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Resolución 1352 de 2003 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
12/12/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/04/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3009 de diciembre 17 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 01352 DE 2003

(Diciembre 12)

"Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los Impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos"

LA SECRETARIA DE HACIENDA DEL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA, D.C.

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 807 de 1993 y los parágrafos 3º de los artículos 1 y 8 del Acuerdo No. 26 del 29 de diciembre de 1998,

Ver Resolución de la Secretaría de Hacienda 1202 de 1999, Ver Resolución de la Secretaría de Hacienda 1542 de 2002 , Ver la Resolución de la Secretaría de Hacienda 1145 de 2004

RESUELVE

ARTÍCULO 1º. La presentación y pago de las declaraciones tributarias deberá efectuarse en los bancos, entidades financieras y demás entidades autorizadas para el efecto en el Distrito Capital de Bogotá.

Parágrafo 1º: Los contribuyentes autorizados por la Dirección Distrital de Impuestos podrán declarar y pagar los impuestos distritales, mediante el uso de los medios electrónicos adoptados para el efecto.

En todo caso, los contribuyentes de los impuestos predial unificado, sobre vehículos automotores e industria y comercio, avisos y tableros que opten por uno u otro mecanismo, deberán respetar las fechas límites establecidas en la presente resolución para cada uno de los impuestos.

Parágrafo 2º: Las solicitudes para corregir las declaraciones tributarias, disminuyendo el valor a pagar a que se refiere el artículo 20 del Decreto Distrital 807 de 1993, deben presentarse ante la Secretaría de Hacienda, Dirección Distrital de Impuestos.

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO AVISOS Y TABLEROS

ARTÍCULO   2º. Plazos para declarar y pagar. Los contribuyentes y/o agentes retenedores del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, declararán y pagarán en los formularios establecidos por la Dirección Distrital de Impuestos, por cada bimestre del año 2004 en las siguientes fechas:

BIMESTRE

HASTA EL DIA

Enero - Febrero

Marzo 19,

Marzo - Abril

Mayo 21,

Mayo - Junio

Julio 22,

Julio - Agosto

Septiembre 21,

Septiembre - Octubre

Noviembre 19,

Noviembre - Diciembre

Enero 21 de 2005,

Parágrafo:  Modificado por el art. 1, Resolución Secretaría Hacienda 473 de 2004. Para los contribuyentes y/o agentes retenedores definidos por la Ley como instituciones financieras, la Sociedad Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P., la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá E.T.B. y ECOPETROL S.A., los plazos para declarar y pagar el impuesto de industria y comercio y las retenciones practicadas, vencerá el último día hábil del mes siguiente al correspondiente período gravable.

ARTÍCULO 3º. Plazos para pagar el impuesto de industria, comercio, avisos y tableros de los contribuyentes del régimen simplificado. Los contribuyentes del régimen simplificado del impuesto de industria, comercio, avisos y tableros deben cumplir con la obligación de pago del impuesto por el año gravable 2004 mediante declaración anual a más tardar el 18 de febrero del año 2005.

IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO

ARTÍCULO 4º. Plazos para declarar y pagar. Los contribuyentes del impuesto predial unificado deberán presentar y pagar una declaración por cada predio, por el año gravable 2004, a más tardar el 9 de julio del mismo año.

Parágrafo. Los contribuyentes del impuesto predial unificado, que declaren y paguen la totalidad del impuesto liquidado por el año gravable 2004 a más tardar el 23 de abril del mismo año, tendrán derecho a un descuento del 10% del impuesto a cargo.

ARTÍCULO 5º. Plazos para pagar el impuesto predial unificado de los contribuyentes que se acojan al sistema simplificado de pago para los predios residenciales de estratos 1 y 2. Los contribuyentes del impuesto predial unificado de predios que se encuentren dentro de los rangos y estratos establecidos para el sistema simplificado de pago para los predios residenciales de estratos 1 y 2, deberán cumplir con la obligación de pago pro cada predio, por el año gravable 2004, a más tardar el 9 de julio del mismo año.

Parágrafo 1º. Los contribuyentes del impuesto predial unificado de predios que se encuentren dentro de los rangos y estratos establecidos para el sistema simplificado de pago para los predios residenciales de estratos 1 y 2, que paguen la totalidad del impuesto liquidado por el año gravable 2004 a más tardar el 28 de mayo del mismo año, tendrán derecho a un descuento del 10% del impuesto a cargo.

Parágrafo 2º. Los contribuyentes propietarios o poseedores de los predios residenciales de los estratos 1 y 2 que opten por autoavaluar de conformidad con la normativa general vigente del impuesto predial unificado, deben presentar las declaraciones dentro de los plazos establecidos en el artículo anterior.

