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(CÓDIGO CJA07401994) EMPRESA DE TELECOMUNICA-CIONES DE SANTA FE DE BOGOTÁ - PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL.- El Director de la Oficina de Estudios y Conceptos Jurídicos de la Alcaldía Mayor, mediante oficio No. OECJ-873 del 14 de septiembre de 1994, conceptuó: .......................................................................................... Ver el Decreto Distrital 454 de 1985 y 198 de 2000
De acuerdo con lo establecido por el artículo 3º literal a) de la Ley 140 de 1994, podrá colocarse Publicidad Exterior Visual, en los elementos de amoblamiento urbano, en las condiciones que determinen las autoridades que ejerzan el control y vigilancia de estas actividades.
Entiéndese por PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL, el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, etc., visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatonales o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas. (Artículo 1º. Ley 140 de 1994).
Son BIENES DE LA UNIÓN, aquellos cuyo dominio pertenece a la República.
Si además su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio como el de calles, plazas, puentes y caminos, se llaman bienes de la Unión de uso público o bienes públicos del territorio. (artículo 674 del Código Civil).
El ESPACIO PÚBLICO es el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes. Constituyen el Espacio Público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal, como vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, para la instalación y uso de los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones, entre otras. (artículo 5 de la Ley 9 de 1989).
Así mismo, se define como MOBILIARIO URBANO el conjunto de elementos que para el servicio y disfrute público hacen parte del medio ambiente urbano y del espacio público de la ciudad y que contribuyen a facilitar el ejercicio de las actividades de esparcimiento y descanso de sus habitantes, la apropiación y uso del espacio público, una información y orientación más completas y unas mejores condiciones de seguridad, tranquilidad e higiene. (artículo 58 del Decreto 016 de 1994).
Entre los elementos de amoblamiento urbano señalados en el numeral 1º del artículo 58 del Decreto 016 de 1994, se encuentran las cabinas telefónicas. Sin embargo, en el inciso final del mismo artículo, se autoriza ubicar mensajes de publicidad exterior con la anuencia del respectivo Alcalde Local, previo concepto favorable del Comité Local del Medio Ambiente y del Espacio Público.
En virtud de la autorización que dan los artículos 3 y 10 de la Ley 140 de 1994, para colocar Publicidad Exterior Visual en los elementos de amoblamiento urbano, existe libertad en los lugares donde no está prohibido siempre que cumpla con las condiciones que determinen las autoridades que ejerzan el control y vigilancia de estas actividades, es decir, la autorización del respectivo Alcalde Local, previo concepto favorable del Comité Local del Medio Ambiente y del Espacio Público.
De acuerdo con lo expuesto se responde:
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Firma JUAN LARA FRANCO.
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