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Resolución 478 de 2003 Departamento Administrativo de Planeación Distrital

Fecha de Expedición:
23/09/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/12/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3005 de diciembre 11 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0478 de 2003

RESOLUCIÓN 0478 DE 2003

(Septiembre 23)

Por la cual se actualiza la delimitación de la Localidad de Chapinero

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN DISTRITAL

En ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 2 del Acuerdo 15 de 1993 y 2, numeral 2, ordinal 13, del Decreto distrital 365 de 2001 y,

CONSIDERANDO:

I. Que los límites de la localidad de Chapinero, descritos en el numeral 2 del artículo 2 del Acuerdo 8 de 1977 son imprecisos en cuanto a su descripción en el área rural.

II. Que como quiera que no existe un plano oficial que complemente los linderos de la Localidad de Chapinero, descritos en el Acuerdo 8 de 1977, es necesario actualizar la delimitación de la mencionada localidad y adoptar el plano a través del cual se precisen dichos límites.

RESUELVE:

ARTICULO 1°. Actualizar los límites de la Localidad así:

Norte: Partiendo de la intersección de los ejes de las Avenidas Paseo de Los Libertadores y Carlos Lleras Restrepo, se dirige en dirección oriente por el eje de la citada Avenida Carlos Lleras Restrepo, calle 100, y su prolongación hasta El Camino del Meta o vía al Municipio de la Calera, por el eje de esta vía sigue en dirección oriente hasta el límite del Distrito Capital con el Municipio de La Calera definido por los Decretos 441 de 1950 y 1.510 de 1951. El anterior trayecto limita con la Localidad de Usaquén.

Oriente: Partiendo de la intersección del eje de la vía al Municipio de La Calera con el límite del Distrito Capital se dirige en dirección sur por el límite municipal hasta el nacimiento de la Quebrada el carrizal, por esta Quebrada aguas abajo hasta su desembocadura en el Río Teusacá, por este Río aguas arriba hasta la desembocadura de la Quebrada de León o El Turín por este cauce aguas arriba hasta el Páramo de Cartagena o Alto del Sarnoso. Posteriormente se dirige en sentido Sur por el divorcio de aguas de la Cordillera Oriental hasta el alto de la Cruz, sitio donde se intercepta con el Camino denominado Alto de La Cruz. El anterior trayecto limita con los Municipios de La Calera y Choachí y corresponde al definido por la Ordenanza 31 de 1935.

Sur: Partiendo del Alto de la Cruz en la intersección con el carreteable que lleva el mismo nombre, se dirige en dirección occidente por esta carretera, cruza el Río Teusacá, sigue en dirección sur por este carreteable hasta la vía que conduce al Municipio de la Calera, se sigue por este en dirección norte hasta la vía de acceso a los predios de la EAAB, la cual se ubica entre las torres142 y 143 de la línea de alta tensión, se sigue por esta vía hasta el alto donde nace el brazo oriental del Río Arzobispo y sigue por este aguas abajo hasta encontrar su canalización en el Parque Nacional, sigue en dirección occidente por el eje de dicho canal hasta su intersección con el eje de la Avenida Caracas. El anterior trayecto limita con la Localidad de Santa Fe.

Occidente: Partiendo del eje de la intersección de La Avenida Caracas con el eje del Canal del Río Arzobispo, se dirige en dirección norte por el eje de la mencionada Avenida hasta su intersección con el eje de la Avenida Medellín; de este punto sigue en dirección norte por el eje de la Avenida Paseo de Los Libertadores hasta su intersección con el eje de la Avenida Carlos Lleras Restrepo. El anterior trayecto limita con las localidades de Teusaquillo y Barrios Unidos.

ARTICULO 2°. Adoptar como cartografía oficial de los límites de la Localidad de Chapinero, el plano a escala 1:25.000, el cual hace parte integrante de esta Resolución.

ARTICULO 3°. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., el día 23 de septiembre de 2003

CARMENZA SALDÍAS BARRENECHE

Directora

Nota: Publicado en el Registro Distrital 3005 de Diciembre 11 de 2003.