas ocasiones, antes de solicitar concepto jurídico a este Despacho, se requiere previa evaluación de los temas objeto de cuestionamiento por parte de la Oficina Jurídica de la respectiva entidad, sólo en el evento de subsistir dudas frente a la aplicación normativa, este Despacho se pronunciará de manera general y abstracta en procura de la unificación de criterios en el orden Distrital. Lo anterior tal y como lo prevé el numeral 5 del Circular del 4 de agosto de 1993 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, que preceptúa los siguiente: "Cuando para tomar una decisión a cargo de los organismos y entidades o de sus dependencias, se acuda a la formulación de consultas de orden particular, deberá allegarse a la solicitud la información necesaria, los documentos y antecedentes pertinentes y las normas que regulen la respectiva actividad o función así como el concepto jurídico que la entidad peticionaria tenga sobre el asunto planteado". Cordialmente,
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