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Decreto 3628 de 2003 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
17/12/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/12/2003
Medio de Publicación:
Diario Oficial 45405 de diciembre 18 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 3628 DE 2003.

(Diciembre 17)

"Por el cual se modifica el parágrafo del artículo 12 del Decreto 2762 del 20 de diciembre de 2001".

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, el parágrafo 2º del artículo 17 de la Ley 105 de 1993, el artículo 28 de la Ley 336 de 1996, y

CONSIDERANDO

Que el Decreto 2762 del 20 de diciembre de 2001, mediante el cual se reglamenta la creación, habilitación, homologación y operación de los terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, en el parágrafo del artículo 12 se consagró, que en el término de dos (2) años, contados a partir de la vigencia del mencionado decreto, el Ministerio de Transporte debía establecer la categorización de los terminales de transporte;

Que el Decreto 2053 del 23 de julio de 2003, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, en su artículo 7 numeral 6, establece en cabeza de la Oficina de Regulación Económica la facultad de "elaborar las propuestas para establecer fórmulas y criterios para la fijación de las tarifas para el servicio público del transporte y servicios Conexos", dependencia que se encuentra en proceso de adelantar los estudios pertinentes;

Que se hace necesario modificar la precitada disposición con el fin de adelantar el estudio técnico que permita establecer la categorización de los terminales de transporte terrestre, toda vez que debido a la complejidad del mismo se requiere efectuar un análisis de todos los terminales a nivel nacional,

DECRETA:

Artículo 1º. Modificar el parágrafo del artículo 12 del Decreto 2762 del 20 de diciembre de 2001 el cual quedará así: "El Ministerio de Transporte establecerá las categorías de los terminales de transporte, previo estudio técnico con el fin de fijar tasas de uso diferenciales que deben cobrar los terminales de transporte terrestre".

Artículo 2º. Los demás términos del Decreto 2762 de 2001, continúan vigentes.

Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Transporte,

Andrés Uriel Gallego Henao.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 45.405 de Diciembre 18 de 2003.

Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 31 de 2004