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Resolución 1699 de 2003 Departamento Administrativo de Medio Ambiente

Fecha de Expedición:
26/11/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/11/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2997 de noviembre 28 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1699 DE 2003

(Noviembre 26)

"Por la cual se oficializa el Programa Iniciativa de Aire Limpio de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones"

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO TECNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE - DAMA

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las establecidas por el Decreto Distrital 330 de 2003 y

CONSIDERANDO

Que el numeral 10 del artículo 1 de la Ley 99 de 1993, que contiene los principios generales ambientales, establece que la acción para la protección y recuperación ambientales del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado.

Que el numeral 3 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 le asigna a las Corporaciones Autónomas Regionales la función de promover y desarrollar la participación comunitaria en actividades y programas de protección ambiental, de desarrollo sostenible y de manejo adecuado de los recursos renovables.

Que el artículo 66 de la Ley 99 de 1993 dispone que los Municipios, Distritos o Áreas Metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano.

Que con base en lo establecido en la Ley 99 de 1993, en el año 1996 el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo 19 por el cual se adopta el Estatuto General de Protección Ambiental del Distrito Capital, el cual señala que el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA- es la autoridad ambiental dentro del perímetro urbano de la ciudad.

Que conforme lo dispone el Decreto Distrital 673 de 1995, el DAMA es la entidad encargada de organizar el monitoreo de la calidad ambiental del Distrito y evaluar su funcionamiento y resultados. Igualmente, es la entidad encargada de realizar acciones para prevenir, controlar y mitigar los impactos ambientales, además de preservar y controlar el medio ambiente.

Que el Plan de Gestión Ambiental del Distrito con proyección a 10 años, adoptado mediante Decreto 061 de 2003, establece como uno de los objetivos de calidad ambiental el de «mejorar la calidad del aire que respiran los habitantes de la ciudad, cumpliendo, como mínimo, con las normas nacionales y estándares internacionales (Organización Mundial de la Salud - OMS), apuntando a generar condiciones propicias para la salud y bienestar de la ciudadanía y garantizar la equidad en la distribución de los costos derivados de los impactos y el control de la contaminación atmosférica». Este objetivo implica tanto el control de emisiones de las fuentes móviles y fijas, como el de la calidad del aire resultante de la interacción de estos factores con los procesos meteorológicos y químicos en la atmósfera.

Que como resultado de las gestiones adelantadas por el DAMA, la ciudad de Bogotá D.C., fue aceptada como miembro de la Iniciativa de Aire Limpio en Ciudades de América Latina (IAL-CAL), coordinada por el Banco Mundial, de acuerdo con el oficio remitido el 11 de junio de 2002 por la Presidencia de este Programa.

Que la Iniciativa de Aire Limpio tiene como objetivo compartir experiencias sobre la gestión de la calidad de aire en las ciudades y procura orientar y fortalecer a las Entidades encargadas en las ciudades socias.

Que con el fin de coordinar acciones tendientes a definir y evaluar la implementación de programas y proyectos orientados al mejoramiento de la calidad del aire en Bogotá D.C., el DAMA convocó el 20 de septiembre de 2003 a las siguientes entidades, nacionales y distritales, para conformar el Comité Técnico de la IAL-Bogotá D.C: el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - MAVDT; el Ministerio de Transporte - MinTransporte; el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM; la Empresa Colombiana de Petróleos - ECOPETROL; la Secretaría Distrital de Salud - SDS; la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C. - STT; la Empresa de Transporte del Tercer Milenio S.A. - Transmilenio; la Asociación Nacional de Industriales - ANDI y su empresa asociada Frigorífico Guadalupe, como empresa afiliada; la Universidad de los Andes - UNIANDES; y la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. - CCB, a través de la Corporación Ambiental Empresarial - CAE.

Que este Comité Técnico definió concertadamente un Plan de Trabajo, cuya implementación está sujeta a evaluación y seguimiento.

Que se hace necesario reglamentar el Programa de Iniciativa de Aire Limpio de Bogotá y formalizar el trabajo realizado hasta ahora por el Comité.

Ver el Decreto Distrital 174 de 2006

RESUELVE

TITULO I

INICIATIVA DE AIRE LIMPIO DE BOGOTÁ D.C.

- IAL - BOGOTÁ D.C.

Artículo 1.- Misión. La Iniciativa de Aire Limpio procura mejorar la calidad del aire en Bogotá D.C., a fin de proteger la salud de sus ciudadanos y mitigar la contaminación local y por ende global, aunando esfuerzos entre líderes del sector público y privado, organizaciones no gubernamentales, universidades, organismos internacionales y agencias gubernamentales de cooperación internacional.

