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Acuerdo 114 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/12/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/12/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3016 de diciembre 29 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 114 DE 2003

(Diciembre 29)

"Por el cual se impulsa en las entidades distritales, el aprovechamiento eficiente de residuos sólidos"

EL CONCEJO DE BOGOTA D.C.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

Ver Poryecto de Acuerdo 141 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C. Ver el Decreto Distrital 400 de 2004, Ver la Directiva Distrital 09 de 2006, Ver el Acuerdo Distrital 287 de 2007

A C U E R D A:

ARTICULO  PRIMERO: Las Entidades del Distrito Capital deberán impulsar la sensibilización, capacitación, inducción, práctica y, formación de los servidores públicos, en el manejo adecuado de los residuos sólidos para su aprovechamiento.

ARTICULO  SEGUNDO: En todas las Entidades del Orden Distrital, se impartirán instrucciones tendientes a garantizar que los servidores públicos cumplan con la obligación de realizar la separación de los residuos en la fuente, como apoyo a la política de reciclaje del distrito.

ARTÍCULO  TERCERO: Cada entidad del Distrito Capital, facilitará los elementos necesarios para la separación de los residuos, así como de un sitio físico para el almacenamiento temporal de los mismos, el cual deberá cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en la normatividad vigente sobre la materia.

ARTICULO  CUARTO: En el ejercicio de las diferentes funciones y procesos asignados a las Entidades Distritales, los servidores públicos deberán promover el uso de materiales reciclados y velar porque los residuos reutilizables sean destinados para soluciones viables para la ciudad.

ARTICULO  QUINTO: Para el fomento de la cadena productiva de reciclaje, las Entidades del Distrito podrán entregar el material aprovechable a organizaciones o grupos de recicladores.

Parágrafo: En igual sentido, las Entidades Distritales al realizar la baja de archivos, deberán apoyar la actividad de reciclaje.

Ver la Sentencia de la Corte Constitucional T-724 de 2003

ARTICULO SEXTO: El presente acuerdo, rige a partir de su publicación.

Dado en Bogotá D.C., a los diez (10) días del mes de diciembre del año 2003.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

FERNANDO LOPEZ GUTIERREZ

CLARA INES PARRA ROJAS

Presidente

Secretaria General ( E )

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor de Bogotá

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3016 de diciembre 29 de 2003