RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Concepto 2355 de 1992 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/12/1992
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/12/1992
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

(CÓDIGO CJA23551992) UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS - CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.- El Jefe de la División de Estudios y Conceptos Jurídicos de la Alcaldía Mayor, mediante oficio No. 0320 del 9 de diciembre de 1992, conceptuó:

..........................................................................................

Ver el Acuerdo de la Universidad Distrital 23 de 1993 , Ver la Sentencia de la Corte Constitucional C-220 de 1997

Los estatutos de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, expedidos mediante Acuerdo 026 de noviembre 26 de 1991 del Consejo Superior Universitario, según las facultades otorgadas por el artículo 8 del Acuerdo 042 de 1989, la definen como "- una institución universitaria autónoma del orden distrital de Santa Fe de Bogotá, D.C., con personería jurídica, gobierno, rentas y patrimonio propio e independiente, constituído totalmente con bienes o fondos públicos comunes o por el---------------------..

Y el artículo 3º de los mismos estatutos señala la autonomía del ente universitario así:

"Artículo 3. AUTONOMÍA. La Universidad Distrital "Francisco José de Caldas" es autónoma de acuerdo con la Constitución Política de Colombia. En consecuencia, se da su propio gobierno y directivas, expide sus propios estatutos y reglamentos, adopta y desarrolla sus propios planes y programas y se da su organización interna. La Universidad gestiona y administra sus recursos presupuestales y financieros en concordancia con las normas legales vigentes.

La autonomía reside en la comunidad universitaria y se realiza con la participación democrática y decisoria de profesores y estudiantes en los órganos de gobierno y dirección de la Universidad.

La autonomía universitaria es principio rector de la Universidad para la expedición de los reglamentos de incorporación, permanencia y retiro de sus profesores, estudiantes y trabajadores, así como para la formulación de los planes y programas que le permitan realizar sus principios y lograr sus objetivos".

El artículo 14 de los estatutos designa al Consejo Superior Universitario como el máximo órgano de dirección y gobierno de la Universidad, del cual hacen parte el Alcalde Mayor o su delegado, quien lo preside, un representante del Presidente de la República, un delegado del Ministro de Educación Nacional, el Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital o su delegado y representantes de los diferentes estamentos universitarios.

La Unidad de Bienestar Universitario es la encargada de la prestación de los servicios médicos asistenciales a toda la comunidad universitaria, según lo disponen los artículos 31 del Estatuto General de la Universidad y 1, 2, 3, 4, 12, 13, 103 y 104 del Reglamento de Bienestar Universitario (Acuerdo 27 de 1988 - junio 2/88).

Igualmente, los artículos 72, 73 y 74 del Estatuto General de la Universidad, referentes al "Régimen Jurídico de los actos y contratos" previenen sobre el sometimiento para la celebración de éstos, al Código Fiscal del Distrito y normas complementarias, así como al Presupuesto vigente y al registro y aprobación presupuestales.

Para los fines propios y el cumplimiento de los objetivos de Bienestar Universitario, el Acuerdo 27 de 1988 del Consejo Superior - Reglamentos de Bienestar Universitario - dispuso la creación del Fondo Rotatorio de Bienestar Universitario (FRBUD) como un Fondo - Manejo de cuenta, de conformidad con las disposiciones fiscales y el Manual de Control Fiscal del Distrito - Resolución 03 de 1986 - (artículos 103 y s.s. del Reglamento de Bienestar Universitario).

Los contratos que se celebren por la Universidad para estos fines están respaldados por un rubro definido en su presupuesto denominado como Fondo de Bienestar Universitario.

Los contratos sometidos por el Rector (E) de la Universidad Distrital a autorización del Alcalde Mayor están contemplados dentro de los definidos por el Código Fiscal Distrital como contratos de prestación de servicios (artículos 355 y 356), y de acuerdo a los documentos allegados y a la justificación presentada por el solicitante, éstos pueden ser autorizados.

La prohibición del artículo 4º del Decreto 370 de junio 4 de 1992, podría levantarse con la aplicación del inciso del mismo artículo, dada la excepcionalidad que cobija los contratos de la Universidad Distrital - Bienestar Universitario, según el mensaje sobre urgencia y necesidad, enviado por el Rector encargado de esa Institución.

Debe tenerse también en cuenta la consideración sobre naturaleza y estructura legal de la Universidad Distrital: un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio; con presupuesto determinado y disponible para la celebración de estos contratos, según certificaciones anexas.

..........................................................................................

Firma: JUAN LARA FRANCO.