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Concepto 2330 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/10/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/10/1998
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

(CÓDIGO CJA23301998) UNIFORME Y CALZADO DE LABOR PARA LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DISTRITAL.- El Director de la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor, mediante oficio No. 3-43429 del 21 de octubre de 1998, conceptuó:

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Ver el Concepto del D.A.S.C. 399 de 2005

El derecho a la dotación de zapatos y vestido de labor lo establece el artículo 1° de la Ley 70 de 1988 en los siguientes términos:

 

"Los empleados del sector oficial que trabajan al servicio de los ministros, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta, tendrán derecho que la entidad con la que laboran les suministre cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un par de zapatos y un (1) vestido de labor siempre que su remuneración mensual sea inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente. Esta prestación se reconocerá al empleado oficial que haya cumplido más de tres (3) meses al servicio de la entidad empleadora". (Negrilla fuera del texto).

 

Recogiendo los preceptos contenidos en la Ley 70 de 1988, el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C., expidió el Decreto 388 de 1994 "Por el cual se dictan disposiciones acerca del suministro de calzado y vestido de labor a los empleados públicos de la Administración Distrital". En este decreto se dispuso que tendrían derecho cada cuatro (4) meses, a un (1) par de zapatos y a un (1) vestido de labor, siempre y cuando respecto de los mismos concurran las siguientes condiciones:

 

"1. Que su remuneración o asignación básica mensual sea hasta dos (2) veces el salario mínimo legal vigente; por salario mínimo legal vigente se entiende el establecido periódicamente por el Gobierno Nacional, de acuerdo con la ley citada.

 

2. Que hayan cumplido más de tres (3) meses de servicio en la respectiva entidad, es decir, que su vinculación sea permanente e ininterrumpida y no de carácter provisional.

 

3. Que se encuentren actualmente vinculados al servicio de la respectiva entidad; en caso contrario dicha dotación no podrá entregarse ni compensarse en dinero, conforme lo establece el artículo 234 del Código Sustantivo del Trabajo, toda vez que sus características no participan de la naturaleza de salario y perdería su finalidad.

 

4. Que en anteriores oportunidades hayan recibido y destinado la dotación respectiva al uso de las labores propias de su oficio; de lo contrario se entiende perdido el derecho". (negrilla fuera del texto).

 

De las disposiciones transcritas se infiere que la entidad solamente está obligada a suministrar vestidos de labor a los servidores que cumplan los requisitos ya señalados, pero con el fin de ser utilizados para desarrollar las funciones propias del cargo, es decir que deben ser adecuados para ejercer sus labores ordinarias de trabajo. En efecto, la ley que concede este beneficio se refiere a "vestido de labor", y el mismo Decreto 388 de 1994 sanciona con la pérdida de este derecho al funcionario que no lo haya utilizado en las labores propias del cargo que desempeña.

 

Con relación a la situación de los peticionarios tenemos:

 

  1. Los funcionarios de acuerdo con el nivel ocupacional y con la nomenclatura administrativa y funcional en que se encuentran actualmente ("Auxiliar de Servicios Generales III-C Mantenimiento"), tienen derecho a la dotación señalada en la Ley 70 de 1988, en la forma establecida en el Decreto Distrital 388 de 1994.

     

  2. Conforme a lo establecido en las normas citadas la dotación a que tienen derecho debe ser adecuada a la labor propia del cargo, así que de acuerdo a lo establecido en el Decreto 594 del 22 de noviembre de 1995 - Manual de Funciones y Requisitos - las funciones propias de sus cargos son entre otras - "Atender el mantenimiento de las redes eléctricas de las instalaciones de la Alcaldía Mayor, "Hacer instalaciones eléctricas en las dependencias que lo requieran", "hacer instalaciones de puertas, vidrios, divisiones, y demás acabados que se requieran", "Reparar daños en instalaciones sanitarias y tuberías", etc. Como podemos advertir la naturaleza de estas funciones corresponden a labores de reparaciones locativas en las cuales es propio el uso de prendas resistentes y de fácil lavado como los overoles, y no un vestido de paño el cual es adecuado para el trabajo de un auxiliar de oficina.

     

  3. Establecido lo anterior, se pregunta si se puede acceder a la petición de los funcionarios con el fin de darles una dotación adicional a la que se les está suministrando, consistente en un vestido de paño. A este interrogante debemos manifestar que no es procedente, toda vez que la Administración les está suministrando la dotación ordenada por la ley y al otorgarles una adicional estaría incurriendo en gastos presupuestales extralegales, sin el correspondiente soporte legal, lo cual acarrea para el ordenador del gasto responsabilidad fiscal y disciplinaria.

 

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Firma: JUAN MANUEL RUSSY ESCOBAR. VIRGINIA TORRES DE CRISTANCHO.

Subsecretaria de Asuntos Legales