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Concepto 2200 de 1998 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
05/06/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/06/1998
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

(CÓDIGO CJA22001998) SISTEMA DE SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS - CLASIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA.- El Director de la Secretaría Distrital de Salud, mediante circular No. 0034 del 5 de junio de 1998, conceptuó:

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 Ver el Acuerdo Distrital 89 de 2003

Es de recordar, que el SISBEN es el instrumento diseñado por el Gobierno Nacional para identificar beneficiarios de programas sociales, entre estos el de salud, por lo tanto dicho instrumento tiene prelación ante otros.

 

Por lo anterior, ésta Secretaría, se abstendrá de reconocer el valor de los subsidios otorgados a los pacientes que a pesar de habérseles aplicado encuesta de clasificación socioeconómica que lo acredite como participante vinculado, se encuentre en la base de datos de SISBEN, en los niveles I, II y III. En estos casos, cada institución asumirá el valor de dichos subsidios.

 

De igual forma, las Empresas Interventoras tomarán lo anterior, como criterio a evaluar en el proceso de auditoría, con el fin de no autorizar el pago del valor que exceda la clasificación por encuesta SISBEN.

 

Así mismo, la Secretaría no reconocerá servicios de salud prestados a población que se le hubiere aplicado encuesta socioeconómica que la acredite como participante vinculado, cuando a esa misma persona se le hubiere aplicado encuesta SISBEN y ésta lo ubique en niveles IV en adelante, al igual que no se reconocerán servicios prestados a población por la cual deban responder otros entes territoriales por no residir en el territorio del Distrito Capital.

 

Para este efecto, las Empresas Interventoras tendrán la anterior consideración como primer criterio a evaluar en el proceso de auditoria, con el fin de no autorizar pago alguno por esa cuenta.

 

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Firma: BEATRIZ LONDOÑO SOTO.