RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Concepto 100 de 2003 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/11/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/11/2003
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá, DC

Radicado No. 2-2003-54211

Bogotá, DC, Noviembre 19 de 2003.

Concepto No. 100 de 2003.

Doctor

MANUEL ARMANDO DIAZ PALACIO

Alcalde Local de Ciudad Kennedy

Ciudad

Asunto. Dotación Consejo de Juventud de Ciudad Kennedy, radicado 1 . 2003 . 52010.

Apreciado Doctor Díaz.

He recibido la solicitud del asunto, por medio de la cual solicita a esta Secretaría emitir concepto respecto de la viabilidad de que la dotación que recibió el Consejo de Juventud de Ciudad Kennedy en desarrollo del proyecto 3134, pueda ser empleado por otros consejos locales.

El citado proyecto se enmarca dentro del "apoyo a los mecanismos y escenarios de participación y comunicación en la juventud estudiantil de la localidad 8ª". En dicho documento se indicó, al momento de describir el problema o necesidad que se requiere solucionar, lo siguiente:

"La población juvenil requiere espacios que les permitan opinar y participar en las instancias donde se definen las políticas públicas que los efectúan. Sin embargo, uno de los principales problemas que los asisten para ejercer una participación efectiva en lo local, departamental y nacional, consiste en el desconocimiento que tienen sobre las instituciones, sobre las políticas públicas de juventud y las leyes que reglamentan la acción juvenil (Ley de juventud . Ley 735 de 1997 -, Consejos Locales de Juventud, Acuerdo 033 de 2001 "Por medio del cual se establece el Consejo Distrital de Juventud, los Consejos Locales de Juventud y se dictan otras disposiciones", Decreto 858 de 2001 "Por el cual se reglamenta la elección de los Consejos Locales de Juventud del Distrito Capital y el Consejo Distrital de Juventud entre otros.

Dicho desconocimiento o falta de información genera desunión, disminuye los niveles de participación y da origen a un clima de permanente desinterés por los asuntos locales por parte del sector juvenil de la población.

Por lo anterior, se hace necesaria la conformación de espacios de participación juvenil legítimos. Entre dichos espacios o herramientas, se encuentra el Consejo Local de Juventud, siendo preciso ofrecer previamente la suficiente comunicación, capacitación y apoyo logístico para su conformación y sostenibilidad".

El Equipo Local de Apoyo Interinstitucional al Consejo Local de Juventud se encuentra conformado, según el artículo 5 del Decreto 858 de 2001, por la Alcaldía Local; el CADEL, el Centro Operativo Local (COL), Programa PAB Hospital del Sur, la UCPI, el IDCT, el IDRD, la Registraduría Delegada, Misión Bogotá, el Programa de Desarrollo Local y el ICBF.

Se estableció además que, una vez conformado el Consejo Local de Juventud, el mismo será dotado con los siguientes elementos para efectos de cumplir sus funciones: una computadora de última generación, licencia del sistema operativo, licencia de suite de oficina (preferiblemente Office con procesador de texto, hoja de cálculo, base de datos, programa de presentación y otras ayudas informáticas, licencia antivirus, regulador de voltaje de 1000W, impresora de inyección, papelógrafo, mueble de cómputo, once sillas plásticas y mesa de juntas.

Igualmente se dispuso que, la interventoría deberá ser contratada de manera independiente por el tiempo de ejecución del proyecto calculado en cinco meses y deberá rendir informes mensuales sobre el avance del proyecto y el cumplimiento de sus actividades. Aclarándose que todas las actividades deberán ser coordinadas con el Comité de Apoyo Interinstitucional creado para la elección del Consejo de Juventud Local.

Así mismo, el proyecto se estableció que las fuentes de financiación del proyecto corresponderían a los recursos del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy vigencia fiscal 2002, dentro del Plan Operativo Anual de Inversiones de la vigencia fiscal 2002 del citado Fondo, bajo el rubro presupuestal 3.3.1.11.03.28.3134.

De otro lado, indica en su comunicación que dicho Consejo Se reúne en la actualidad los días sábados en la sede del Consejo Local de Cultura.

Ahora bien, en su consulta solicita conocer la viabilidad jurídica de que la dotación antes indicada y suministrada, en particular, al Consejo de Juventud Local sea puesta a disposición de otros consejos locales, para que a misma no sea sub utilizada:

En es sentido, le informo que esta Subdirección no encuentra óbice jurídico para que se pongan a disposición de otros consejos los implementos en comento, máxime si el citado Consejo sesiona en la sede del Consejo Local de Cultura.

Es decir, podría entreverse una distribución y uso eficiente y armónico de los recursos entre ellos máxime si se tiene en consideración la situación fiscal del Estado y que su propuesta desarrolla los principios constitucionales como el Estado Social de Derecho y la Solidaridad.

No obstante ello, es preciso recomendarle que para tal efecto tenga en cuenta los siguientes lineamientos:

  1. De conformidad con el Decreto 858 de 2001 y el texto del proyecto, debería consultarse la opinión del Comité de Apoyo Interinstitucional con quien se deberán coordinar todas las actividades del Consejo.
  2. No debe perjudicarse con el préstamo de los utensilios el normal funcionamiento del Consejo de Juventud Local.
  3. Debe existir una persona responsable por el préstamo y uso de los equipos del Consejo de Juventud Local, así como en cada uno de los consejos beneficiarios del préstamo.
  4. Igualmente, sería indicado determinar con la debida anterioridad a las sesiones un horario para las mismas, así como un reglamento de uso y empleo no solamente de las instalaciones del Consejo Local de Cultura, sino también de su dotación y amoblamiento.

Cualquier información adicional con gusto la atenderemos.

Cordialmente,

MANUEL AVILA OLARTE

Subdirector de Conceptos