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Concepto 2050 de 1998 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
15/10/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/10/1998
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RÉGIMEN CONTRIBUTIVO DE SALUD - APORTE DEL 1%

(CÓDIGO CJA20501998) RÉGIMEN CONTRIBUTIVO DE SALUD - APORTE DEL 1%.- El Director de la Secretaría Distrital de Salud, mediante circular No. 0059 del 15 de octubre de 1998, conceptuó:

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Según el principio de solidaridad del literal c) del artículo 2 de la Ley 100 de 1993, debe existir la mutua ayuda entre las personas, los distintos sectores económicos, las regiones y las comunidades, bajo la premisa de que el más fuerte apoye al más débil.

 

En materia de Salud, todos los trabajadores del país y sus empleadores (afiliados forzosos del régimen contributivo), deben participar con el uno por ciento (1%) de su cotización para ayudar a financiar la prestación de los servicios de salud de los más pobres a través del régimen subsidiado.

 

En pensiones, los trabajadores que devenguen 4 o más salarios mínimos, deberán aportar el uno por ciento (1%) de su salario para financiar el Fondo de Solidaridad Pensional.

 

Las personas naturales que contraten con el Estado en la modalidad de prestación de servicios, cuando la duración de su contrato sea superior a tres (3) meses, deben afiliarse a los regímenes de Pensiones y Salud que establece la ley, lo cual genera beneficios no solo a aquellas sino a su grupo familiar, y permite tener cobertura en salud de manera permanente.

 

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Firma: BEATRIZ LONDOÑO SOTO.