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Concepto 2345 de 1997 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
16/12/1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/12/1997
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

UNIFORME Y CALZADO DE LABOR A LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DISTRITAL - ELEMENTOS DEVOLUTIVOS DE TRABAJO

(CÓDIGO CJA23451997) UNIFORME Y CALZADO DE LABOR PARA LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DISTRITAL - ELEMENTOS DEVOLUTIVOS DE TRABAJO.- El Subsecretario de Asuntos Legales de la Alcaldía Mayor, mediante consulta radicada de fecha 16 de diciembre de 1997, conceptuó:

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Se trata de las dotaciones establecidas para los agentes de tránsito grado IV - A en los años 1994, 1995, 1996 y 1997 relacionadas según anexo No. 2 de la petición; sin embargo debe indicarse que de acuerdo al convenio interinstitucional suscrito entre el Alcalde Mayor y el Director de la Policía Nacional el 24 de enero de 1997 se trasladaron las funciones que venía desempeñando el cuerpo uniformado de la unidad de vigilancia y se suprimieron los cargos de la planta global de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C.

 

La reclamación registra características particulares teniendo en cuenta que los beneficiarios no se encuentran en la actualidad al servicio de la Secretaría de Tránsito y Transporte y que se trata de uniformes exclusivos para el desempeño del cargo con el correspondiente control fiscal porque son elementos de carácter devolutivo.

 

En los casos específicos en que no se haya cumplido con la entrega de las dotaciones y que se haya terminado la relación laboral debe tenerse en cuenta que el H. Consejo de Estado ha estimado:

 

"La dotación de calzado y vestido de labor procede cuando el empleado beneficiario está vinculado al servicio de la entidad respectiva y para el cumplimiento de su labor. La entidad oficial no puede válidamente entregar dicha dotación o compensarla en dinero, una vez terminada la relación laboral, pues dadas sus especiales características no participa, ni de la naturaleza de salario, ni de la prestación social." (Consejo de Estado, Sección tercera 27 de octubre - 92. Magistrado ponente Jaime Betancur Cuartas, expediente 471) Negrilla fuera de texto.

 

Concordante con la situación relacionada a la reclamación el Tribunal Administrativo de Cundinamarca sobre la materia, en la sentencia del 1º de diciembre de 1994, con ponencia del Dr. Alvaro León Obando Moncayo, expediente No. 27645, Actor: N.N. dijo:

 

  1. "... Se desprende sin lugar a dudas, que las dichas dotaciones fueron establecidas... a título de elementos devolutivos de trabajo, esto es, de bienes muebles correspondientes a su propio patrimonio.
  2.  

  3. De suerte que la entrega que de ellas hacía la Administración a sus servidores (a quienes tenían "derecho" a recibirlos) no implicaba transferirles a éstos la propiedad sobre los mismos. Por el contrario, una vez se agotara su objeto, no importando el estado en que se encontraran tenían que ser devueltas a la administración para efectos de inventarios y control fiscal...
  4.  

  5. No obstante lo anterior, lo sostenido por esta corporación en los puntos 3) y 4) es plenamente válido, como quiera que la Administración le da a las susodichas dotaciones el carácter de elementos devolutivos de trabajo... Todo lo cual sugiere, de suyo, suministro de elementos de trabajo de carácter devolutivo por consiguiente, propiedad de tales elementos (sic) de propiedad de la entidad.
  6.  

  7. Habiéndose superado el período para el cual debían suministrase las dotaciones materia de la litis, habiendo desaparecido la relación laboral entre las partes actora y demandada parece apenas obvio que su entrega carece de objeto".

 

De los criterios anteriores tanto del H. Consejo de Estado, como del H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca se desprende que dadas las características de elementos devolutivos de la dotación de calzado y vestido de labor para los Agentes de Tránsito y Transportes de Santa Fe de Bogotá D.C., el suministro de dicha dotación solamente es procedente cuando el empleado se encuentra vinculado al servicio de la entidad.

 

En conclusión no procede la pretendida conciliación en razón a que los beneficiarios son agentes de tránsito que dejaron el cargo, y los uniformes reclamados son utilizados exclusivamente para el ejercicio del mismo, lo que conlleva que una vez retirados, las prendas deben ser entregadas a la Administración por ser además elementos devolutivos.

 

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Firma: MARÍA VIRGINIA TORRES DE CRISTANCHO.