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Decreto 520 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/12/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3017 de Diciembre 30 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 520 DE 2003

(Diciembre 30)

"Por el cual se asignan funciones relativas a la administración del patrimonio inmobiliario del Distrito Capital"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DC

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 315 de la Constitución Nacional y 35, 38 numerales 4 y 6, 39 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO

Que son atribuciones del Alcalde Mayor de Bogotá DC hacer cumplir la Constitución, la ley, los Decretos del Gobierno Nacional y los Acuerdos del Concejo.

Que corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá DC distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Acuerdo 18 de 1999, corresponde al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP contribuir al mejoramiento de la calidad de vida en la ciudad, a través de la óptima administración de su patrimonio inmobiliario.

Que en este mismo orden de ideas, el artículo 6 del citado Acuerdo dispone que corresponde al DADEP, entre otras funciones, ejercer la administración, directa o indirectamente, de todos los inmuebles del nivel central del Distrito Capital.

Que el artículo 8 del Decreto Distrital 138 de 2002 establece dentro de las atribuciones de la Subdirección de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público la de asesorar a la Dirección en la formulación de las políticas, planes y programas relacionados con la inspección, vigilancia, regulación, administración, defensa y control de los bienes fiscales y de uso, recibir y entregar los bienes inmuebles que a cualquier título se entreguen a la Defensoría, así como proyectar y recomendar la suscripción de los actos administrativos correspondientes a su debida administración y administrar directamente o a través de terceros los bienes inmuebles del nivel central del Distrito Capital.

Que el Distrito Capital en virtud de liquidaciones, procesos concordatarios, testamentos, donaciones se ha hecho propietario de la totalidad de bienes inmuebles o de un porcentaje sobre los mismos.

Que mediante Testamento cerrado otorgado en la Notaría Quinta del Círculo de Bogotá el 16 de mayo de 1936, el ciudadano Julio González Gómez designó como uno de sus herederos al Distrito Capital en la última tercera parte de la segunda mitad del remanente, sobre el predio denominado "La Polinesia", ubicado en la vereda el hatillo del Municipio de Suesca.

Que la herencia otorgada al Distrito Capital se encuentra sujeta a la obligación de destinar los frutos de esta asignación a la concesión de un premio anual en dinero en efectivo, que se denominará Premio Julio González Gómez y que se otorgará por el Concejo Municipal al autor del mejor libro que se publique en Colombia, Venezuela, Ecuador y Panamá sobre cuestiones sociales, históricas, filosóficas o cualquier otro orden, durante cada año.

Que el Instituto de la Reforma Agraria ¿ INCORA mediante Resolución 1197 de 1978 expropió una superficie de 240.28 hectáreas del predio La Polinesia.

Que la sucesión testamentaria del ciudadano González Gómez se adelantó en el Juzgado 10 Civil del Circuito de Bogotá, quien al término del proceso adjudicó en calidad de legatario al Distrito Capital el equivalente al 8.3333% sobre cada una de las dos zonas en que se dividió el inmueble: la zona de expropiación y la zona de exclusión.

Que ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercero, expediente 89 D ¿ 5388 se adelantó el proceso de expropiación sobre el área del terreno antes indicado. Al término de dicho proceso correspondió al Distrito Capital, en proporción a su derecho hereditario, la suma de $260.492.694 que el INCORA consignó ante el Tribunal y que no han sido entregados por éste último, por cuando no se ha efectuado la entrega real y material del inmueble expropiado.

Que de igual forma se adelantan actualmente diferentes procesos judiciales que se hace necesario atender por parte del Distrito Capital, en su calidad de propietario del predio antes indicado.

Que como consecuencia de haberse aceptado la herencia por parte del Distrito Capital, se hace necesario dar cumplimiento a la voluntad del testador y proceder a la administración del predio La Polinesia, de conformidad con el porcentaje adjudicado.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver la Resolución Distrital 312 de 2003

DECRETA

TITULO I

ADMINISTRACION DE DERECHOS INMOBILIARIOS

ARTICULO PRIMERO: Administración de Derechos o Cuotas Sobre Bienes Inmuebles. Asígnase al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público ¿DADEP la competencia para administrar todos los derechos sobre bienes inmuebles que a cualquier título reciba y posea el Distrito Capital. En tal sentido, le corresponderá administrar especialmente aquellos que reciba la Ciudad en virtud de procesos concordatarios, reestructuraciones empresariales, liquidaciones, daciones en pago y testamentos, a menos que por su naturaleza o situación jurídica corresponda su administración a otra autoridad distrital.

