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Decreto 85 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/03/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/03/2002
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2593 de marzo 11 de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 085 DE 2002

(Marzo 11)

Derogado por el art. 12, Decreto Distrital 101 de 2004

"Por el cual se determina dentro de la estructura administrativa del Distrito Capital, la dependencia encargada de tramitar y decidir sobre las inscripciones y ascenso en el escalafón".

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los artículos 38, 39 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993 y Decreto 300 del 22 de febrero de 2002 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 113 de la Ley 715 de 2001, derogó expresamente las disposiciones que crearon y regulaban las Juntas y Oficinas de Escalafón.

Que el numeral 6.2.15 del artículo 6 y el numeral 7.15 del artículo 7 de la Ley 715 de 2001 establecen que para efectos de la inscripción y ascensos en el escalafón, la entidad territorial determinará la repartición organizacional encargada de esta función de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional.

Que el Decreto 300 del 22 de febrero de 2002 reglamentó parcialmente el numeral 6.2.15. del artículo 6° y el numeral 7.15 del artículo 7° de la Ley 715 de 2001 ordenando a las entidades territoriales, mediante acto administrativo determinar la repartición organizacional encargada de tramitar y decidir sobre las inscripciones y ascensos en el escalafón.

Que de acuerdo con la estructura administrativa del Distrito Capital, corresponde a la Secretaría de Educación por la naturaleza del asunto y por su organización administrativa y funcional, tramitar y decidir sobre las inscripciones y ascensos en el escalafón.

Que así mismo, el Decreto 300 de 2002 ordena que una vez expedido el acto administrativo, los entes territoriales procederán a resolver las solicitudes radicadas antes de la vigencia de la Ley 715 de 2001, con la aplicación de la parte pertinente, en cuanto a términos y requisitos, de las normas vigentes a la fecha de la radicación de los documentos, y que las solicitudes posteriores a dicha fecha solo se tramitarán una vez se expida el correspondiente reglamento a que se refiere el numeral 6.2.15 del artículo 6, y el numeral 7.15 del artículo 7 de la Ley 715 de 2001.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver la Resolución de la Secretaría de Educación 726 de 2002, Ver el Decreto Distrital 33 de 2002

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Asignar a la Secretaria de Educación de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la función de tramitar y decidir sobre las inscripciones y ascensos en el escalafón.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El trámite de las solicitudes de inscripción y ascenso estarán a cargo de la Unidad de Escalafón Docente de la Subsecretaría Administrativa o de la dependencia que haga sus veces, como se establece en el artículo 46 del Decreto 816 del 24 de octubre de 2001.

ARTÍCULO TERCERO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga, las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los once (11) días del mes de marzo de dos mil dos (2002).

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE

Secretaria de Educación

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2593 de Marzo 11 de 2003.