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Decreto 3473 de 2003 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
02/12/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/12/2003
Medio de Publicación:
Diario Oficial 45390 de diciembre 3 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 3473 DE 2003

(Diciembre 02)

Derogado por el art. 12.2.1.1.4, Decreto Nacional 2555 de 2010

Por el cual se establece una ponderación especial de activos para efectos de la relación mínima de solvencia de los establecimientos de crédito.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y en el literal c) del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónase el siguiente inciso al literal a) del artículo 11 del Decreto 1720 de 2001:

"El valor de las aeronaves entregadas en arrendamiento financiero o leasing a la Nación o a empresas comerciales del Estado dedicadas al transporte aéreo, computará en la categoría II, siempre y cuando la operación sea celebrada o garantizada por la Nación".

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de diciembre de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 45390 de Diciembre 3 de 2003.