Artículo 2.- Objetivos. La Iniciativa de Aire Limpio tiene como objetivos:

* Procurar por la protección de la salud de los habitantes expuestos a la contaminación atmosférica generada en Bogotá D.C.

* Promover el desarrollo y el fortalecimiento de los proyectos del Plan de Trabajo de la Iniciativa, basados en la participación de todos los miembros que conforman el Comité Técnico.

* Facilitar el intercambio de conocimiento y experiencias entre las ciudades socias de la Iniciativa de Aire Limpio en Ciudades de América Latina - IAL-CAL.

* Facilitar la participación pública y activa del sector privado para estimular la innovación en el uso de tecnologías de bajas emisiones locales y globales.

* Lograr la sostenibilidad institucional y financiera de la Iniciativa.

Artículo 3.- Estructura Organizativa. Para el desarrollo del Programa Iniciativa de Aire Limpio en Bogotá D.C. - IAL-Bogotá D.C., se crean las siguientes instancias de trabajo:

* El Comité Técnico

* La Coordinación

* La Secretaría Técnica

TITULO II

COMITÉ TÉCNICO DE LA INICIATIVA DE AIRE LIMPIO EN BOGOTÁ D.C. -

IAL-BOGOTÁ D.C.

Artículo 4.- Creación. Créase el Comité Técnico de la Iniciativa de Aire Limpio de Bogotá - IAL-Bogotá D.C. como un órgano asesor que estará bajo la coordinación del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA.

Artículo 5.- Conformación. Para asegurar la coordinación interinstitucional y gremial a nivel público y privado de las políticas, planes, programas y proyectos de la Iniciativa de Aire Limpio local e internacional, confórmese el Comité Técnico de la IAL-Bogotá D.C., integrado por el Director del DAMA o su delegado, quien lo presidirá, y un (1) representante de las siguientes instituciones:

1. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial -MAVDT;

2. El Ministerio de Transporte - MinTransporte;

3. El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM;

4. La Unidad de Planeación Minero Energético - UPME;

5. La Empresa Colombiana de Petróleos - ECOPETROL;

6. La Secretaría Distrital de Salud - SDS;

7. La Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C. - STT;

8. La Empresa de Transporte del Tercer Milenio S.A. - Transmilenio;

9. La Cámara de Comercio de Bogotá D.C. - CCB

10. La Asociación Nacional de Industriales - ANDI.

11. Una ONG de carácter ambiental.

12. Una Universidad firmante del Convenio Marco No 004 suscrito entre el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA y las Universidades

Parágrafo.- Podrán ser invitados permanentes representantes de otras entidades, previa aprobación de los miembros e invitación formal del Presidente del Comité Técnico. De igual forma, el Presidente del Comité podrá, por iniciativa propia o a petición de uno de los miembros, invitar a las sesiones a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.

Artículo 6.- Elección y duración. Para la elección de los representantes de los miembros, por un período de tres (3) años, el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA solicitará a las respectivas entidades el envío de la designación oficial del representante titular y del suplente. Tanto para la elección del representante de la ONG como para la elección del representante de la Universidad, el DAMA enviará tres (3) invitaciones y los seleccionará teniendo en cuenta la experiencia en el tema.

Parágrafo.- Entre tanto se eligen los miembros del Comité Técnico, lo cual deberá efectuarse en un término no mayor de tres (3) meses contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, se mantendrá la conformación actual.

Artículo 7.- Funciones. El Comité Técnico de la IAL-Bogotá D.C. tendrá las siguientes funciones:

* Definir y evaluar la implementación de políticas, planes, programas y proyectos orientados al mejoramiento de la calidad del aire en Bogotá D.C., para proteger la salud de sus habitantes y mitigar la contaminación local y por ende la global.

* Evaluar, aprobar y, en caso necesario, sugerir modificaciones al plan de trabajo de la Iniciativa propuesto por la Coordinación, supervisar su puesta en marcha y proporcionar evaluaciones de desempeño anuales.

* Definir las prioridades de trabajo, así como el cronograma de ejecución de actividades para la respectiva vigencia, en la primera reunión del mismo año.

* Evaluar, aprobar y, en caso necesario, sugerir modificaciones al plan de financiamiento preparado por la Coordinación.

* Apoyar el desarrollo de las actividades definidas en el Plan de Trabajo concertado.

* Revisar la aplicación de la Iniciativa con base en el informe semestral de actividades preparado por el Coordinador y evaluar anualmente el logro de los objetivos.

* Presentar a la Iniciativa de Aire Limpio en Ciudades de América Latina (IAL-CAL) un informe de avance semestral de las actividades realizadas y del cumplimiento de los compromisos asumidos en su Plan de Trabajo bianual. Este informe se presentará al final de cada semestre.

