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Resolución 1753 de 1992 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/05/1992
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/05/1992
Medio de Publicación:
Registro Distrital 753 del 21 de mayo de 1993
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1753 DE 1992

RESOLUCIÓN 1753 DE 1992

(mayo 29)

por la cual se establece control interno en la Secretaría General - Alcaldía Mayor.

La Alcaldesa Mayor Encargada de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades constitucionales, legales y, en especial las conferidas por le artículo 524 del Código Fiscal, y

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo 6 de 1985 (Código Fiscal), emanado del Honorable Concejo de la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C., mediante su artículo 524 establece la implantación del Control Interno para la Administración Distrital en todas sus dependencias, en concordancia con la Constitución Nacional en su artículo 269, que obliga a diseñar y aplicar métodos y procedimientos del control interno en las entidades públicas.

Que, el artículo 522 del mismo Código Fiscal, establece los objetivos del control interno para las entidades de Santa Fe de Bogotá, D.C., así:

  1. Una adecuada protección de activos.
  2. Obtención de información veraz y oportuna.
  3. Asegurar la eficiencia operativa.
  4. Lograr la adhesión a las políticas establecidas por la administración de la entidad y garantizar el acatamiento de las normas y procedimientos del Control Fiscal.

Que es responsabilidad de la Administración Distrital, la implantación y actualización del control interno (Artículo 524 C.F.).

Que en tal mérito,

Ver art. 2 del Decreto Distrital 663 de 1995

RESUELVE:

Artículo 1º.- Establécese el Control Interno en la Secretaría General - Alcaldía Mayor, bajo la coordinación, dirección y supervisión de la Subsecretaría General de la Alcaldía.

Artículo 2º.- Como consecuencia del artículo anterior créase la Oficina de Control Interno, integrada de la siguiente forma:

  1. Uno (1) Jefe de Oficina de Control Interno.
  2. Siete (7) funcionarios para la realización de las labores correspondientes a cada una de las cuatro (4) áreas distribuidas así:

  • Área No. 1: un (1) funcionario
  • Área No. 2: tres (3) funcionarios.
  • Área No. 3: dos (2) funcionarios.
  • Área No. 4: un (1) funcionario.

Artículo 3º.- Serán funciones de este grupo de funcionarios de Control Interno, velar y supervigilar el cumplimiento de todos de todos los requisitos y procedimientos administrativos y fiscales que rigen de Santa Fe de Bogotá, D.C., y en particular para la Secretaría General - Alcaldía Mayor, en procura de los siguientes objetivos:

  1. Una adecuada protección de activos.
  2. Obtención de información veraz y oportuna.
  3. Asegurar la eficiencia operativa.
  4. Lograr la adhesión a las políticas establecidas por la administración de la entidad y garantizar el acatamiento de las normas y procedimientos del control fiscal.
  5. Planeación y cumplimiento de los procedimientos internos.

Artículo 4º.- Determínese las siguientes áreas como base de planeación y el ejercicio del control interno.

ÁREA 1: Presupuesto

Almacén

Inventarios

ÁREA 2: Concursos

Carrera Administrativa

Evaluación del desempeño

Reclutamiento y selección

Manual de Funciones

Capacitación y bienestar

ÁREA 3: Compras

Caja menor y colaboración con la labor de control realizada con el área 2 sobre concursos y todo lo concerniente a Carrera Administrativa.

ÁREA 4: Nóminas

Cesantías

Vacaciones

Quinquenios

Licencias

Certificaciones de personal.

Artículo 5º.- Corresponde a la Subsecretaría General de la Secretaría General - Alcaldía Mayor, elaborar el Manual de Control Interno en un tiempo no mayor de tres (3) meses a partir de la expedición de la presente Resolución, cuya adopción debe hacerse mediante acto administrativo.

Comuníquese y cúmplase

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 29 de mayo de 1992.

La Alcaldesa Mayor (E), SONIA DURAN DE INFANTE. La Secretaria General (E). GENOVEVA CARRASCO DE SAMPER. La Subsecretaria General, CLAUDIA MICHELSEN NIÑO.

NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 753 de mayo 21 de 1993.