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Concepto 102 de 2003 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/11/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/11/2003
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Radicado No. 2-2003-54810

Bogotá DC, Noviembre 24 de 2003.

Concepto No. 102 de 2003.

Doctora

MARIA INES FORERO HURTADO

Secretaria General de Inspecciones

ALCALDIA LOCAL DE USME

Calle 5 No 4 . 53

Ciudad

Asunto. Concepto reparto asuntos policivos y despachos comisorios, radicado 1 . 2003 . 53501 el 8 de octubre de 2003.

 Ver el Fallo de julio 13 de 2006 del Tribunal Admin. de C/marca., Exp. 2003-00667-01

Apreciada Doctora Forero.

Esta Subdirección ha recibido la solicitud del concepto del asunto por remisión que de la misma efectuara la Secretaría General del Concejo de Justicia. En ese sentido, me permito darle solución en los siguientes términos:

En su comunicación, manifiesta su consulta en los siguientes términos: "Con el ánimo de dar aplicación al Acuerdo 079 / 03 me permito solicitar un concepto para saber hasta qué punto es procedente que los Alcaldes Locales deleguen a los Secretarios Generales para que realicen el reparto de los asuntos policivos y los despachos comisorios de que conocen las Inspecciones de Policía y si podríamos incurrir en una falta disciplinaria, delito o en una nulidad al hacer los repartos la Secretaría General de Inspecciones sin la presencia del Alcalde Local".

Respecto del tema analizado encontramos que el Acuerdo 79 de 2003 establece que "Los Alcaldes Locales harán el reparto de las querellas a las Inspecciones de Policía de su zona, de manera inmediata".

La citada norma se encuentra ubicada dentro del tema del amparo a la posesión o mera tenencia de inmuebles del artículo 209 del Código de Policía que expresa "La actuación se iniciará mediante querella que deberá ser presentada personalmente por quien la suscribe, ante la Alcaldía Local correspondiente".

De otra parte, como antecedente de su consulta encontramos el artículo 426 del Acuerdo 18 de 1989 y que al respecto disponía "Los Alcaldes Menores, harán el reparto de las querellas a las Inspecciones de Policía de su zona, por lo menos una (1) vez en la semana".

Ahora bien, estas disposiciones deben ser armonizadas con lo dispuesto por el Gobierno Distrital en los Decretos 63 de 1995 y 65 de 2002 y la Resolución 1578 de 2002 expedida por la Secretaria de Gobierno en virtud de los citados actos administrativos.

En efecto, el artículo 1 del Decreto 62 de 1995 ordenó la Creación de las Secretarías Generales de Inspecciones de Policía y les encargó el tramitar los asuntos de competencia de éstas, con excepción de los despachos comisorios provenientes de los jueces de la República.

Es de destacar que, a los Secretarios Generales de las Inspecciones de Policía se les eximió del reparto y que las querellas y los despachos comisorios que se venían tramitando a la fecha se repartieron entre los demás Inspectores de la respectiva Localidad (Artículos 1 y 2 Idem)

Posteriormente, el Gobierno Distrital profirió el Decreto 65 de 2002 por medio del cual se encomendó a la Secretaría de Gobierno definir las directrices que los inspectores de policía debían observar para la correcta atención de los asuntos de naturaleza policiva, lo relacionado con la convivencia ciudadana y las comisiones judiciales (Articulo 3 Idem).

Por su parte, la Secretaría de Gobierno expidió la Resolución 1578 de 2002 por medio de la cual estableció una serie de procedimientos para la organización y funcionamiento de las Inspecciones de Policía de Bogotá.

Es así como en el artículo 6 de la citada Resolución la Secretaría de Gobierno establece que "las Secretarías Generales de Inspecciones deberán: 1. Recibir, radicar y repartir los asuntos de competencia de los Inspectores de Policía de la Localidad. En caso de no serlo, se enviará al competente".

Más adelante, el artículo 9 del citado acto administrativo estatuye: "Los asuntos de competencia de las Inspecciones de Policía, se repartirán aleatoriamente por la Secretaría General de Inspecciones de forma equitativa y de acuerdo con su naturaleza, al menos dos veces por semana. A esta diligencia asistirán los Inspectores y el Personero Local o su delegado. El Secretario General entregará inmediatamente a cada Inspector los asuntos que le hayan correspondido, lo que se atenderá surtido con la firma del acta respectiva.

PARAGRAFO PRIMERO: Los asuntos retirados o devueltos no podrán volver a ser sometidos a reparto, en caso de ser presentados nuevamente se entregarán al Inspector de conocimiento contabilizándolos en el siguiente reparto".