* Evaluar y aceptar las solicitudes de ingreso de nuevos miembros.

* Constituir, al interior del mismo, cuantos grupos de trabajo sean necesarios para el cumplimiento del Plan de Trabajo bianual de la Iniciativa. Las funciones y actividades asignadas a los Grupos de Trabajo se plasmarán en un acta de compromiso, que contendrá entre otros, los siguientes puntos: coordinador, entidad comprometida, proyecto específico a desarrollar, actividades y cronograma a llevar a cabo.

* Aprobar la publicación de documentos y presentaciones en la website de la IAL-Bogotá D.C.

* Darse su propio Reglamento Interno de Funcionamiento.

Artículo 8.- Reuniones. El Comité Técnico de la IAL-Bogotá D.C. se reunirá ordinariamente cada mes y será convocado por la Secretaría Técnica del mismo. También se podrá reunir extraordinariamente a solicitud de la mitad mas uno de los miembros o por iniciativa del Presidente del Comité.

Artículo 9.- Quórum. El quórum deliberatorio y decisorio del Comité Técnico de la IAL-Bogotá D.C. será de la mitad más uno de sus miembros.

TITULO III

COORDINACIÓN DE LA INICIATIVA DE AIRE LIMPIO DE BOGOTÁ D.C. -

IAL-BOGOTÁ D.C.

Artículo 10.- Coordinación y representación. La IAL-Bogotá D.C. será coordinada y representada por el Director del DAMA o por el Subdirector Ambiental Sectorial del DAMA, en calidad de delegado.

Artículo 11.- Funciones. La Coordinación tendrá las siguientes funciones:

* Proponer al Comité Técnico el Plan de Trabajo anual y bianual y el presupuesto anual de la Iniciativa, preparados con el apoyo de la Secretaría Técnica.

* Preparar, en colaboración con la Secretaría Técnica, el Plan de Financiamiento y presentarlo al Comité Técnico.

* Elaborar, con el apoyo de la Secretaría Técnica, los criterios para ser representante dentro del Comité Técnico y los derechos y obligaciones de cada uno de los miembros, y presentarlos al Comité.

* Convocar a reuniones del Comité Técnico, en colaboración con la Secretaría Técnica.

* Promover la IAL-Bogotá D.C. por medio de sus propias redes de trabajo, en eventos, reuniones de la IAL-CAL, entre otras.

* Proponer, en colaboración con la Secretaría Técnica, el contenido para el sitio de internet de la IAL-Bogotá D.C. y para los talleres, seminarios y cursos en el marco de la Iniciativa.

* Gestionar recursos con instituciones Distritales, Nacionales, e Internacionales para el apoyo a las actividades del Plan de Trabajo.

TITULO IV

SECRETARÍA TÉCNICA

Artículo 12.- Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la IAL-Bogotá D.C. y del Comité Técnico estará bajo la responsabilidad de un (1) funcionario de la Subdirección Ambiental Sectorial del DAMA, con experiencia en el tema de aire.

Artículo 13.- Funciones. La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones:

* Proporcionar soporte de secretaría al Comité Técnico y a la Coordinación.

* Proyectar y ajustar el Reglamento Interno de Funcionamiento del Comité Técnico de la IAL-Bogotá D.C.

* Apoyar al Coordinador en la preparación del Plan de Trabajo y el presupuesto anual de la Iniciativa.

* Apoyar al Coordinador en la preparación del Plan de Financiamiento de la Iniciativa.

* Apoyar al Coordinador en la elaboración de los criterios para ser representante dentro del Comité Técnico y los derechos y obligaciones de cada uno de los miembros del mismo Comité.

* Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité Técnico y organizar la parte logística de las mismas.

* Coordinar la organización y actualización del contenido para el sitio de Internet de la IAL-Bogotá D.C. y para los talleres, seminarios y cursos en el marco de la misma Iniciativa.

* Hacer seguimiento a la implementación de los compromisos establecidos en las reuniones del Comité Técnico de la IAL-Bogotá D.C.

* Apoyar en el desarrollo de las actividades de los Grupos de Trabajo creados por el Comité Técnico de la IAL-Bogotá D.C.

* Mantener una lista permanente y actualizada de los principales contactos de la IAL-Bogotá D.C. y de la IAL-CAL.

* Apoyar la gestión de la IAL-Bogotá D.C.

* Elaborar las actas producto de las reuniones del Comité Técnico de la IAL-Bogotá D.C.

* Mantener actualizado el archivo relacionado con la Iniciativa.

Artículo 14.- Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil tres (2003)

JULIA MIRANDA LONDOÑO

Directora

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2997 de noviembre 28 de 2003.