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Concepto 104 de 2003 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/10/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/10/2003
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

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Radicado No 1-11- 2-2003-48080

Bogotá D.C., Octubre 14 de 2003.

Concepto No. 104 de 2003.

Doctor

HECTOR ZAMBRANO RODRIGUEZ

Director Distrital de Presupuesto

Secretaría de Hacienda

Carrera 30 No. 24-90

Ciudad

ASUNTO: Concepto sobre aprobación de modificaciones presupuestales en los Fondos de Desarrollo Local ante falta absoluta de los ediles que integran la Junta Administradora Local. Radicación: 1-2003-23967 y 44988.

Apreciado doctor Zambrano Rodríguez.

Nos referimos a su solicitud de consulta relacionada con el procedimiento jurídico a seguir en el Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz, teniendo en cuenta que por motivos de seguridad los ediles que integran la Junta Administradora Local desde el mes de junio de 2002 no están sesionando y se hace necesario adicionar el presupuesto de la actual vigencia fiscal, anotando que el artículo 32 del Decreto Distrital 1139 de 2000 dispone que toda modificación al presupuesto de las localidades debe contar con el concepto previo del CONFIS y la aprobación de la respectiva JAL.

Sobre el particular nos permitimos hacer el siguiente estudio jurídico:

El inciso 1º del artículo 324 de la Constitución Política dispone:

"Las juntas administradoras locales distribuirán y apropiarán las partidas globales que en el presupuesto anual del Distrito se asignen a las localidades teniendo en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de su población."

Por su parte el Decreto Ley 1421 de 1993 en el artículo 69 establece las atribuciones de las juntas administradoras locales del Distrito Capital y en el numeral 4º dispone:

"Aprobar el presupuesto anual del respectivo fondo de desarrollo, previo concepto favorable del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal, y de conformidad con los programas y proyectos del plan de desarrollo local..."

Por su parte el Estatuto Orgánico del Presupuesto del Distrito Capital, Decreto 714 de 1996 en el artículo 77 dispone:

"A los Fondos de Desarrollo Local del Distrito Capital le son aplicables los principios presupuestales contenidos en este Estatuto.

Le corresponde al Gobierno Distrital reglamentar y establecer las directrices y controles que estos Órganos deben cumplir en la elaboración, conformación y ejecución de los presupuestos, así como en la inversión de sus excedentes."

Con base en la anterior facultad el Alcalde Mayor expidió el Decreto 1139 de 2000 por medio del cual reglamentó el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local, que en el artículo 32 dice:

"Cuando durante la ejecución del presupuesto anual el F.D.L. cuente con recursos adicionales, el Alcalde Local podrá aumentar el monto de las apropiaciones o sustituir las fuentes de financiamiento. Toda adición al presupuesto deberá contar con concepto previo del CONFIS y aprobación de la JAL, salvo las originadas por recursos de cooperación internacional que podrá realizar a través de decreto. En el caso de la sustitución de fuentes, ésta también se realizará por decreto del Alcalde Local."

De las normas antes transcritas tenemos que es competencia propia de las JAL, constitucional y legalmente, aprobar los presupuestos de ingresos y gastos de los Fondos de Desarrollo Local para cada vigencia fiscal, al igual que sus adiciones, previo concepto favorable del CONFIS Distrital, por tal razón no se trata del ejercicio de funciones delegadas.

Teniendo en claro lo anterior, nos corresponde analizar el caso especial y concreto de la Localidad de Sumapaz en la cual, según se nos ha manifestado, desde el mes de julio de 2002 los ediles que conforman la Junta Administradora Local no están sesionando por razones de seguridad, circunstancia que hace imposible que ésta sea conformada en la actualidad y desarrolle las funciones que tiene asignadas.

Esta situación por lo excepcional no tiene prevista en la ley, ni en la jurisprudencia, una solución para reemplazar a las Juntas Administradoras Locales en el ejercicio de sus funciones y en especial con lo relacionado en el aspecto presupuestal. Es así como debemos acudir a una solución ajustada al marco legal, bajo el entendido que las funciones públicas no pueden verse interrumpidas en un estado social de derecho.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la Constitución Política dentro de los fines esenciales del Estado se encuentra el de servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la misma.

A través del presupuesto se busca apropiar recursos económicos dentro de un período fiscal para sufragar los gastos que permitan el normal funcionamiento de las entidades públicas y la satisfacción de los servicios sociales y públicos de una comunidad, los cuales deben enmarcarse dentro de unos planes de desarrollo.

De lo anterior, tenemos que al no existir presupuesto el Estado no tendría forma de cumplir y materializar sus cometidos constitucionales y legales.

Es así como no es racional que a una comunidad como lo es la de la Localidad de Sumapaz se la prive de tener el instrumento legal para la satisfacción de sus necesidades como es el presupuesto y adición al mismo, por el hecho de no estar sesionando la Junta Administradora Local, por una imposibilidad que en las actuales circunstancias es insuperable.

Por todo lo anterior, consideramos que la adición al presupuesto de la actual vigencia fiscal de la Localidad de Sumapaz debe ser presentada por el Alcalde Local ante el CONFIS Distrital para que éste lo estudie y si emite su concepto favorable, debe proceder aquel a expedir dicha modificación a través de un decreto local, sin que pueda reprochársele el incumplimiento de requisitos legales o extralimitación de sus funciones por las siguientes razones:

a) Tal como lo señala la Corte Constitucional en Sentencia C-337 de 1993 "... es irracional pretender que el Estado deje de cumplir con los deberes esenciales a él asignados .que son, además, inaplazables- por tener que estar conforme con las exigencias de uno o varios preceptos constitucionales que, en estas circunstancias, resultan imposibles de cumplir..."

b) En las actuales circunstancias nos encontramos ante una imposibilidad física de que se cumpla la aprobación de la adición presupuestal del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz, por parte de la Junta Administradora Local, es decir que estamos frente al aforismo que dice "nadie está obligado a lo imposible".

c) El Decreto Distrital 1139 de 2000 en consonancia con lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital consagra que en los eventos en que la JAL no expida el presupuesto en el término establecido, o no lo apruebe, o no le hubiere sido presentado en término, regirá el presupuesto presentado por el Alcalde Local o deberá expedir el correspondiente decreto de repetición.

Las situaciones planteadas en el literal c) se asimilan a la circunstancia especial materia del presente estudio, pues en ellas no se cuenta con la aprobación del presupuesto por parte de las JAL y sin embargo no se le priva a las comunidades respectivas de tener un presupuesto, facultándose legalmente a los Alcaldes Locales para que los expidan por Decreto.

En los anteriores términos dejamos rendido nuestro concepto. Esta Oficina estará atenta a resolver cualquier inquietud adicional relacionada con este tema.

Atentamente,

MANUEL AVILA OLARTE

Subsecretario de Asuntos Legales (E)

LESI/MAO/

S0309690-1391