PARAGRO SEGUNDO: Las contravenciones que se conozcan de oficio por los Inspectores de Policía se repartirán por las Secretarías Generales de Inspecciones, a excepción de la contravención contenida en el artículo 18 del Decreto 522 de 1971, que se abonará al Inspector de conocimiento en el reparto"

Como puede observarse, el citado acto administrativo al organizar el funcionamiento de las Inspecciones de Policía de Bogotá radicó en cabeza de los Secretarios Generales de Inspecciones la tarea de recibir, radicar y repartir los asuntos de competencia de los Inspectores de Policía de la Localidad y en caso de no tener tal atribución, la de enviar el expediente a quien considere competente.

Adicionalmente, la Resolución 1578 de 2002 asignó las citadas competencias en cabeza de los Secretarios Generales de Inspecciones con el propósito de garantizar la eficiencia y eficacia de estos procedimientos, y, en consecuencia, la efectividad de los derechos de los ciudadanos.

Ahora bien, si en vigencia del Acuerdo 19 de 1989 se expidió válidamente la Resolución 1578 de 2002, en virtud de lo dispuesto por los Decretos 62 de 1995 y 65 de 2002, con la expedición del Acuerdo 79 de 2003 no surgen elementos adicionales ni diferentes que hagan pensar que la Resolución 1578 de 2002 se encuentre tácitamente derogada.

Razón por la cual, se concluye que por regla general y de conformidad con lo estatuido en la Resolución 1578 de 2002, corresponde a los Secretarios Generales de las Inspecciones de Policía el efectuar el reparto de los asuntos policivos y despachos comisorios de su competencia que lleguen a la respectiva localidad.

De otra parte, cuando en el artículo 210 del Acuerdo 79 de 2003 establece que los Alcaldes Locales efectúen el reparto de las querellas a las Inspecciones de Policía de su zona de manera inmediata, debe referirse únicamente al de las querellas relativas al amparo a la posesión o mera tenencia de inmuebles.

No obstante ello y debido a la naturaleza de mero trámite que implica el reparto de negocios, los Alcaldes Locales podrían delegar en los respectivos Secretarios Generales de Inspecciones efectuar el respectivo reparto de los citados asuntos con fundamento en lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política y 9 de la Ley 489 de 1998.

En efecto, el artículo 209 de la Carta Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Por su parte, la Ley 489 de 1998, en su artículo 9, al referirse a la figura de la delegación, señala que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y en la citada Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaborador o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Respecto de la institución de la delegación son de destacar del mismo modo las disposiciones contenidas en los artículos 10 y siguientes de la Ley en cita que, al igual que la anterior, la desarrollan jurídicamente:

"Artículo 10º.- Requisitos de la delegación. En el acto de la delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

El Presidente de la República, los ministros, los directores de departamento administrativo y los representantes legales de entidades descentralizadas deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.

Artículo 11º.- Funciones que no se pueden delegar. Sin perjuicio de los que sobre el particular establezcan otras disposiciones, no podrán transferirse mediante delegación:

  1. La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley.

  2. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación.

  3. Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación.

Artículo 12º.- Régimen de los actos del delegatario. Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas.

La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo.

Parágrafo.- En todo caso relacionado con la contratación, el acto de la firma expresamente delegada, no exime de la responsabilidad legal civil y penal al agente principal".

Como podrá observar, la delegación del trámite del reparto de las querellas relativas a las los amparos a la posesión o mera tenencia de inmuebles es plenamente factible.

En efecto, no se está efectuando la delegación de la facultad reglamentaria del Alcalde Local; no se trasladan ni funciones, atribuciones o potestades del Alcalde Local que éste ha recibido en virtud de delegación; como tampoco se está trasladando una función, potestad o atribución que no sea delegable, como por ejemplo la sancionatoria de carácter policivo.

De otra parte, de efectuarse la delegación de la actividad del reparto de estas querellas en los Secretarios Generales de las Inspecciones de Policía, quedarían concentradas las funciones del reparto de los asuntos policivos en los servidores públicos antes indicados.

De suerte tal que debe de armonizarse la citada situación con lo establecido en la Resolución 1578 de 2002, es decir, que estos asuntos deberán distribuirse dos veces por semana entre los Inspectores de Policía en presencia de éstos y del Personero Local.

En consecuencia, y como respuesta a su interrogante le informo que al efectuarse por su parte el reparto de los asuntos policivos y los despachos comisorios, ambos de su competencia, no se encuentra incurriendo en una falta disciplinaria, un delito o una nulidad ya que esta tarea es ejercida por estos servidores públicos por la función a ellos asignada por la Secretaría de Gobierno.

Cualquier información adicional con gusto la atenderemos.

Cordialmente,

MANUEL AVILA OLARTE

Subdirector de Conceptos

Copia Información:

Dra. Soraya Montoya González

Secretaria de Gobierno

cjo/mao/2154