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Acuerdo 108 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/12/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/12/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3016 de diciembre 29 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 108 DE 2003

(Diciembre 29)

"por el cual se reglamenta la declaración de interés cultural de algunas celebraciones en las Localidades de Bogotá D.C. y se dictan normas tendientes a preservarlas y conservarlas"

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.

Con base en las facultades establecidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, Artículo 12, Numerales 1, 10 y 13

Ver Proyectos de Acuerdo 063 y 096 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.

A C U E R D A:

ARTICULO  PRIMERO.- OBJETO. El presente acuerdo busca fomentar, promover y fortalecer las diferentes manifestaciones culturales de las localidades como patrimonio de éstas y promover el turismo, como impulso a la productividad local.

ARTICULO  SEGUNDO.- Establézcase y declárese de interés cultural en cada una de las diferentes localidades del Distrito Capital, las festividades y celebraciones que recojan las distintas manifestaciones artísticas y culturales de sus habitantes, de acuerdo con las políticas locales establecidas en las normas legales vigentes.

ARTICULO  TERCERO.- Las Juntas Administradoras Locales a través de los Consejos Locales de Cultura y Turismo determinarán y definirán aquellas festividades locales que representen el sentido de pertenencia local y contengan sus símbolos tradicionales.

ARTICULO  CUARTO.- Una vez definidas las festividades en su localidad, las Juntas Administradoras Locales y los Consejos Locales de Cultura, podrán incluirlas dentro de los respectivos Planes de Desarrollo Local o presupuestos.

ARTICULO QUINTO.- Vincúlese de manera activa, al cumplimiento del presente acuerdo, a todas las autoridades locales que tienen que ver con la difusión y puesta en marcha de actividades culturales y turísticas en el Distrito Capital, y comunidad en general, especialmente a los menores, a los jóvenes, los adultos mayores y estudiantes de establecimientos educativos públicos y privados distritales.

ARTICULO SEXTO.- La Administración Distrital tomará las medidas necesarias para cumplir con lo dispuesto en el presente Acuerdo.

ARTICULO SEPTIMO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá D.C., a los diez (10) días del mes de diciembre del año 2003.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

FERNANDO LOPEZ GUTIERREZ

Presidente

CLARA INES PARRA ROJAS

Secretaria General ( E )

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor de Bogotá

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 3016 de Diciembre 29 de 2003.