IMPUESTO SOBRE VEHICULOS AUTOMOTORES

ARTÍCULO 6º. Plazos para declarar y pagar. Los propietarios o poseedores de vehículos automotores matriculados en Bogotá D.C., deberán presentar y pagar simultáneamente la declaración del impuesto sobre vehículos automotores correspondiente al período gravable 2004 a más tardar el 18 de junio del mismo año.

El cumplimiento de la obligación de declarar y pagar a que se refiere el inciso anterior comprende la declaración y pago de los derechos de tránsito correspondientes al año gravable 2004, que por parte del FONDATT se determinen pagar mediante este formulario.

El pago de los impuestos y derechos mencionados en el presente artículo deberá realizarse simultáneamente con la presentación de la declaración.

Parágrafo 1º.  Modificado por el art. 1, Resolución de la Secretaría de Hacienda 315 de 2004. Los contribuyentes del impuesto sobre vehículos automotores que declaren y paguen simultáneamente la totalidad del impuesto liquidado por el año gravable 2004 a más tardar el 26 de marzo del mismo año, tendrán derecho a un descuento del 10% del impuesto a cargo.

OTROS IMPUESTOS

ARTÍCULO 7º. Plazos para declarar y pagar el impuesto de delineación urbana. Los contribuyentes del impuesto de delineación urbana deberán presentar la declaración y pagar la totalidad del impuesto dentro del término de diez (10) días siguientes a la expedición de la licencia de construcción.

ARTÍCULO 8º. Plazos para declarar y pagar retención en la fuente del impuesto predial unificado. Los notarios como agentes retenedores del impuesto Predial Unificado, deberán presentar la declaración y pagar la totalidad del impuesto recaudado a título de retención en la fuente en la Dirección Distrital de Tesorería, dentro de los quince (15) primeros días calendario del mes siguiente al período objeto de la declaración.

ARTÍCULO 9º. Plazos para declarar y pagar el impuesto de azar y espectáculos: Los contribuyentes del impuesto de azar y espectáculos, deberán presentar y pagar la totalidad del impuesto en una declaración mensual dentro de los quince (15) primeros días calendario del mes siguiente al período objeto de la declaración o a la ocurrencia del hecho generador.

ARTÍCULO 10º. Plazos para pagar la participación del Distrito Capital en el impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, de procedencia nacional. Los contribuyentes del impuesto al consumo de cigarrillos y tabacos elaborado de producción nacional deberán pagar quincenalmente en la Dirección Distrital de Tesorería, dentro de los cinco (5) primeros días calendario siguientes al vencimiento del período gravable.

ARTÍCULO 11º. Plazos para declarar y pagar el impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de procedencia extranjera. Los contribuyentes del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de procedencia extranjera declararán y pagarán el impuesto al consumo en el momento de la importación, a órdenes del Fondo - Cuenta de Impuesto al Consumo de Productos Extranjeros.

Sin perjuicio de lo anterior, los importadores o distribuidores deben presentar una declaración ante la Secretaría de Hacienda Distrital - Dirección Distrital de Impuestos, en el momento de la introducción de los productos al Distrito Capital. En igual forma se procederá frente a las mercancías introducidas a zonas de régimen aduanero especial.

Para los fines del inciso anterior, se entiende como momento de introducción de los productos al Distrito Capital el correspondiente a la fecha límite para la legalización de la tornaguía que ampara el ingreso de los productos para consumo.

Cuando la bodega o sitio de almacenamiento del importador se encuentre ubicada en el Distrito Capital, el momento de introducción de los productos será la fecha en que se autoriza el levante de la mercancía.

ARTÍCULO 12º. Plazos para declarar y pagar el impuesto al consumo de cerveza, sifones y refajos de producción nacional. Los productores nacionales de cervezas, sifones y refajos, deberán presentar y pagar, ante la Dirección Distrital de Tesorería, una declaración mensual del impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al vencimiento de cada período gravable.

ARTÍCULO 13º. Plazos para declarar y pagar el impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos de procedencia extranjera. Los importadores y distribuidores de cervezas, sifones y refajos de producción extranjera declararán y pagarán el impuesto al consumo en el momento de la importación, a órdenes del Fondo - Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros.

Sin perjuicio de lo anterior, los importadores o distribuidores, deben presentar una declaración ante la Secretaría de Hacienda Distrital - Dirección Distrital de Impuestos, en el momento de la introducción de los productos al Distrito Capital. En igual forma se procederá frente a las mercancías introducidas a zonas de régimen aduanero especial.