TITULO II

DEL PREDIO LA POLINESIA

ARTICULO SEGUNDO. Administración de los derechos del Distrito Capital sobre el predio La Polinesia. Asígnase al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP la administración de la totalidad de derechos que posea el Distrito Capital sobre el predio La Polinesia.

En consecuencia, el DADEP deberá adelantar todas las gestiones judiciales y administrativas necesarias para lograr la entrega de los dineros consignados a favor del Distrito Capital en virtud del proceso de expropiación o de cualquier otro proceso de diferente naturaleza.

PARAGRAFO. De conformidad con la asignación antes indicada y de conformidad con la autonomía presupuestal que le corresponde al DADEP, éste establecerá el mecanismo administrativo y presupuestal más indicado para ejercer dicha administración.

ARTICULO TERCERO. De la Región Administrativa y de Planeación Especial Sin perjuicio de las disposiciones anteriores, el DADEP podrá generar estrategias administrativas que permitan que la administración del predio se enmarque dentro del tema de la Región Administrativa y de Planeación Especial prevista en el artículo 17 del Acto Legislativo 1 de 2003.

ARTICULO  CUARTO. Defensa y Atención de los Procesos Vigentes.  Derogado por el art. 20, Decreto Distrital 203 de 2005. De conformidad con el Decreto Distrital 854 de 2001, corresponderá al DADEP la atención de todos los procesos judiciales que hayan comenzado con posterioridad a la entrada en vigencia del citado acto administrativo.

Los procesos iniciados con anterioridad de la entrada en vigencia del Decreto Distrital 854, continuarán siendo atendidos por la Subdirección de Gestión Judicial de la Dirección Jurídica Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

ARTICULO QUINTO. De los frutos y réditos derivados de la administración del predio La Polinesia. De conformidad con lo dispuesto en el Testamento del ciudadano Julio González Gómez, los frutos, productos y réditos derivados de la administración que el DADEP efectúe sobre los derechos que el Distrito Capital posee sobre el predio La Polinesia, deberán ser destinados para el otorgamiento de un premio anual denominado "Premio Julio González Gómez", por parte del Concejo Distrital al mejor libro que se publique en Colombia, Venezuela, Ecuador y Panamá, sobre cuestiones sociales, históricas, filosóficas o cualquier otro orden durante cada año. Reconocimiento que deberá ser entregado en dinero en efectivo.

En consecuencia, asígnase al Instituto Distrital de Cultura y Turismo ¿IDCT la competencia para adelantar todas las gestiones y actividades necesarias para el otorgamiento del premio ante el Concejo Distrital.

ARTICULO SEXTO. Parámetros para la entrega del premio. Corresponderá al IDCT establecer los plazos y especificaciones que deberán observarse para la recepción de los libros y trabajos que serán evaluados por el Concejo Distrital, a quien le corresponderá, de conformidad con el Testamento, la entrega del premio respectivo.

PARAGRAFO PRIMERO: Para dar cumplimiento a lo anterior, el DADEP deberá poner a disposición del IDCT anualmente los dineros provenientes de los frutos, productos y réditos derivados de la administración de los derechos del Distrito Capital sobre el predio. Lo anterior, sin perjuicio de que el DADEP entregué el producido a medida de que éste se vayan causando.

PARAGRAFO SEGUNDO: los primeros concursos y premios serán adelantados dentro del año siguiente al cual el DADEP coloque a disposición del IDCT las sumas de dinero respectivas.

ARTICULO SEPTIMO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá DC a los treinta (30) días del mes de Diciembre de 2003

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

LILIANA CABALLERO DURAN

Secretaria General

Nota: Publicado en el Registro Distrital 3017 de Diciembre 30 de 2003.