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Concepto 2395 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

VACACIONES PROPORCIONALES

3010-1-4692

Santa Fe de Bogotá D.C.,

Doctor

GLADYS CHIQUIZA CUERVO

Jefe División Relaciones Laborales

Caja de Vivienda Popular C.V.P.

Calle 54 No. 13 - 30

Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital

Ref.: Rad. 1-4692 del 06 de marzo de 1998. Consulta sobre pago de vacaciones.

Respetada doctora:

Plantea usted la situación laboral relacionada con el derecho al pago de vacaciones proporcionales a una servidora pública que estuvo vinculada nueve meses y veinticinco días a la Administración.

Respecto al tema existe en el literal c) del artículo 47 del Decreto Reglamentario 1848 de 1969, un antecedente normativo, que preceptuaba:

"c). Si el empleado público quedare retirado del servicio por causa distintas de mala conducta y le faltaren quince (15) días o menos para cumplir el año de servicio, tiene derecho a que se le reconozcan y compensen en dinero las correspondientes vacaciones, como si tratara de un (1) año completo de servicios..."

Esta situación se modificó con la vigencia del Decreto-Ley 1045 de 7 de junio de 1978, al respecto su artículo 12, expresó:

"Cuando una persona cese en sus funciones faltándole treinta días o menos parea cumplir el año de servicio, tendrá derecho a que se le reconozcan y compensen en dinero las correspondientes vacaciones como si hubiera trabajado un año completo".

En tal sentido resulta lógico que solo al servidor público que le falten treinta días o menos del correspondiente año de servicio, se le liquidarán las vacaciones, toda vez que para el reconocimiento y pago de tal prestación social existe norma expresa.

De otra parte me permito sugerirle que antes de solicitar concepto, se evalúe el tema y se consulten las normas que para el efecto regulen este tipo de situaciones, lo anterior, en la medida que la inquietud planteada no reviste duda o contradicción en su aplicación. Además le recuerdo que de conformidad con el numeral 5 de la Circular del 4 de agosto de 1993, sobre solicitud de conceptos, se expresa:

"Cuando para tomar una decisión a cargo de los organismos y entidades o de sus dependencias, se acuda a la formulación de consultas de orden particular, deberá allegarse a la solicitud la información necesaria, los documentos y antecedentes pertinentes y las normas que regulen la respectiva actividad o función, así como el concepto jurídico que la entidad peticionaria tenga sobre el asunto planteado.". (La negrilla fuera del texto).

Finalmente, es importante precisar que el presente concepto es emitido por este Despacho, conforme a las prescripciones del artículo 25 del C.C.A.

Atentamente,

JUAN MANUEL RUSSY ESCOBAR

VIRGINIA TORRES DE CRISTANCHO

Director de Estudios y Conceptos.

Subsecretaria de Asuntos Legales