Para los fines del inciso anterior, se entiende como momento de introducción de los productos al Distrito Capital el correspondiente a la fecha límite para la legalización de la tornaguía que ampara el ingreso de los productos para consumo.

Cuando la bodega o sitio de almacenamiento del importador se encuentre ubicada en el Distrito Capital, el momento de introducción de los productos será la fecha en que se autoriza el levante de la mercancía.

ARTÍCULO 14º. Plazos para declarar y pagar el impuesto de loterías foráneas. Las loterías foráneas u operadores autorizados de las mismas, que circulen y vendan billetes o fracciones de lotería en la jurisdicción del Distrito Capital, con excepción de la Lotería de Cundinamarca y la Lotería de la Cruz Roja Colombiana, deberán presentar y pagar el impuesto de loterías foráneas ante la entidad financiera que autorice el Fondo Financiero Distrital de Salud de Bogotá D.C. para el recaudo de la misma, dentro delos diez (10) primeros días de cada mes, sobre el impuesto generado en el mes inmediatamente anterior.

Parágrafo. El Fondo Financiero Distrital deberá remitir copias de las declaraciones presentadas por concepto del impuesto de loterías foráneas a la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos - a más tardar el último día hábil de cada mes.

ARTÍCULO 15º. Plazos para declarar y pagar las retenciones efectuadas sobre el impuesto sobre premios de loterías. Las loterías responsables y operadores autorizados de las mismas en su calidad de agentes retenedores del impuesto sobre premios de loterías causados a favor del Distrito Capital, deberán presentar y pagar la declaración de retención del impuesto sobre premios de loterías ante la entidad financiera que autorice el Fondo Financiero Distrital de Salud de Bogotá D.C. para el recaudo de la misma, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, sobre el impuesto generado en el mes inmediatamente anterior.

Parágrafo. El Fondo Financiero Distrital deberá remitir copias de las declaraciones de retenciones del impuesto sobre premios de loterías presentadas a la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos - a más tardar el último día hábil de cada mes.

SOBRETASA AL CONSUMO DE GASOLINA MOTOR

ARTÍCULO 16º. Plazos para declarar y pagar la sobretasa al consumo de gasolina motor. Los responsables mayoristas cumplirán mensualmente con la obligación de declarar y pagar las sobretasas, en las entidades financieras autorizadas para tal fin, dentro de los dieciocho (18) primeros días calendario del mes siguiente al de causación.

Parágrafo 1º. Los distribuidores minoristas deberán cancelar la sobretasa a la gasolina Motor corriente o extra y al ACPM al responsable mayorista, dentro de los siete (7) primeros días calendario del mes siguiente al de la causación.

Parágrafo 2º. Para el caso de las ventas de gasolina o ACPM que no se efectúen directamente a las estaciones de servicio, la sobretasa se pagará al responsable mayorista en el momento de la causación. En todo caso se especificará al distribuidor mayorista el destino final del producto para efectos de la distribución de la sobretasa respectiva.

ESTAMPILLA UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS "50 AÑOS"

ARTÍCULO 17º. Plazos para declarar y pagar la estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas "50 años": La Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría de Hacienda, los órganos y entidades del nivel central por los pagos y retenciones que realicen directamente, los establecimientos públicos y la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, declararán y pagarán mensualmente las retenciones practicadas por concepto de la "Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años", para el año 2004 en las siguientes fechas:

PERÍODO GRAVABLE

FECHA

Enero

Febrero 16,

Febrero

Marzo 15,

Marzo

Abril 15,

Abril

Mayo 17,

Mayo

Junio 15,

Junio

Julio 15,

Julio

Agosto 17,

Agosto

Septiembre 15,

Septiembre

Octubre 15,

Octubre

Noviembre 16,

Noviembre

Diciembre 15

Diciembre

Enero 17 de 2005

Parágrafo 1º. La declaración de la "Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años", deberá presentarse ante la Dirección Distrital de Tesorería.

La consignación de los valores retenidos por concepto de la "Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años" se puede realizar directamente en la Dirección Distrital de Tesorería en forma simultánea con la presentación de la declaración, o en la cuenta de ahorros No. 256-83514-1 del Banco de Occidente a nombre de la Dirección Distrital de Tesorería, evento en el cual debe anexar a la declaración copia de la consignación.

Para el caso de las declaraciones presentadas por la Dirección Distrital de Tesorería, se anexará el acta de ingreso de la retención de los pagos efectuados por las entidades del nivel central.

ARTÍCULO 18º. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del primero (1º) de enero del año 2004.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de diciembre de 2003.

ISRAEL FAINBOIM YAKER

Secretario de Hacienda

Nota: Publicado en el Registro Distrital 3009 de Diciembre 17 de 2003.